Autor: soportewp

  • Resolución CI N° 767

    Suspensión del bono de pericia

    Resolución Nº 767743 La Plata 8 de octubre de 2003

    VISTO

    Las Resoluciones Números 421, 647 y 761 de fechas 07/09/95, 02/08/00 y 13/08/03 respectivamente, por las cuales se creó e implementó la aplicación del Bono de Pericia para la presentación de pericias judiciales por parte de los Ingenieros;

    Las inquietudes puestas de manifiesto por matriculados de los distintos Distritos respecto a la aplicación del citado Bono de Pericia, teniendo en cuenta las bajas regulaciones de los honorarios judiciales y la crítica situación económica del país, que aún no se ha revertido; y

    CONSIDERANDO

    Que se ha elaborado un Proyecto de Ley de Peritos, cuya gestión se impulsa a través de la Federación de Entidades Profesionales Universitarios de la Provincia de Buenos Aires (FEPUBA), contemplando mejoras en los porcentajes que hacen a la regulación de los honorarios.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 291 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    Suspender la vigencia y aplicación de las Resoluciones Nros. 421, 647 y 761 de fechas 07/09/95, 02/08/00 y 13/08/03 respectivamente.

    El importe de los Bonos de Pericia adquiridos por los ingenieros matriculados en cumplimiento de la Resolución Nº 761, les será reintegrado contra devolución de los mismos.

    Notifíquese a los Distritos y dése amplia difusión. Cumplido, agréguese a sus antecedentes y archívese.

  • Ley N° 4627

    Designación de peritos por jueces

    Ley Nº 4627

    NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES PARA CARGOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN – DESIGNACIÓN DE PERITOS POR LOS JUECES

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

    LEY:

    Articulo 1º – El desempeño de todo cargo que requiera conocimientos técnicos, deberá ser encargado por el poder ejecutivo a profesionales con título habilitante otorgado por la Nación o la Provincia, según la importancia y responsabilidad de la función.

    Articulo 2º – A los efectos del artículo anterior, los designados deberán, antes de tomar posesión del cargo, exhibir los respectivos diplomas o certificados, debiendo dejarse constancia de los mismos en el legajo personal.

    Articulo 3º – Los Jueces no podrán designar peritos particulares a costa del Fisco, debiendo en todos los casos recaer estos nombramientos en funcionarios o empleados de la Administración. Los peritos así nombrados estarán obligados a prestar los servicio que les sean ordenados por los Jueces, bajo pena de destitución si no lo hicieran, no pudiendo reclamar honorarios cuando las costas fueran a cargo del fisco.

    Articulo 4º – Cuando la designación de un perito por los Jueces pueda perturbar la marcha de las funciones que aquel tiene a su cargo, el ministro del ramo así lo hará saber al magistrado respectivo, a efectos de que designe otro en su lugar.

    Articulo 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    La Plata, 16 de Diciembre de 1937

    ROBERTO UZAL AURELIO F. AMOEDO

  • Ley N° 9398

    Interposición de recursos de apelación ante la Cámara en lo civil y comercial

    Ley Nº 9398 La Plata 4 de septiembre de 1979

    INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN ANTE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    VISTO

    Lo actuado en el Expediente 2240 – 689/978 y la autorización otorgada por Resolución nº 1286/979 del Sr. Ministro de Interior, en ejercicio de las facultades Legislativas conferidas por la junta Militar, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de:

    LEY:

    Articulo 1º – El procedimiento para la interposición de recursos de apelación ante la Cámara en lo Civil y Comercial contra las decisiones definitivas de los Organismos competentes de los Colegios profesionales o Instituciones afines, que tengan a cargo el gobierno de la matricula o registro de profesionales, se regirá por la presente Ley.

    Articulo 2º – Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran también a las apelaciones previstas en el Articulo 27 del Decreto – Ley 4605/58 contra la decisión del Ministerio de Economía y en el articulo 20 de la Ley 7268 contra la resolución del Tribunal fiscal de apelación.

    Articulo 3º – El recurso deberá interponerse por escrito u fundado dentro de los diez (10) días de notificada la resolución apelada ante la Cámara en la Civil y Comercial en turno del departamento Judicial de La Plata.

    Articulo 4º – Interpuesto el recurso, el Presidente del Tribunal designara la sala que ha de intervenir y requerirá de los organismos mencionados en los artículos 1º y 2º según el caso, la remisión de los antecedentes administrativos (modificado por Ley 9671).

    Articulo 5º – Los organismos a que hacen referencia los artículos 1º y 2º deberán remitir los antecedentes administrativos a que alude el articulo anterior, dentro de los diez (10) días de notificados.

    Articulo 6º – Con los antecedentes administrativos a la vista, la Sala interviniente declarara la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. Declarado admisible el recurso, sin mas tramite llamara autos para sentencia.

    Articulo 7º – Serán de aplicación supletoria de la presente Ley las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial – Ley 7425 -.

    Articulo 8º – Cúmplase, comuníquese, publíquese, desee al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.SAINT JEANJ. L. SMART

    FUNDAMENTOS

    Por la presente se establece un régimen con el fin de unificar el procedimiento para la interposición del recurso de apelación que diversas Leyes otorgan contra las decisiones de los colegios profesionales o instituciones afines que tienen a su cargo el gobierno de la matricula o registro de profesionales, así como el recurso previsto en el articulo 27 del Decreto-Ley 4605/958 contra la resolución del Ministerio de Economía y el articulo 20 de la Ley 7268 contra la resolución del tribunal Fiscal de Apelación.

    La legislación vigente, en la mayoría de los casos, no legisla sobre el tema; en otros se remite al Código Procesal Civil y Comercial y muy pocas leyes establecen normas especiales sin que estas sean similares entre si, estableciendo por la tanto procedimientos diversos.

    Con la sanción de la presente Ley se han entendido que la unificación procesal permitirá una mejor consecución de los fines buscados, a la par que se lograra una mayor economía en el procedimiento en pos de una correcta aplicación de la Ley.

  • Ley N° 9671

    Modificatoria de la Ley N° 9398

    Ley Nº 9671 La Plata 5 de marzo de 1981

    SUSTITUYENDO EL Artículo 4º DE LA LEY 9398

    VISTO

    Lo actuado en el Expediente numero 2240-155/980 y el Decreto Nacional numero 877/080; en ejercicio de las facultades Legislativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de

    LEY:

    Articulo 1º – Sustituyese el texto del articulo 4º de la Ley 9398, por el siguiente:

    Articulo 4º – interpuesto el recurso; el presidente requerirá de los organismos pertinentes la remisión de los antecedentes administrativos y convocara al presidente de la de la restante Cámara en lo Civil y Comercial para integrar ambos una Sala especial que entenderá en el recurso, si mediare disidencia, se convocara al Presidente de la Cámara en la Penal del mismo Departamento Judicial. Los miembros de la Sala Especial serán reemplazados por el integrante de la Cámara respectiva que lo suplante en la presidencia.

    Cada Cámara en la Civil y Comercial llevara a Presidencia un Libro Especial para el registro de las sentencias y resoluciones que se dicten en las causas radicadas en ellas”

    Articulo 2º – Cúmplase, comuníquese, publíquese, desee a Registro y “Boletín Oficial” y archívese.SAINT JEANG. H. MOSTAJO

    FUNDAMENTOS

    Por la presente ley se modifica el articulo 4º de la Ley 9398, regulatoria del procedimiento para la interposición de recursos de apelación ante la cámara en lo civil y Comercial, contra las decisiones definitivas de los organismos competentes de los colegios profesionales o instituciones afines que tengan el gobierno de la matricula o registro de profesionales, así como también de las apelaciones previstas en el decreto ley 4605/958 contra las decisiones del Ministerio de Economía y en la Ley 7268 contra la resolución del Tribunal Fiscal de apelación.

