Autor: soportewp

  • Resolución CPI N° 309

    Director de obra proyectista y representante técnico

    Resolución Nº 309C.402-1967 La Plata 9 de junio de 1969

    VISTO

    Las presentes actuaciones, de las que surge que la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería formula una reflexión respecto a las obligaciones sobre aportes previsionales del ingeniero civil M. M. con motivo de una obra a su cargo;

    Que el caso planteado se refiere a un proyecto y dirección técnica efectuado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación para la construcción del “Instituto Tecnológico Pesquero Mar del Plata”;

    Que el mencionado profesional ejecutó la obra de acuerdo al proyecto ya elaborado, bajo la dirección técnica de aquel Organismo, haciendo las veces de subcontratista;

    Que el profesional interviniente a actuado en regla y en el presente caso no corresponde efectuar los aportes que se reclaman;

    Que es indispensable que el Cuerpo se expida sobre la situación creada, resolviendo en forma definitiva sobre el particular, siendo de conveniencia, quede definida la interpretación para todas las situaciones de igual índole que se planearen, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento a las facultades que tiene conferidas por Ley,

    RESUELVE

    Toda obra de ingeniería debe siempre tener un profesional proyectista responsable del proyecto. Cuando la índole del mismo sea de tal magnitud que requiera el concurso de un conjunto de profesionales especialistas trabajando en equipo, uno de ellos asumirá la responsabilidad del conjunto o equipo, pero de tal colaboración deberá quedar constancia escrita, debiendo remitirse copia de la misma a este Consejo Profesional de la Ingeniería para fines ulteriores.

    Toda obra de ingeniería deberá tener un Director de Obra que debe ser un profesional habilitado y quien representa, frente a la empresa o empresario , el contralor del comitente para la correcta ejecución del proyecto.

    Las funciones del Proyectista y Director pueden ser ejecutadas por un mismo profesional para una misma obra.

    Toda Empresa o Empresario debe tener en cada obra un Representante Técnico de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley 4048.

    Es incompatible desde el punto de vista “ético profesional” que las funciones de “proyectista, Director de Obras y Representante Técnico “sean ejecutadas por un mismo profesional en una misma obra, salvo el caso de obras construidas por administración

  • Resolución S/N

    Director de obra proyectista y representante técnico

    Resolución A-26-1960 La Plata 24 de octubre de 1960

    VISTO

    El expediente B-3-1960 iniciado por la municipalidad de Bahía blanca con motivo del contrato suscripto entre el ingeniero civil E. A. y la firma C. y N. S. A. relacionado con la obra a construirse en el Frigorífico Cuatreros de la Compañía Sansinena y

    CONSIDERANDO

    Que cualquier obra de ingeniería de acuerdo a lo claramente establecido en el artículo 4º, incisos a) y c) de la Ley nº 4048 debe ser proyectada por un profesional o conjunto de profesionales trabajando en equipo y comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley o de la 6075;

    Que está fuera de toda duda que el ejercicio profesional sólo puede ser ejercido por personas físicas con titulo habilitante y que las personas jurídicas, cualquiera su gradación o tipo, no pueden ejercer profesionalmente por sí;

    Que como ya lo ha resuelto el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires por decreto nº 39881 del 24 de septiembre de 1947 a indicación de este Consejo Profesional de la ingeniería (expediente b-1000-1947 M.P.O. -b-1-1947 – C.P. de la Y) es incompatible con la ética profesional, acumular en un mismo profesional y en una misma obra las funciones de “Proyectista-Director y Empresario o Responsable Técnico” de una empresa constructora, salvo el caso de tratarse de obras construidas por administración;

    Que, como claramente lo establece el artículo 6º de la Ley 4048, toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos públicos o privados, debe tener un Representante Técnico habilitado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;

    Que es misión de este Consejo Profesional de la Ingeniería velar por las normas a que debe ajustarse el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º inciso c) de la Ley 5140.

