Autor: soportewp

  • Resolución CPI N° 1735

    Resolución Nº 1735Resolución Nº 173510179La Plata08 de abril de 1974

    visto

    Las consultas formuladas por el banco Hipotecario Nacional (Sucursal Necochea), en su vinculación entre empresas constructoras y profesionales de la ingeniería y considerando lo informado al respecto por el departamento Técnico y el despacho de Comisión que precede, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

    resuelve

    Art. 1º – Aprobar el despacho de Comisión que antecede, que responde a las consultas promovidas por el Banco Hipotecario Nacional -Sucursal Necochea-, a tenor de las siguientes preguntas:

    1. Pregunta: En los casos de empresas constructoras que sean a la vez propietarias y titulares de un préstamo del Banco Hipotecario nacional, es necesaria la designación de un Directo Técnico, o basta el Representante Técnico solamente?Respuesta: La intervención del Director Técnico de la empresa, si bien está instrumentada legalmente según dispositivo de la ley 6021, para la obra pública, no resulta así para la obra privada y por tanto para ésta no es exigible la designación del Director Técnico de la empresa.
    2. Pregunta: Si fuera necesaria la presencia del Director Técnico, éste puede asumir simultáneamente la función de representante Técnico al mismo tiempo?Respuesta: Contándose con el Director Técnico de la empresa, este puede asumir simultáneamente la función de Representante Técnico en obra, ello dentro de las restricciones que determinan la cantidad, importancia y distancia e las obras.
    3. Pregunta: Es procedente la existencia de un Director de obra en este caso en particular, aun el caso de que existe el propietario presuntamente ignorante en cuestiones de construcción, que pueda ser víctima de la mala fe de la empresa constructora?Desempeñando el Director de la obra la función de Representante del contrato ante terceros en cuanto a la obra concierne, queda determinada su necesidad en todos los casos.

    VIVIENDA PROPIA DE LOS PROFESIONALES – ACTUACION COMO PROYECTISTA Y DIRECTOR DE OBRA

    Entre los profesionales con atribuciones para construir viviendas que tramitan al visado previo por Oficina Mixta, se encuentran los que van a construir su vivienda propia. En tales casos no hay contratos profesionales dado que comitente y profesional son la misma persona (no hay por lo tanto colisión de intereses; pero si deben presentar una liquidación de cuales hubiesen sido sus honorarios -conforme existiera contrato- a efectos de aportes previsionales correspondientes.

    La Caja de Previsión Social para profesionales de la ingeniería procederá a la devolución de dicho aporte, a solicitud posterior del interesado y una vez cumplimentados los requisitos que la reglamentación para ello determina.

    En realidad el profesional no percibe honorario alguno, cualquiera se la alternativa para ejecutar su vivienda, por lo que, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley 5920 tampoco debe efectuar aportes. Se le exige que lo haga para que demuestre a posteriori a la Caja citada, que realmente es vivienda propia y no hay finalidad de lucro.

    En tal caso puede prosperar la devolución por única vez, pero si tal demostración no se efectúa, el aporte queda firme.

  • Ordenanza General N° 100



    Resolución

    Ordenanza general Nº 100
    Déjese sin efecto, a partir del 1º de enero de 1976, el gravamen que en concepto de registro de Firmas para Profesionales de la ingeniería, fijan las respectivas Ordenanzas Impositivas Anuales.
    En todas las actuaciones que intervengan profesionales de ingeniería, las municipalidades deberán exigir el cumplimiento de las disposiciones del decreto numero 5042/65 y demás normas que reglamentan el ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires.
    SAINT JEAN
    Pellejero

  • Resolución M.C.E 1856

    Resolución que aprueba las incumbencias de los ingenieros agrónomos, metalúrgicos, minas y quimicos. Universidad Nacional de Jujuy.

    Resolución Nº 559
    Resolución Nº 5591002La Plata2 de septiembre de 1998

    visto

    La consulta sobre una modificación del arancel profesional de “Estudio y Preparación de Propuestas en Licitaciones. regulado en la Resolución 3169/83 del ex CPI; y

    considerando

    Que efectuado el análisis y estudio de los actuados por la Comisión I de “Aranceles y Honorarios”, la misma considera: Que la tarea profesional de Estudio de Propuestas en Licitaciones es proporcional a la magnitud de la obra, reflejado por un Presupuesto Oficial; Que los honorarios, por lo tanto, deben guardar relación con la tarea a realizar; Que son válidos los considerados de la Resolución 2868/81, en sus contenidos. Que el Cuerpo aprueba el dictamen de la Comisión III sobre definición y arancelamiento de las tareas de estudio y preparación de propuestas en licitaciones;

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 214 del día de la fecha

    resuelve

    Entiéndase por Trabajos previos y Presentación de Propuestas en Licitaciones, a las siguientes tareas:

    a) Estudio del lugar de realización de la obra, para verificar su factibilidad y particularidades;

    b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria;

    c) Estudio de la oferta;

    d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear, para la obra en el plazo fijado en la licitación;

    e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.

    Determínese como honorario por la labor prevista en el artículo precedente, el valor emergente de aplicar una alícuota del cinco (5%) al honorario por representación técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.

    Consecuentemente –en tal carácter- las labores detalladas quedan incluidas dentro del artículo 1º, Título V del Decreto 6964/65.

    Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el artículo 1º.

    Derógase y sustitúyase la Resolución Nº 3169/83 del ex CPI, por la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Const. Anibal GrossoSecretarioConsejo Superior
    Ing. en Const. Norberto L. BelieraPresidenteConsejo Superior