Autor: soportewp

  • Resolución CI N° 684

    Asimilación de orden de compra o encomienda al contrato de ejercicio profesional

    Resolución Nº 6841109 La Plata 13 de junio de 2001

    VISTO

    Que el Art. 3º de la Ley 10.416 y modificatoria 10.698 determina claramente las tareas que se consideran ejercicio profesional, dentro de la actividad técnica, pública o privada y conforme a las incumbencias pertinentes, cuyo control debe ejercer legalmente este Colegio en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

    Que el Art. 6º bis de la citada Ley, establece la obligatoriedad del visado previo por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires de toda documentación técnica presentada por Ingenieros;

    Que nuestra Institución figura inscripta como Entidad Registradora de la Ley Provincial de Sellos (Expte. 2306-36419/94, bajo el Registro Nº 055–90-0030, desde el 01/01/95); en función de lo cual, desde entonces, se timbran los Contratos de Locación de Servicios Profesionales en los Distritos y Delegaciones; y

    CONSIDERANDO

    Que habitualmente, algunas Entidades ya no recurren al clásico Contrato, sino que han incorporado formas de compromiso entre profesionales y comitentes, para determinadas tareas, mediante la implementación de formularios denominados “Orden de Compra o Encomienda” para la contratación de trabajos a terceros.

    Que efectuada la consulta ante la Dirección Provincial de Rentas sobre la viabilidad de proceder al visado y consecuente timbrado fiscal de dicho documento (Orden de Compra o Encomienda para la contratación de servicios profesionales), la misma se expide favorablemente, considerando que dicho formulario instrumenta una locación de servicios onerosa y, por tanto, es susceptible de ser registrado en los términos del Art. 20º, Apartado A) inciso 11 de la Ley Impositiva.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 259 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    La modalidad de Contratación de Servicios Profesionales, instrumentada mediante la “Orden de Compra y/o Encomienda”, queda sujeta al régimen de visado previo previsto en el Art. 6º bis de la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698 y al timbrado fiscal correspondiente, en forma similar al tradicional Contrato de Locación de Obra y/o Servicios Profesionales.

    El profesional podrá optar por una u otra modalidad de contratación, la que obligatoriamente será visada por los Distritos y sus Delegaciones, con rendición al Consejo Superior en tiempo y forma.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución CI N° 228

    Requisitos para el visado de contratos y documentación técnica

    Resolución Nº 228336 y 337 La Plata 13 de diciembre de 1990

    VISTO

    Que el Art. 6° bis de la Ley 10416 en su texto incorporado por la Ley 10698, establece la obligatoria visación previa por parte del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, de todo contrato suscripto por profesional con título de ingeniero, municipales o privados, para su aprobación final;

    Que asimismo, el citado Art. 6° bis determina que en toda actuación judicial con intervención de peritos ingenieros -cuya encomienda puede materializarse sin un contrato, tal el caso de los peritos oficiales y los peritos desinsaculados- no podrá disponerse su archivo, ni darse por concluido el juicio, sin que hayan sido abonados los honorarios a los peritos intervinientes; y

    CONSIDERANDO

    Que resulta imprescindible establecer pautas determinantes de los elementos mínimos que corresponde acompañar al contrato profesional a los efectos de su verificación por las Oficinas de Visado; Que, con igual criterio, es necesario definir los elementos que deben aportar a las Oficinas de Visado, los ingenieros que actúan en calidad de peritos judiciales, ya se trate de peritos oficiales, desinsaculados o propuestos por las partes;

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que establece el Art. 26° de la Ley 10416 y mod. 10698, en sesión de la fecha:

    RESUELVE

    Para el visado de contratos y documentación técnica, de toda tarea de ingeniería, a presentar por los profesionales ingenieros -en cualquiera de sus especialidades-, se observarán las siguientes pautas mínimas:

    Por parte del profesional:

    1. Deberá presentar -como mínimo- cinco (5) copias del contrato, con firmas originales, estampillado con el timbrado de ley, tres (3) copias de la planilla anexa por la tarea, como así toda otra documentación que permita determinar el honorario mínimo en los casos de tareas profesionales cuyos valores unitarios no se encuentren normalizados.
    2. Deberá documentar su inscripción en el Registro de la Ley 10416, mediante su credencial profesional, y hallarse al día con el pago de la matrícula.
    3. Para el cumplimiento del Art. 6° bis citado, los ingenieros que desarrollan su actividad profesional como peritos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar ante la Oficina de Visado, los puntos de pericia encomendados y adjuntar la designación judicial, si se trata de perito oficial o perito desinsaculado de lista, o el contrato profesional previsto en 1.1. cuando se trate de perito propuesto por una de las partes en litigio.

    Por parte de las Oficinas de Visado

    1. Se deberá verificar que el profesional interviniente posee incumbencia legal para la tarea contratada o designada.
    2. Se controlarán los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. -según corresponda- determinándose de acuerdo a la normativa arancelaria vigente, el honorario mínimo por la labor convenida o asignada.
    3. El visado tendrá carácter de provisorio si se presentaren dudas u observaciones en alguno de los puntos anteriores. Caso contrario, se considerará definitivo.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito, publicítese y archívese

    Ing, Mecánico CARLOS PELEGRINA Secretario Consejo Superior

    Ing. en Construcciones ORESTE H. ADAGLIO Presidente Consejo Superior

  • Resolución CI N° 913

    Deroga resolución N° 699

  • Comentario sobre representante Técnico en Obras Públicas

    consorcio de vecinos

    1. Los trabajos de infraestructura municipal son obras publicas y no corresponde la aplicación del Decreto 2268/78 para representación técnica.
    2. En caso de existencia de un contrato general de obra entre la municipalidad, consorcio de vecinos y empresa ejecutora, se considera que la obra es única, aunque posteriormente se firmen contratos adicionales para cumplimentar una ordenanza. El porcentaje por Dirección Técnica de Obra, que se aplicará a cada contrato adicional, será el porcentaje promedio que se obtenga de aplicar al contrato general, la Tabla XVII del Arancel vigente, al precio de origen.
    3. En caso de no existir el contrato general, citado en el punto precedente y si formalizarse contratos parciales entre la empresa y los consorcios, adecuados a la Ordenanza Municipal, se considerarán por separado.

    REPRESENTANTE TÉCNICO EN OBRAS PÚBLICAS:

    La situación del representante técnico en la obra pública bonaerense, está regida por la Ley 6021/78. Ello es así por la distinta jerarquía de las normas que regulan el caso. La Ley 6021 tiene como propósito en esta cuestión asegurarse los extremos necesarios tendientes a la preservación de los importantes intereses en juego que involucra la obra pública. Para ello se reserva el derecho de establecer las condiciones que debe reunir el profesional que asume la tarea de representante técnico.

    Obsérvese que, tal como bien lo decía la Asesoría General de Gobierno en su dictamen del expediente 2403-22000/78 (alcance 18)”… el instituto es sui generis porque no obstante no revestir calidad de parte, el profesional que actúa como representante técnico queda directamente obligado con la Administración, por la Ley y por el contrato, aunque no suscribiera éste, por el solo hecho de asumir el rol indicado …”. Agrega el precitado dictamen, a renglón seguido, que “… aquella vinculación directa por la que el comitente puede exigir al representante técnico el cumplimiento de sus indicaciones, crea en la actividad de éste la posibilidad de verse obligado a desentender las instrucciones del contratista allí donde ellas estuvieren en colisión con las dadas por la Administración. Esta posibilidad,… no se compadece con a situación del profesional que se encuentre en relación de dependencia…”

    En obras realizadas con ajuste a los términos de la Ordenanza General nº 165/73, la que dice en su artículo 105, que lo previsto se rige por el código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021), debemos concluir coincidiendo en los términos de aquel dictamen, que la representación técnica, no es susceptible de realizarse por profesional en relación de dependencia, pues no se trata de la especie del representante técnico del artículo 6º del arancel profesional. El representante técnico, en la obra pública, regida por el Código de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, esta sometido a instrucciones y directivas que en muchos casos trascienden la subordinación y acatamiento que un dependiente tiene con su empleador, circunstancia que impide la configuración de la relación de dependencia.

    Por ello, en obras según la Ordenanza nº 165, el hecho de que la obra de referencia se debe ejecutar encuadra dentro de los términos de la Ley de Obras Públicas, corresponde el pago de los honorarios profesionales que establece el Arancel Profesional de la Provincia de Buenos Aires y efectuar el aporte que corresponde a los fondos de la Caja (artículo 25 de la Ley 5920).

  • Resolución CI N° 732

    Instructivo para el reconocimiento

    Resolución Nº 732767 La Plata 09 de octubre de 2002

    VISTO

    La Resolución Nro. 608 del 4 de Agosto de 1999 y su Anexo, por la cual se aprobó el Instructivo con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el Reconocimiento del Colegio;

    La Resolución Nro. 683 del 13 de Junio de 2001, por la cual se actualizó el procedimiento vigente hasta esa fecha, a fin de lograr un mayor control del otorgamiento de la relación de dependencia por parte del Colegio; y

    CONSIDERANDO

    Que se ha promulgado en el Boletín Oficial la Ley 12.949, por la cual se incorpora el inciso m) al Artículo 26º de la Ley 12.490, de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pertinente expresa: “… Los particulares comitentes tienen el derecho de descontar de los honorarios profesionales debidos, las sumas que hayan abonado en concepto de sueldo, comisiones, gratificaciones, aguinaldo, o cualquier otra denominación por la que se hubiere retribuido la prestación profesional….”.

    Que corresponde adecuar las normativas vigentes en el tema, a lo determinado en dicha Ley, modificando los textos resolutivos pertinentes.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 275 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Apruébase el INSTRUCTIVO con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el reconocimiento del Colegio, según Anexo I de la presente, con vigencia a partir de la fecha.

    Derógase la Resolución Nro. 608 del 04/08/99 y déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nro. 683 del 13/06/01, el resto de cuyo texto continúa vigente.

    Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Secretario Consejo Superior

    Ing. en Construcciones NORBERTO LORENZO BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución CI N° 683

    Mantiene en vigencia el instructivo confeccionado en la resolución N° 609/99

    Resolución Nº 683767 La Plata 13 de junio de 2001

    VISTO

    Que por Resolución Nro. 608 del 4 de Agosto de 1999, se aprobó el INSTRUCTIVO con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el Reconocimiento del Colegio; y

    CONSIDERANDO

    La propuesta presentada por el Distrito II para actualizar el sistema vigente hasta la fecha, a fin de lograr un mayor control del otorgamiento de la relación de dependencia por parte del Colegio.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 259 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Mantener la vigencia de la Resolución Nro. 608 de fecha 04/08/99, que aprueba el INSTRUCTIVO con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el Reconocimiento del Colegio y las responsabilidades legales respectivas.

    El Distrito recepcionará la documentación respectiva, enviándola al Consejo Superior para su otorgamiento o no del Reconocimiento de la Relación de Dependencia. Dicha documentación será devuelta al Distrito, quien finalmente le transmitirá al matriculado lo resuelto por el Consejo Superior.

    El Reconocimiento de la Relación de Dependencia continuará siendo transmitido por el Consejo Directivo del Distrito en el que se encuentre ubicada la obra o el Area Técnica a la que pertenece/n el/los profesional/es responsable/s de la tarea.

    El Consejo Superior llevará un Registro de Reconocimientos de Relación de Dependencia, concentrando los datos estadísticos de todos los profesionales que lo soliciten, cualquiera sea el Distrito del Colegio que los otorgue, a fin de ejercer el control adecuado del ejercicio profesional en cada caso.

    Los Distritos que hayan firmado convenios con empresas de servicios privatizadas y/o concesionadas, remitirán al Consejo Superior una copia del listado de los profesionales en Relación de Dependencia que las Empresas presenten (con todos los datos requeridos en el INSTRUCTIVO), a fin de que éste pueda realizar el control respectivo y el seguimiento de cada matriculado, en cuanto a su capacidad para efectuar tareas anualmente. La capacidad de realizar obras en Relación de Dependencia de cada matriculado en estas Empresas será medida en forma anual (año calendario), en base a la documentación enviada por los Distritos al Consejo Superior.

    Derógase toda resolución o convenio anterior que contradiga lo expresado precedentemente.

    Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    NOTA

    Art. 1º de la Resolución 683 ha sido DEROGADO por Resolución Nº 732.

  • Resolución CI N° 699

    Derogada por resolución N° 913

    Resolución Nº 6991244 y 036 La Plata 10 de octubre de 2001

    VISTO

    Las consultas realizadas por el Distrito I del colegio, respecto a la posibilidad de visar documentación que requiera resolución municipal, presentada por matriculados que, a su vez, se desempeñan en relación de dependencia con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca; y

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 179 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, establece una incompatibilidad para ser secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo municipal a los profesionales, técnicos y gestores que, directa o indirectamente, desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal;

    Que la citada incompatibilidad implica la imposibilidad de realizar trabajos profesionales en aquellos casos que, como dice la norma citada, requiera una resolución municipal;

    Que la cuestión planteada por el Distrito I del Colegio debe resolverse en forma igual en todos los demás Distritos del Colegio, ya que la norma es de carácter general para todas las Municipalidades de la Provincia De Buenos Aires;

    Que, se ha tenido en cuenta las existencia de distintos antecedentes judiciales por presentaciones efectuadas por profesionales matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia, entre ellos lo resuelto en el Expte. 52374/2000, F-8722, en Autos “Verdinas, Rodolfo Jesús y otros c /Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito VIII s/ Acción de Amparo”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Sec. 2, del Departamento Judicial de Azul. Allí el Juez de Primera Instancia rechazó la acción y la Cámara de Apelación hizo lugar a la Acción de Amparo, fundado en que la Resolución Nº 23/00 fue dictada por el Consejo del Distrito VIII y no por el Consejo Superior del Colegio de Arquitectos, entendiendo que aquél se había extralimitado en sus atribuciones por resultar una materia propia del Superior;

    Que las sentencias dictadas en cada caso particular, responden a circunstancias también particulares que son merituadas en forma especial y sobre las cuales recae una resolución ajustada a ese y no a otro caso;

    Que la norma del Decreto Ley 6769/58, artículo 179, se encuentra en plena vigencia, razón por la cual el Colegio de Ingenieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 incisos 2),3) y 4), como así en el Art.44 incisos 3),4) y 7), tiene la obligación de velar que el ejercicio profesional de sus matriculados se realice cumpliendo con todas las normas legales, entre ellas la que establece la incompatibilidad allí prevista;

    Que previendo la posibilidad de que un matriculado del Colegio intente un posible planteo judicial, similar al formulado contra el Colegio de Arquitectos de la Provincia, resulta conveniente que en los casos de incompatibilidad por aplicación del artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal se deje constancia en la documentación presentada para su visado, que no se hace lugar al mismo en razón de la existencia de la norma impeditiva.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Extraordinaria nº 264 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no visará la documentación técnica presentada por los matriculados que se desempeñan en relación de dependencia con el Departamento Ejecutivo del Municipio en el cual deban efectuar una actividad profesional, que requiera resolución y/o aprobación de dicha Comuna.

    El visador que rechace un visado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá dejar constancia en la documentación rechazada, que ello obedece a la existencia de la incompatibilidad establecida en el artículo 179 del Decreto Ley y sus modificatorias, mediante la utilización de un sello especial con esa leyenda

    Regístrese, píquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos aires y en un Diario de circulación nacional y comuníquese a los Colegios de Distrito y a todas las Municipalidades de la Provincia. Cumplido, archívese.

    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Secretario Consejo Superior

    Ing. en Construcciones NORBERTO LORENZO BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución CPI N° 1680

    Director de obra proyectista y representante técnico

    Resolución Nº 168010143 La Plata 10 de diciembre de 1973

    VISTO

    La presentación efectuada por un grupo de Arquitectos, en relación a la actuación profesional a la posible situación, de incompatibilidad que podría incurrirse de acuerdo a la encomienda planteada, según el siguiente esquema:

    1. El Comitente -dueño de la obra- es Empresa Constructora y ejecutora de la obra.
    2. El Comitente encomienda a tres profesionales el proyecto y dirección de la obra.
    3. El Comitente designa Representante Técnico a uno de los tres profesionales a quienes ha encomendado el proyecto y la dirección de la obra. Los recurrentes solicitan se les informe si existe incompatibilidad en todas o algunas de las funciones encomendadas, a desempeñar en forma simultánea en la misma obra y;

    CONSIDERANDO

    Que el Departamento Técnico y la Comisión I coinciden en el análisis del planteamiento, atento a la similitud de la consulta, con el que fuera oportunamente resuelto por el Consejo, mediante expediente 4220, cuyas pautas resultan aplicables al presente caso, transcribiéndose; por lo tanto, los fundamentos pertinentes : “… hay incompatibilidad si un mismo profesional actúa como Director de Obra y Representante Técnico a la vez, todo ello en razón de que la incompatibilidad ético-profesional, esta dada cuando el profesional asume la responsabilidad, la representación o la defensa de intereses encontrados, como sería si asumiera por un lado la representación de los intereses de la Empresa Constructora (Representante Técnico) y por el otro lado los intereses del Propietario de la obra (Director de Obra), hecho que de ninguna manera se da en este caso, por cuanto se trata de intereses de una sola y misma parte (Empresa y Propietario)…”

    Por tanto, vistos los informes citados y no existiendo fundamentos ni pronunciamientos que modifiquen el criterio sustentado, este Consejo Profesional de la ingeniería, en sesión de la fecha

    RESUELVE

    Comunicar a los profesionales recurrentes, que en el caso planteado no existe incompatibilidad para que un profesional actúe simultáneamente como proyectista, director de obra y representante técnico de la empresa constructora.

  • Resolución CPI N° 1161

    Director de obra proyectista y representante técnico

    Resolución Nº 11613569 La Plata 10 de junio de 1972

    VISTO

    La presentación efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias, elevando a consideración del Organismo, el contrato suscripto entre los ingenieros civiles R. Y., E. M. y R. E. R. para la representación técnica de la obra propiedad de la inmobiliaria Calle 12 S. A. en el cual descargan del honorario correspondiente el 50 por ciento a favor del maestro mayor de obras R. E. R., en carácter de computista y sobrestante de obra; y

    CONSIDERANDO

    Que el departamento Técnico analiza la situación, concluyendo que la tarea de Representante Técnico, puede ser desempeñada por mas de un profesional, con responsabilidad solidaria y compartida, pero que no es admisible la relación jurídica establecida con el M. M. O., ya que éste se halla absolutamente fuera de su incumbencia;

    Que el Departamento Jurídico comparte dicha posición aclarando que la cláusula contractual asignando al colaborador el 50 por ciento del honorario total, no se ajusta a las normas arancelarias, en tanto y en cuanto no tiene esa tarea aforo determinado en el Decreto 6964/65. Por otra parte, si el Representante Técnico designa un colaborador, ello no entraña delegación alguna de su responsabilidad, dado que ésta es indelegable, ni tampoco hace a las relaciones entre el Representante Técnico y el comitente;

    Que la Comisión Y acepta lo expuesto : este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

    RESUELVE

    Hace saber a la Comisión de Retribuciones:

    1. que la tarea de Representante Técnico puede ser efectuada por mas de un profesional habilitado, con responsabilidad solidaria y compartida;
    2. que las tareas de colaborador no tienen honorarios establecidos en el arancel vigente, y que su designación por parte del Representante Técnico no significa delegación de responsabilidad;
    3. que en el caso traído a estudio, el maestro mayor de obras R. E. R. ha contraído obligaciones contrariando el artículo 1º de la Ley 6075, ya que la obra es de categoría primera.
  • Resolución CPI N° 309

    Director de obra proyectista y representante técnico

    Resolución Nº 309C.402-1967 La Plata 9 de junio de 1969

    VISTO

    Las presentes actuaciones, de las que surge que la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería formula una reflexión respecto a las obligaciones sobre aportes previsionales del ingeniero civil M. M. con motivo de una obra a su cargo;

    Que el caso planteado se refiere a un proyecto y dirección técnica efectuado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación para la construcción del “Instituto Tecnológico Pesquero Mar del Plata”;

    Que el mencionado profesional ejecutó la obra de acuerdo al proyecto ya elaborado, bajo la dirección técnica de aquel Organismo, haciendo las veces de subcontratista;

    Que el profesional interviniente a actuado en regla y en el presente caso no corresponde efectuar los aportes que se reclaman;

    Que es indispensable que el Cuerpo se expida sobre la situación creada, resolviendo en forma definitiva sobre el particular, siendo de conveniencia, quede definida la interpretación para todas las situaciones de igual índole que se planearen, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento a las facultades que tiene conferidas por Ley,

    RESUELVE

    Toda obra de ingeniería debe siempre tener un profesional proyectista responsable del proyecto. Cuando la índole del mismo sea de tal magnitud que requiera el concurso de un conjunto de profesionales especialistas trabajando en equipo, uno de ellos asumirá la responsabilidad del conjunto o equipo, pero de tal colaboración deberá quedar constancia escrita, debiendo remitirse copia de la misma a este Consejo Profesional de la Ingeniería para fines ulteriores.

    Toda obra de ingeniería deberá tener un Director de Obra que debe ser un profesional habilitado y quien representa, frente a la empresa o empresario , el contralor del comitente para la correcta ejecución del proyecto.

    Las funciones del Proyectista y Director pueden ser ejecutadas por un mismo profesional para una misma obra.

    Toda Empresa o Empresario debe tener en cada obra un Representante Técnico de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley 4048.

    Es incompatible desde el punto de vista “ético profesional” que las funciones de “proyectista, Director de Obras y Representante Técnico “sean ejecutadas por un mismo profesional en una misma obra, salvo el caso de obras construidas por administración