    Por todo ello, y de acuerdo a las atribuciones que le son propias, el Consejo Profesional de la Ingeniería

    RESUELVE

    Toda obra de ingeniería debe siempre tener un profesional proyectista responsable del proyecto. Cuando la índole del mismo sea de tal magnitud que requiera el concurso de un conjunto de profesionales especialistas trabajando en equipo, uno de ellos asumirá la responsabilidad del conjunto o equipo, pero de tal colaboración deberá quedar constancia escrita, debiendo remitirse copia de la misma a este Consejo Profesional de la Ingeniería para fines ulteriores.

    Toda obra de ingeniería deberá tener un Director de Obra que debe ser un profesional habilitado y quien representa, frente a la empresa o empresario , el contralor del comitente para la correcta ejecución del proyecto.

    Las funciones del Proyectista y Director pueden ser ejecutadas por un mismo profesional para una misma obra.

    Toda Empresa o Empresario debe tener en cada obra un Representante Técnico de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley 4048.

    Es incompatible desde el punto de vista “ético profesional” que las funciones de “proyectista, Director de Obras y Representante Técnico “sean ejecutadas por un mismo profesional en una misma obra, salvo el caso de obras construidas por administración.

  • Decreto N° 1346/58

    Director de obra proyectista y representante técnico

    Decreto Nº 1346 La Plata 05 de febrero de 1958

    visto

    El expediente nº 2412-103 de 1957, por el cual el Ministerio de Obras Publicas eleva el proyecto del decreto reglamentario del articulo 21º del Titulo I “Disposiciones Generales” del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobado por los decretos numero 10228/952 y 10992/956.

    Teniendo en cuenta lo informado por el citado Departamento, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, al interventor Nacional de la provincia de Buenos Aires.

    decreta

    Apruébase la siguiente reglamentación del articulo 21º del Titulo I “Disposiciones Generales” del arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobados por los decretos números 10228/952 y 10992/956:

    Todo contrato de trabajo con profesionales de la ingeniería, comprendidos en el articulo 1º, titulo I del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, decretos números 10228/952 y 10992/956, se realizara de acuerdo al formulario del Anexo I, con los agregados que consideren convenientes las partes actuantes.

    El profesional es directamente responsable ante el Consejo Profesional de la Ingeniería de la exactitud de la regulación de sus honorarios que agrega al contrato realizado. En caso de duda o falla de arancel deberá consultar al referido Consejo.

    Los profesionales al iniciar los trámites de aprobación por las oficinas públicas, de los trabajos que así lo requieran, presentarán tres ejemplares del respectivo contrato, uno de los cuales deberá llevar en un lugar bien visible la leyenda “A remitir al Consejo Profesional de la Ingeniería”. En los casos en que el trabajo objeto del contrato no requiera la intervención de ninguna repartición oficial, el profesional remitirá directamente al Consejo Profesional el ejemplar correspondiente, comunicando a su vez la fecha en que ha hecho efectivos los honorarios.

    Las oficinas públicas que tiene a su cargo la aprobación de los trabajos de los profesionales de la ingeniería indicados en el artículo 1º, remitirá al Consejo Profesional el ejemplar del contrato correspondiente y comunicarán, a su turno, fecha del depósito de los honorarios y fecha de aprobación de los trabajos.

    Cuando la realización efectiva de los trabajos contratados, difiera de aquella prevista para la regulación de los honorarios, éstos se entenderán sujetos a reajuste, de acuerdo con el arancel. Si hubiera desacuerdo con las partes, en el reajuste a efectuarse, se someterán a la decisión del Consejo Profesional de la Ingeniería en la forma prevista por la ley nº 5140. Los reajustes se presentarán en forma de planilla complementaria anexa al contrato (en tres ejemplares) o bien en forma de un nuevo y único contrato definitivo.

    Las reparticiones oficiales que tengan a su cargo la aprobación de trabajos de los profesionales de la ingeniería, no visarán ninguno de dichos trabajos, mientras no se agregue a las correspondientes actuaciones, constancias debidamente documentadas, del depósito bancario a la orden del profesional actuante por el importe total de los honorarios devengados por los trabajos realizados hasta ese momento, debiendo constar el número del expediente, en la respectiva boleta de depósito.

    Las reparticiones oficiales y Municipales, a partir de los treinta (30) días de la fecha, deberán dar estricto cumplimiento al presente decreto.

    Apruébase, así mismo la planilla obrante a fojas 3, relacionada con el contrato tipo de trabajos de ingeniería.

    Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial.

    BONNECARRERE
    Jaime E. Ruiz.
  • Resolución N° 909

    Inspección de obra en programa federal de construcción de viviendas (en vigencia a partir del 22 de junio de 2007)

    Resolución Nº 9091490 La Plata 22 de junio de 2007

    visto

    Que el Plan de obras del Programa Federal de Construcción de Viviendas licitadas a través de la modalidad “Tierra y Proyecto Urbano” debe ajustarse a la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y sus modificatorias; Que la Ley Nº 6021 establece y/o contempla a la Inspección de Obras como tarea profesional de competencia de los profesionales Ingenieros; y

    considerando

    Que a los fines de realizar el contralor del ejercicio profesional en las tareas desarrolladas en el marco del Plan Federal de Vivienda, debe reglamentarse todo lo atinente a la presentación de documentación a visar por los matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y establecer el monto de dicha tarea en base a lo determinado en los Articulos 15, 16. 17 y 18 del Decreto-Ley 6964/65;

    Que el Plan Federal promulgado por el gobierno nacional no puede inmiscuirse en temas reservados a las provincias como es el de la determinación de honorarios profesionales y éstos guardan relación con la importancia, duración, grado de responsabilidad y valor en juego;

    Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los fines perseguidos por el Plan Federal de Vivienda y considerando la coyuntura social y económica que vive el país, corresponde establecer las cuestiones tratadas y dentro de las competencias que las normas le asignan.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 334 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    resuelve

    Declárase la obligatoriedad del visado por la tarea profesional de INSPECCIÓN DE OBRA en el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, requiriéndose la presentación de la siguiente documentación:

    1. Declaración Jurada donde conste a qué operatoria pertenece, características y monto de obra del emprendimiento.
    2. Copia de documentación aprobada.
    3. Contrato firmado por las partes.

    Defínese la tarea profesional de INSPECCIÓN DE OBRA en el ámbito de la obra pública, como aquella función que desarrolla el profesional INGENIERO y que consiste en fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato locación de obra, supervisando las distintas etapas y operaciones de acuerdo a la ley, al contrato y al pliego de condiciones que conforman la misma, pudiendo extender a tal fin las órdenes de servicio y las correspondientes certificaciones. El profesional contratado podrá pertenecer al plantel básico de las reparticiones estatales o bien ser un profesional independiente y contratarse especialmente para la obra. Se considerará comitente al Estado (municipal, provincial y nacional) que actúe como locador de obra.

    El Honorario Mínimo se fijará de acuerdo al porcentaje del monto de obra que establezca la operatoria oficial para el emprendimiento en cuestión.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución N° 848

    Módulo por derecho de inscripción y/o rehabilitación

    Resolución Nº 8481025 La Plata 10 de agosto de 2005

    visto

    La Resolución Nro. 764 del 10/09/03, por la cual se reglamentó la aplicación de un MÓDULO POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN Y/O REHABILITACIÓN; Que por Resolución Nro. 847 del día de la fecha se ha procedido a la derogación de la Resolución Nro. 404 del 06/04/95; y

    considerando

    La necesidad de adecuar las normas de procedimiento a las nuevas normativas, teniendo en cuenta que los gastos originados por trámites administrativos deben ser solventados por quienes los generan y no por el total de los matriculados.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 312 del día de la fecha y en uso de sus atribuciones

    resuelve

    Fíjase un MÓDULO POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN Y/O REHABILITACIÓN, cuyo importe será EQUIVALENTE AL VALOR DE UNA CUOTA TRIMESTRAL DE LA MATRÍCULA VIGENTE, para todos los trámites de Inscripción y/o Rehabilitación de Matrículas,según se detalla:

    DERECHO DE INSCRIPCIÓN.

    • INSCRIPCIÓN DE TÍTULO CON MÁS DE UN AÑO DE EXPEDIDO: abonará UN MODULO por DERECHO DE INSCRIPCION, más la CUOTA MATRICULAR vigente.
    • INSCRIPCIÓN DE TÍTULO DENTRO DEL AÑO DE SU EXPEDICIÓN: abonará el CINCUENTA (50%) POR CIENTO del MÓDULO por DERECHO DE INSCRIPCIÓN más el CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE LA CUOTA MATRICULAR vigente, durante el año calendario en el que efectúe la inscripción.
    • INSCRIPCIÓN DE DOBLE TÍTULO de Grado o Post-grado (con incumbencias reconocidas por autoridad competente): por cada título que inscriba y por única vez, abonará UN MÓDULO por DERECHO DE INSCRIPCIÓN.

    DERECHO DE REHABILITACIÓN.

    • MATRÍCULA DADA DE BAJA (A PEDIDO DEL PROFESIONAL, POR DESESTIMIENTO ó DE OFICIO por no cumplimentar el Decreto 5042/65 de reinscripción): abonará UN MÓDULO por DERECHO DE REHABILITACIÓN más la CUOTA MATRICULAR vigente.
    • MATRÍCULA INHABILITADA POR FALTA DE PAGO HASTA EL 31/07/05:
      • SIN PERIODO DE INHABILITACIÓN: abonará UN MÓDULO por DERECHO DE REHABILITACION; más la TOTALIDAD DE LA DEUDA y más la CUOTA MATRICULAR vigente.
      • CON PERIODO DE INHABILITACIÓN: abonará DOS MÓDULOS por DERECHO DE REHABILITACIÓN; más los GASTOS PUNITORIOS por un monto equivalente al valor de tres cuotas trimestrales de la matrícula vigente (TRES MÓDULOS); más la CUOTA MATRICULAR al cobro.

    PROFESIONALES CON MÁS DE UNA MATRÍCULA.

    • CON UNA MATRÍCULA VIGENTE Y UNA O MÁS DADAS DE BAJA POR DISTINTOS MOTIVOS Y/O INHABILITADAS POR FALTA DE PAGO HASTA EL 31/07/05. Se unificarán bajo el número de la matrícula vigente, que deberá encontrarse con sus pagos al día y se rehabilitarán todas las matrículas anteriores como si se tratara de una sola, considerando como tal la menos antigua para abonar la Rehabilitación, según corresponda en cada caso.
    • DOS O MÁS, TODAS DADAS DE BAJA POR DISTINTOS MOTIVOS Y/O INHABILITADAS POR FALTA DE PAGO HASTA EL 31/07/05. Se rehabilitarán como si se tratara de una sola matrícula, unificándolas todas bajo el número más alto y tomando ésta como referencia para abonar la Rehabilitación, según corresponda en cada caso.

    Derógase la Resolución Nro. 764, cuyo texto se reemplaza por la presente.

    Todo caso no contemplado deberá ser consultado previamente al Consejo Superior para ser tratado en forma particular.

    Notifíquese y agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Electromecánico Oscar Alberto Molinari Secretario Consejo Superior
    Ing. Civil José María Jáuregui Presidente Consejo Superior
  • Resolucion N° 847

    Deroga de resolución N° 404 con Ley N° 10 416 y sus modificatorias N° 10.698 y 13.114

    Resolución Nº 8471025 La Plata 10 de agosto de 2005

    visto

    Visto lo dispuesto en los artículos 2 inciso 4), 14 inciso 8), 44 inciso 13), 58 inciso 2) y demás concordantes de la Ley 10.416 y sus modificatorias nº 10.698 y 13.114; y

    considerando

    Que el artículo 2 inciso 4) de la citada ley establece como una condición para el ejercicio profesional “haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca”;

    Que el inciso 8) del artículo 14 dispone que los matriculados deben “abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la ley”;

    Que el artículo 44 inciso 13) otorga la atribución al Consejo Superior para “establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de colegiación y el porcentaje sobre el honorario correspondiente al matriculado por cada ejercicio profesional”;

    Que siendo una “condición” para el ejercicio profesional, no sólo estar matriculado, sino también haber abonado el importe establecido para la matrícula anual, la falta de pago implica un incumplimiento inhabilitante que obliga a las autoridades a no permitir el visado de ningún contrato profesional y hacer constar esa circunstancia en el registro de matrículas;

    Que la cuota de colegiación establecida para cada período anual puede ser abonada en un solo pago o, a opción del profesional, podrá amortizarse en cuatro pagos trimestrales;

    Que el incumplimiento en el pago de la cuota matricular, como así de las distintas amortizaciones trimestrales, implica no reunir una de las condiciones establecidas en el artículo 2 inciso 4) y con ello no puede ejercer la profesión en jurisdicción provincial;

    Que la última Asamblea Extraordinaria, realizada el día 28 de julio de 2005, dispuso la sanción de una resolución, por parte del Consejo Superior, para adecuar el sistema inhabilitante establecido en la Resolución nº 404/95 a fin de mantener a los matriculados dentro de los registros del Colegio hasta tanto por voluntad de los mismos o por aplicación de las sanciones que correspondieren por parte del Tribunal de Disciplina se produzca la cancelación de la respectiva matrícula.

    Por ello en uso de las atribuciones que le son propias y en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de julio de 2005, conforme a lo que al efecto establece la Ley 10.416 –texto según Leyes 10.698 y 13.114 -, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 312 del día de la fecha

    resuelve

    A partir del día de la fecha, ante el incumplimiento del profesional en el pago de cuatro o más amortizaciones trimestrales de la cuota anual matricular, deberá asentarse tal circunstancia en el registro respectivo, hasta tanto proceda a la cancelación de la totalidad de las sumas adeudadas, período durante el cual no podrá ejercer legalmente la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

    La deuda generada de conformidad al Artículo 1º será acumulativa hasta su cancelación total.

    La matrícula profesional podrá ser dada de baja por sanción del Tribunal de Disciplina, o a pedido expreso de su titular, en cuyo caso no deberá registrar deuda alguna en concepto de cuotas matriculares, incluida la vigente.

    Derógase la Resolución nº 404 del 6 de abril de 1995.

    Regístrese, comuníquese a los Colegios de Distrito, fecho archívese.

  • Resolución N° 655

    Determinación del monto correspondiente a la contribución del art. 29° Ley 12.490 (previsional)

    Resolución Nº 6551177 La Plata 4 de octubre de 2000

    visto

    La promulgación de la Ley 12.490 de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de septiembre de 2000, y su publicación en el Boletín Oficial el día 26 de septiembre del mismo año; y

    considerando

    Que el citado texto legal se encuentra en vigencia;

    Que el Artículo 29º de dicha Ley prevé, como fuente de recursos económicos, para las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones existentes no declaradas, el pago de una contribución obligatoria a cargo del propietario/comitente, equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional;

    Que el citado Artículo ha sido reglamentado por la Resolución Nº 10 (03/10/00) dictada por la Comisión Interventora Normalizadora (C.I.N.) de la Caja de Previsión Social Ley 12.490, por la cual se establece la obligatoriedad del pago de la contribución a partir del 1 de noviembre de 2000 y que el monto respectivo será determinado por la Institución Colegial del profesional interviniente, conforme a los valores arancelarios vigentes para cada uno de ellos, según Art. 26º Inc. a) de dicho texto legal;

    Que el Consejo Superior deberá remitir a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los términos ordinarios, la boleta especial donde se efectiviza la contribución, juntamente con un documento anexo que permita determinar el valor de la misma, suscripto por el profesional en el carácter de declaración jurada.

    Por ello, el Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 251l día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    resuelve

    El Colegio de Ingenieros determinará el monto correspondiente a la contribución establecida por el Art. 29º de la Ley 12.490, y reglamentada por la Resolución Nº 10 de la C.I.N., conforme a los valores arancelarios vigentes según Art. 26º Inc. a) del citado texto legal, cuando intervengan Ingenieros en tareas profesionales referidas a obras y/o instalaciones, que se hallan llevado a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional.

    El monto de la contribución, obligatoria al realizar el trámite de visado en el Colegio a partir del 1 de noviembre de 2000. se efectivizará con una boleta especial y equivale al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado, que surge del contrato profesional.

    Implementase un Documento Anexo que, con carácter de Declaración Jurada del profesional, permitirá determinar el valor de la contribución respectiva. Dicho documento será remitido a la Caja de Previsión Social Ley 12.490, dentro de los términos ordinarios, juntamente con la Boleta en la que se imputará el monto de la contribución indicando el Código 29.

    Comuníquese a los Colegios Directivos de los Colegios de Distrito y tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes. Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior

  • Resolución CI N° 413

    Actividad de construir, relacionado al ejercicio profesional.

    Resolución Nº 413 La Plata 18 de diciembre de 1990

    visto

    Las reiteradas consultas que requieren precisiones acerca de la actividad de construir, relacionada al ejercicio profesional de los Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; y

    considerando

    Que el contrato de construcción, celebrado entre un constructor o empresa y un comitente, por sus características esenciales, constituye un contrato de precio con riesgo empresario;

    Que la ejecución o constructor de una obra puede ser realizada en tres modalidades básicas:

    1. La figura del constructor es asumida por una persona de existencia real sin incumbencia profesional o por una persona de existencia ideal, comúnmente denominada empresa sin capacidad legal para efectuar tarea profesional alguna;
    2. La figura del constructor es asumida por el propio comitente con o sin incumbencia profesional;
    3. La figura del constructor es asumida por una persona de existencia real, con incumbencia profesional.
    • El caso 1: se encuentra encuadrado en la figura de “Representante Técnico” (Decreto 6964/65) en el que el constructor contrata a un profesional con incumbencia, para que preste la tarea profesional correspondiente.
    • El caso 2: se encuentra encuadrado en la figura de “Dirección Ejecutiva”,en que el constructor – comitente contrata al Director de Obra, para que preste la tarea profesional correspondiente en alguna de las modalidades usuales: administración pura o contratos separados.
    • El caso 3: se encuentra encuadrado en la figura en que el propio constructor pone su capacidad profesional al servicio de sí mismo en la actividad emprendida. En este caso sería incomprensible la existencia de una obligación de “contratarse a sí mismo”.

    Que, en el caso, hay que tener en cuenta la figura del “empresario”, que es la emergente de este tipo de contratos. Esto es así, por cuanto un comitente puede concertar un contrato de locación de obra con una persona física o jurídica, quien será la que tendrá a su cargo la realización de la obra (“Empresario”: persona que asume o toma su cargo la realización de algo; Persona que dirige cualquier empresa.// Empresa: Acción de emprender y cosa que se emprende.// Sociedad comercial o industrial).Técnicamente el empresario que se compromete a la realización de una construcción, es decir quien se obliga a su realización o concreción, es un LOCADOR DE OBRA, según la definición contenida en el Art. 1631 y concordantes del Código Civil.

    Que nuestros Tribunales de Justicia han tenido oportunidad de aclarar el concepto, al decir: “.. El locador de obra se obliga a un resultado… (Cám. Nac. Civ. Sala D, 22/10/65)”. En tal orden de ideas, ni el Código Civil ni la jurisprudencia exigen como condición que el empresario posea título profesional alguno. De allí que “Empresario”puede ser cualquier persona física o jurídica. Si esto es así y el empresario no es profesional o técnico (de los comprendidos en las Leyes de colegiación afiliados a la Ley 5920), de ninguna manera debe exigírseles que visen sus contratos en el Colegio de Ingenieros, de lo cual surge espontáneamente que no se trata de “ejercicio de profesión liberal” (Art. 42º de la Constitución de la Provincia). Por ello, obligar a un “Empresario” que posea título profesional o técnico, a visar su contrato en el Colegio y, en consecuencia ,efectuar aportes (Ley 5920) por el mismo, vendría a desvirtuar la naturaleza jurídica del empresario y, por ello, podrían los profesionales sostener con éxito que, a su respecto, se están violando los principios constitucionales del artículo 16º de la Constitución Nacional.

    Que, por todas las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones que le otorgan la Ley 10.416 y su modificatoria Ley 10.698, el Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 163 del día de la fecha;

    resuelve

    Cuando el contrato de construcción resulte suscripto por una persona de existencia real sin matrícula profesional vigente, o por una persona de existencia ideal, deberá presentarse el pertinente contrato de representación técnica entre constructor y profesional. Si el profesional, representante técnico, fuere Ingeniero, ese contrato deberá ser visado en el Colegio de Ingenieros, y en caso de que al mismo con el objeto de que proceda a dar cumplimiento a las normas que requiera su respectivo Colegio o Consejo.

    En los casos que la figura del constructor sea asumida por una persona de existencia real con incumbencia profesional para construir, la actividad no habrá de considerarse como tarea profesional y, en consecuencia, no se exigirá el visado previo del contrato que lo une al comitente.

    Independientemente de los requerimientos que formulen los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Ingenieros visará a requerimiento de los profesionales matriculados en el mismo, legajos por proyecto y dirección, sin determinación del constructor.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito, dése amplia difusión entre los matriculados y archívese.

    Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior
    Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior
  • Resolución CPI N° 3191

    Representación Técnica de equipos, equipos importados, elementos prefabricados. Derogado el punto 3 del ART. 1 por resol. 957.

  • Resolución CPI N° 3327

    Desvinculación entre profesional y comitente.

    Resolución Nº 3327 19876 La Plata 22 de octubre de 1984

    visto

    Que el desligamiento de un profesional por disolución del vínculo contractual con el comitente puede reducirse a tres casos básicamente:

    1. Por rescisión del contrato, de común acuerdo entre profesional y comitente.
    2. Por interrupción de la encomienda unilateralmente por parte del profesional, sin
    3. conformidad expresa del profesional; y

    considerando

    Que en el caso a) no existe cuestión alguna que dilucidar entre profesional y comitente, mientras que en los casos b) y c) se origina un conflicto de partes que debe ser resuelto mediante la vía legal correspondiente.

    Que no obstante ello, en cualquiera de los tres casos analizados, la intervención de un nuevo profesional en reemplazo del saliente, debe ajustarse a un método que considere diversos aspectos, a efectos de evitar incurrir en actos violatorios de la ética profesional.

    Por ello este Consejo profesional de la ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, es sesión de la fecha

    resuelve

    Producida la desvinculación entre profesional y comitente por la interrupción del contrato, la sustitución por un nuevo profesional a efectos de la continuidad de la tarea, deberá ajustarse a las siguientes pautas mínimas:

    1. El profesional entrante deberá comunicar fehacientemente mediante carta-documento o telegrama colacionado al anterior profesional interviniente, que el comitente le ha encomendado continuar la tarea, invitándolo a labrar un acta conjunta a efectos de establecer el porcentaje efectivamente realizado de la misma bajo su intervención.
    2. En caso de ausencia de uno de los dos profesionales, el acta podrá ser labrada por el restante profesional en forma conjunta con un inspector de la repartición a la cual corresponde en el control de la tarea; o con el comitente, o un testigo hábil con intervención de un escribano público.
    3. Ambos profesionales deberán comunicar, conjunta o separadamente, a la Oficina Mixta pertinente y a la Repartición interviniente, la desvinculación del primero y su sustitución por el segundo en la continuidad de la tarea.

    A efectos del visado del legajo profesional entrante, no será exigible por parte de la Oficina Mixta interviniente, la presentación de la desvinculación de profesional anterior.

    Notifíquese a la Oficina Mixta Central, Delegaciones del Consejo y de Oficinas Mixtas, Departamento Técnico-Jurídico y publicítese por medio del boletín informativo.