Ley N° 9671

Modificatoria de la Ley N° 9398

Ley Nº 9671 La Plata 5 de marzo de 1981

SUSTITUYENDO EL Artículo 4º DE LA LEY 9398

VISTO

Lo actuado en el Expediente numero 2240-155/980 y el Decreto Nacional numero 877/080; en ejercicio de las facultades Legislativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de

LEY:

Articulo 1º – Sustituyese el texto del articulo 4º de la Ley 9398, por el siguiente:

Articulo 4º – interpuesto el recurso; el presidente requerirá de los organismos pertinentes la remisión de los antecedentes administrativos y convocara al presidente de la de la restante Cámara en lo Civil y Comercial para integrar ambos una Sala especial que entenderá en el recurso, si mediare disidencia, se convocara al Presidente de la Cámara en la Penal del mismo Departamento Judicial. Los miembros de la Sala Especial serán reemplazados por el integrante de la Cámara respectiva que lo suplante en la presidencia.

Cada Cámara en la Civil y Comercial llevara a Presidencia un Libro Especial para el registro de las sentencias y resoluciones que se dicten en las causas radicadas en ellas”

Articulo 2º – Cúmplase, comuníquese, publíquese, desee a Registro y “Boletín Oficial” y archívese.SAINT JEANG. H. MOSTAJO

FUNDAMENTOS

Por la presente ley se modifica el articulo 4º de la Ley 9398, regulatoria del procedimiento para la interposición de recursos de apelación ante la cámara en lo civil y Comercial, contra las decisiones definitivas de los organismos competentes de los colegios profesionales o instituciones afines que tengan el gobierno de la matricula o registro de profesionales, así como también de las apelaciones previstas en el decreto ley 4605/958 contra las decisiones del Ministerio de Economía y en la Ley 7268 contra la resolución del Tribunal Fiscal de apelación.

La norma sancionada establece que para el tratamiento de estos casos se integrara una Sala Especial integrada por los presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, previéndose para el caso de disidencia la integración de la Sala con el presidente de la Cámara Penal del mismo Departamento Judicial ante el cual se sustancian los mencionados recursos.

La reforma hace a la implementación de ideas directrices en cuanto a la concentración, especialidad, unificación de criterios y armonización en el tratamiento de las cuestiones planteadas


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *