Resolución CPI N° 1735

Resolución Nº 1735Resolución Nº 173510179La Plata08 de abril de 1974

visto

Las consultas formuladas por el banco Hipotecario Nacional (Sucursal Necochea), en su vinculación entre empresas constructoras y profesionales de la ingeniería y considerando lo informado al respecto por el departamento Técnico y el despacho de Comisión que precede, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

resuelve

Art. 1º – Aprobar el despacho de Comisión que antecede, que responde a las consultas promovidas por el Banco Hipotecario Nacional -Sucursal Necochea-, a tenor de las siguientes preguntas:

  1. Pregunta: En los casos de empresas constructoras que sean a la vez propietarias y titulares de un préstamo del Banco Hipotecario nacional, es necesaria la designación de un Directo Técnico, o basta el Representante Técnico solamente?Respuesta: La intervención del Director Técnico de la empresa, si bien está instrumentada legalmente según dispositivo de la ley 6021, para la obra pública, no resulta así para la obra privada y por tanto para ésta no es exigible la designación del Director Técnico de la empresa.
  2. Pregunta: Si fuera necesaria la presencia del Director Técnico, éste puede asumir simultáneamente la función de representante Técnico al mismo tiempo?Respuesta: Contándose con el Director Técnico de la empresa, este puede asumir simultáneamente la función de Representante Técnico en obra, ello dentro de las restricciones que determinan la cantidad, importancia y distancia e las obras.
  3. Pregunta: Es procedente la existencia de un Director de obra en este caso en particular, aun el caso de que existe el propietario presuntamente ignorante en cuestiones de construcción, que pueda ser víctima de la mala fe de la empresa constructora?Desempeñando el Director de la obra la función de Representante del contrato ante terceros en cuanto a la obra concierne, queda determinada su necesidad en todos los casos.

VIVIENDA PROPIA DE LOS PROFESIONALES – ACTUACION COMO PROYECTISTA Y DIRECTOR DE OBRA

Entre los profesionales con atribuciones para construir viviendas que tramitan al visado previo por Oficina Mixta, se encuentran los que van a construir su vivienda propia. En tales casos no hay contratos profesionales dado que comitente y profesional son la misma persona (no hay por lo tanto colisión de intereses; pero si deben presentar una liquidación de cuales hubiesen sido sus honorarios -conforme existiera contrato- a efectos de aportes previsionales correspondientes.

La Caja de Previsión Social para profesionales de la ingeniería procederá a la devolución de dicho aporte, a solicitud posterior del interesado y una vez cumplimentados los requisitos que la reglamentación para ello determina.

En realidad el profesional no percibe honorario alguno, cualquiera se la alternativa para ejecutar su vivienda, por lo que, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley 5920 tampoco debe efectuar aportes. Se le exige que lo haga para que demuestre a posteriori a la Caja citada, que realmente es vivienda propia y no hay finalidad de lucro.

En tal caso puede prosperar la devolución por única vez, pero si tal demostración no se efectúa, el aporte queda firme.


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