    La norma sancionada establece que para el tratamiento de estos casos se integrara una Sala Especial integrada por los presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, previéndose para el caso de disidencia la integración de la Sala con el presidente de la Cámara Penal del mismo Departamento Judicial ante el cual se sustancian los mencionados recursos.

    La reforma hace a la implementación de ideas directrices en cuanto a la concentración, especialidad, unificación de criterios y armonización en el tratamiento de las cuestiones planteadas

  • Decreto N° 1346/58

    Dirección de obra proyectista y representante técnico

    Decreto Nº 1346 La Plata 05 de febrero de 1958

    VISTO

    El expediente nº 2412-103 de 1957, por el cual el Ministerio de Obras Publicas eleva el proyecto del decreto reglamentario del articulo 21º del Titulo I “Disposiciones Generales” del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobado por los decretos numero 10228/952 y 10992/956.

    Teniendo en cuenta lo informado por el citado Departamento, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, al interventor Nacional de la provincia de Buenos Aires.

    DECRETA

    Apruébase la siguiente reglamentación del articulo 21º del Titulo I “Disposiciones Generales” del arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobados por los decretos números 10228/952 y 10992/956:

    Todo contrato de trabajo con profesionales de la ingeniería, comprendidos en el articulo 1º, titulo I del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, decretos números 10228/952 y 10992/956, se realizara de acuerdo al formulario del Anexo I, con los agregados que consideren convenientes las partes actuantes.

    El profesional es directamente responsable ante el Consejo Profesional de la Ingeniería de la exactitud de la regulación de sus honorarios que agrega al contrato realizado. En caso de duda o falla de arancel deberá consultar al referido Consejo.

    Los profesionales al iniciar los trámites de aprobación por las oficinas públicas, de los trabajos que así lo requieran, presentarán tres ejemplares del respectivo contrato, uno de los cuales deberá llevar en un lugar bien visible la leyenda “A remitir al Consejo Profesional de la Ingeniería”. En los casos en que el trabajo objeto del contrato no requiera la intervención de ninguna repartición oficial, el profesional remitirá directamente al Consejo Profesional el ejemplar correspondiente, comunicando a su vez la fecha en que ha hecho efectivos los honorarios.

    Las oficinas públicas que tiene a su cargo la aprobación de los trabajos de los profesionales de la ingeniería indicados en el artículo 1º, remitirá al Consejo Profesional el ejemplar del contrato correspondiente y comunicarán, a su turno, fecha del depósito de los honorarios y fecha de aprobación de los trabajos.

    Cuando la realización efectiva de los trabajos contratados, difiera de aquella prevista para la regulación de los honorarios, éstos se entenderán sujetos a reajuste, de acuerdo con el arancel. Si hubiera desacuerdo con las partes, en el reajuste a efectuarse, se someterán a la decisión del Consejo Profesional de la Ingeniería en la forma prevista por la ley nº 5140. Los reajustes se presentarán en forma de planilla complementaria anexa al contrato (en tres ejemplares) o bien en forma de un nuevo y único contrato definitivo.

    Las reparticiones oficiales que tengan a su cargo la aprobación de trabajos de los profesionales de la ingeniería, no visarán ninguno de dichos trabajos, mientras no se agregue a las correspondientes actuaciones, constancias debidamente documentadas, del depósito bancario a la orden del profesional actuante por el importe total de los honorarios devengados por los trabajos realizados hasta ese momento, debiendo constar el número del expediente, en la respectiva boleta de depósito.

    Las reparticiones oficiales y Municipales, a partir de los treinta (30) días de la fecha, deberán dar estricto cumplimiento al presente decreto.

    Apruébase, así mismo la planilla obrante a fojas 3, relacionada con el contrato tipo de trabajos de ingeniería.

    Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial.

    BONNECARRERE JAIME E. RUIZ.

  • Decreto N° 784/71

    Decreto Nº 784 La Plata 22 de octubre de 1971

    VISTO

    El expediente nº 2400-1302, del Ministerio de Obras Públicas, y

    CONSIDERANDO

    Que el decreto nº de 1965, que estableció los aranceles para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, reemplazo y derogo los anteriores aranceles aprobados por los decretos números 10228/52 y 10992/56;

    Que si bien el decreto 1346/58 que reglamentaba el artículo 21, Título, Disposiciones generales de arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobado por los decretos números 10228/52 y 10992/56, fue incorporado al artículo 23, Título I – Disposiciones generales del Decreto Nº 6964/65, se hace necesario modificarlo para un efectivo contralor del ejercicio profesional;

    Que resulta de fundamental importancia, para la mejor efectivización de los objetivos indicados en las leyes 5140 y 5920, que el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, realicen primero el visado previo de toda documentación relacionada con actuaciones de los profesionales, en el territorio de la Provincia y la Caja de Previsión Social controle el cumplimiento de los artículos 25, 26, 27 y concordantes de la Ley 5920;

    Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

    Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

    DECRETA

    Todo contrato de trabajo con los profesionales de la ingeniería, inscriptos en las Leyes 5140 y 6075 deberá ajustarse en su redacción y como mínimo a los formularios tipo y normas que establezca el Consejo profesional de la ingeniería.

    No será exigible, en los casos en el que el profesional actúe en relación de dependencia y encomienda de organismos oficiales.

    A sus efectos, se incorporan al artículo 1º del decreto 6964/65, a los inscriptos con derechos adquiridos a que se refiere la Ley 6075.

    El profesional es directamente responsable ante el Consejo profesional de la Ingeniería, por la determinación del monto de sus honorarios; en caso de duda deberá consultar al referido Consejo.

    Toda documentación técnica relativa a tareas de agrimensura, arquitectura y/o ingeniería que los profesionales inscriptos, conforme a las Leyes 5140 y 6075, deban presentar ante reparticiones oficiales, provinciales o municipales, para tramitar su aprobación, deberá ser visada previamente, por las Oficinas Mixtas : Consejo profesional – Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, respecto del cumplimiento de las Leyes 5140 y 5920, decreto 6964/65 y demás disposiciones de carácter arancelario, dictadas o a dictarse.

    El Consejo profesional de la Ingeniería, establecerá la documentación técnica mínima a que se refiere el artículo anterior, cuyo duplicado, una vez visado, será presentado ante la repartición oficial interviniente.

    Cuando la realización efectiva de los trabajos contratados difiera de aquella prevista para la regulación de honorarios, éstos deberán reajustarse de acuerdo al arancel. Si hubiera desacuerdo entre las partes en el reajuste a efectuarse, se someterá a la decisión del Consejo Profesional de la Ingeniería en la forma prevista en la Ley nº 5140. Los reajustes se confeccionarán en forma de planillas complementarias anexas al contrato original y serán presentados para su visación en la forma prevista en el artículo 3º.

    Las oficinas mixtas llevarán a cabo el visado previo que establece el presente decreto, dentro del término de quince (15) días de presentada la documentación.

    En el caso de discrepancia con el profesional y/o comitente, deberá remitirse en consulta al Consejo profesional de la Ingeniería, el que se expedirá en el término de quince (15) días. Para aquellos casos en que el Consejo no se expidiera dentro de los dos términos, el profesional quedará facultado para la presentación directa de la documentación ante las reparticiones oficiales, en la que constará dicha circunstancia.

    Las reparticiones oficiales intervinientes en su oportunidad remitirán copia del contrato y boletas de depósito de honorarios y aportes profesionales, como asimismo, el legajo técnico al Consejo Profesional de la Ingeniería conforme al término del artículo 27 de la Ley 5920.

    A los efectos exclusivos de comprobar el proceso constructivo de las obras, cuya documentación técnica ha sido visada por el Consejo Profesional de la Ingeniería y el cumplimiento de las disposiciones relativas al ejercicio profesional, el Consejo podrá disponer la realización de inspecciones que estime oportunas, a cuyo efecto los funcionarios debidamente autorizados por aquél, quedan facultados para:

    1. Tener acceso a las obras en horarios de trabajo.
    2. Requerir todas las informaciones necesarias para su función y la presentación de la documentación técnica, así como el cuaderno de obra que obligatoriamente las municipalidades exigirán, en el cual se irán detallando las distintas intervenciones del profesional actuante y cuya reglamentación formulará el Consejo Profesional de la Ingeniería a los efectos de hacer efectivo el contralor del ejercicio profesional que la ha sido conferido por la Ley número 5140, artículo 7º, inc. c).

    En salvaguardia del estricto cumplimiento del ejercicio profesional, las reparticiones oficiales, provinciales o municipales, obligarán a colocar al frente de la obra un letrero que contenga, como mínimo, nombre, titulo, matrícula profesional y domicilio de los profesionales y empresas intervinientes, estas últimas con sus respectivos representante técnicos, no debiendo contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, ni leyendas que pueden implicar confusión en relación con aquel ejercicio profesional.

    El Consejo profesional de la ingeniería propondrá el reglamenta de la aplicación del presente decreto al poder Ejecutivo para su correspondiente aprobación.

    Deróguese toda disposición que se oponga al presente decreto.

    El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Obras públicas.

    Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y boletín Oficial y pase al Consejo Profesional de la ingeniería para su conocimiento y demás efectos.

    MORAGUES BERTONI

  • Decreto N° 4123/72

    Reglamentación arancelaria para la regulación de honorarios

    Decreto Nº 4123M.2400-1302/70 La Plata 28 de julio de 1972

    Todo contrato de trabajo con los profesionales a que se refiere el artículo 1º del Decreto nº 784/71, se realizará de acuerdo a los modelos que el Consejo Profesional de la Ingeniería determinará para cada caso, en los agregados que, sin oponerse a aquellos, crean convenientes las partes actuantes. El Consejo informara a los profesionales con noventa (90) días de anticipación las modificaciones que decida introducir en los citados modelos.

    No se exigirá la realización de contratos de trabajo cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública provincial o municipal que actúen en representación de los cargos que invisten.

    Las Oficinas Mixtas del Consejo profesional de la Ingeniería y la Caja de Previsión Social, fiscalizarán la correcta liquidación de los honorarios profesionales, debiendo exigir los reajustes necesarios cuando no se hayan alcanzado los mismos respectivos. Evacuarán asimismo, las consultas afines, “ad-referéndum” de lo que entienda el consejo Profesional de la Ingeniería.

    El Visado previo de toda documentación técnica se realizará por una Oficina Mixta Central, con sede en la ciudad de La Plata y Oficinas Mixtas zonales establecidas en las zonas que determine el Consejo Profesional en acuerdo con la Caja de Previsión.

    En dichas oficinas se realizará la visación de los contratos y el correlativo control de cumplimiento de las leyes y disposiciones del ejercicio profesional del aporte previsional.

    Las reparticiones oficiales, provinciales o municipales, no darán trámite a documentación alguna que carezca de constancia de haberse realizado la correspondiente visación previa.

    La documentación técnica mínima exigible estará expresada por los convenios pre-contractuales o contratos, planes, escritos y todo lo necesario para el correcto cumplimiento del trabajo profesional encomendado. La presentación del duplicado de la documentación técnica, debidamente visado por la respectiva Oficina Mixta, será indispensable para la gestión de aprobación ante la correspondiente repartición oficial.

    El Consejo Profesional establecerá para cada caso especial la documentación técnica mínima correspondiente al trabajo profesional encomendado.

    Cuando se trate de incorporación de edificio y/o instalaciones existente, se deberá acompañar a los planos, en todos los casos, el informe técnico de estado de construcción.

    Los ajustes del contralor original, y la documentación correspondiente, se realizarán en el modelo de contrato respectivo y deberán ser sometidas a visación de las Oficinas Mixtas antes de la presentación de la documentación modificada en la repartición correspondiente.

    Se entiende que toda modificación que altere el valor en juego por la calidad y/o cantidad de los trabajos implica la necesidad de un reajuste del contrato original.

    Las Oficinas Mixtas extenderán al profesional constancia de la presentación de la documentación. Deberán expedirse en los términos previstos en el artículo 6º del Decreto nº 784/71. Vencidos dichos plazos, el profesional con la presentación de la constancia respectiva podrá iniciar las tramitaciones ante las reparticiones oficiales correspondientes, que deberán remitir a la Oficina Mixta dentro del plazo que fija el artículo 27 de la Ley 5920, copia del contrato de trabajo, de la boleta de aportes previsionales, del deposito de honorarios, de la documentación técnica que establece el artículo 4º de este reglamento, conjuntamente con la constancia que acredita la entrada en la Oficina Mixta.

    Podrá ejercer la inspecciones, a efectos de comprobar el proceso constructivo de la obra, toda persona autorizada por el Consejo Profesional de la ingeniería con la credencial que al efecto le será extendida.

    En toda construcción y, de acuerdo al modelo aprobado por el consejo Profesional, habrá un “libro de obra: bajo la responsabilidad del ejecutor, que tendrá como finalidad reflejar el adelanto progresivo de los trabajos y la actuación del profesional interviniente, que deberá asentar por duplicado las etapas más importantes del desarrollo técnico de la obra.

    Los profesionales que intervengan en la ejecución de obras, como ejecutores, quedan obligados a mantener en la obra y en lugar adecuado para su buena conservación, los planos y demás documentos visados por el Consejo profesional y aprobados por autoridad competente, y el “libro de obra”, los que deberán ser presentados cada vez que lo exija la persona autorizada por el consejo profesional.

    El director de obra es responsable de la correcta ejecución de las obras desde el momento en que conste en el acta de iniciación de las mismas, hasta su completa terminación, incluyendo las posteriores tramitaciones que fueren necesarias ante el consejo profesional u otras reparticiones públicas.

    Los letreros de obra, consignarán los datos a que hace referencia el decreto nº 784/71, haciéndose constar en forma completa los nombres y apellidos de o de los profesionales intervinientes. No podrán contener propaganda de tipo comercial alguna y deberán cumplirse en un todo las normas municipales de aplicación.


    MORAGUES BERTONI

  • Resolución CI N° 773

    Excepciones a la resolución N° 709

    Resolución Nº 773036 La Plata 12 de noviembre de 2003

    VISTO

    La Resolución Nro. 709 del 04 de diciembre del año 2001, cuyo artículo 1º estipula: “El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no visará un contrato por la tarea de Representante Técnico, si en el momento de solicitar ese trámite no se acreditare la existencia de un visado de la documentación por Proyecto y Dirección de Obra”; y

    CONSIDERANDO

    Las inquietudes puestas de manifiesto por nuestros matriculados que se ven perjudicados al disminuir sus posibilidades laborales, al no existir el visado previo por la tarea de Proyecto y Dirección de obra, teniendo en cuenta que dichas tareas no son responsabilidad de los mismos y no está a su alcance poder dar cumplimiento a lo solicitado.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 292 del día de la fecha

    RESUELVE

    A modo de excepción, se procederá al visado por la tarea de Representación Técnica cuando no exista visado previo por Proyecto y Dirección de Obra, únicamente mediante autorización expresa del Consejo Superior, condicionada a que el profesional presente documentación completa (incluidos planos) del visado de la Representación Técnica, tal que permita al Colegio actuar administrativa o judicialmente ante quien corresponda.

    Para tener derecho a la excepción además- el profesional deberá acreditar mediante nota la negativa del dueño de la obra (comitente), a suministrarle datos identificatorios del profesional responsable del Proyecto y Dirección.

    Quedan excluidas de esta normativa las empresas privadas que hayan firmado convenio con el Colegio de Ingenieros.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución CI N° 709

    Obligatoriedad del visado correspondiente a proyecto y dirección previo al de representante técnico

    Resolución Nº 709036 La Plata 4 de diciembre de 2001

    VISTO

    Lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 26, 44 y concordantes de la Ley 10.416 – texto según Ley 10.698 – y en los artículos 6, 31, 32 y concordantes de la Ley 12.490;

    La Resolución Nro. 695 del 12 de septiembre del año 2001; y

    CONSIDERANDO

    Que son obligaciones del Colegio de Ingenieros, entre otras, controlar que la actividad profesional de los Ingenieros, en cualquiera de sus modalidades, se ajusta estrictamente a lo que disponen las normas legales y reglamentarias, como así las resoluciones del Consejo Superior y, dentro de aquéllas, en especial las obligaciones previsionales para con la Caja de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia;

    Que los organismos de los tres poderes del Estado Provincial, como así los municipales, no pueden dar curso o aprobación a ninguna documentación técnica relativa al ejercicio de las profesiones matriculadas en los entes de la colegiación, creados por ley de la Provincia de Buenos Aires, que carezca de la constancia de haber sido previamente controlada por esos entes;

    Que la realización de cualquier obra implica la existencia de un Proyecto previo, como así la existencia del responsable de su Dirección Técnica y/o Dirección Ejecutiva;

    Que, en el caso de una obra ejecutada por una Empresa contratada al efecto, ésta deberá acreditar que cuenta con su respectivo Representante Técnico;

    Que, en distintos casos se ha verificado que las Contratistas de las Empresas de Servicios privatizados o concesionados, al presentar para su visado previo la documentación técnica correspondiente a las obras que pretenden realizar, acreditan poseer su Representante Técnico, más no justifican la existencia del proyecto respectivo ni de un profesional responsable de la Dirección Técnica y/o Dirección Ejecutiva respectiva, con lo cual, a más de no dar cumplimiento a las normas legales vigentes, ponen en situación de riesgo al mencionado Representante Técnico, habida cuenta que si se produjera algún acontecimiento que justificara una acción judicial por daños y/o perjuicios relacionada con la obra en cuestión, él resultaría el único responsable frente a terceros, a pesar de que no haya proyectado, dirigido o inspeccionado la misma;

    Que es también obligación del Colegio de Ingenieros ejercer la defensa y protección de sus matriculados, en cuestiones relacionadas con su profesión o su ejercicio, para lo cual debe adoptar las medidas tendientes a ello.

    La presentación del Distrito I que objeta el Art. 2º de la Resolución Nro. 695 del 12/09/01 y los dictámenes favorables de la Comisión I (de Ejercicio Profesional) y de los Asesores Legales, que aconsejan una redacción más adecuada del citado artículo.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 266 del día de la fecha

    RESUELVE

    El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no visará un contrato por la tarea de Representante Técnico, si en el momento de solicitar ese trámite no se acreditare la existencia de un visado de la documentación por Proyecto y Dirección de obra.

    La limitación prevista en el artículo anterior no será de aplicación cuando el proyectista y el Director de obra acrediten integrar los planteles básicos profesionales de la administración pública provincial o municipal, organismos centralizados y/o descentralizados, autónomos, autárquicos, de la Constitución, empresas del Estado, Sociedades del Estado o en Sociedades en que el Estado tenga una participación no inferior al cincuenta (50) por ciento del capital social.

    En caso de surgir alguna duda respecto al tramite de visado, el visador deberá requerir en forma inmediata instrucciones a las autoridades del Colegio.

    Derógase la Resolución Nro. 695 del 12/09/01, cuyo texto se reemplaza por la presente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Cumplido, agréguese a sus antecedentes y archívese.

  • Resolución CI N° 703

    Lugar donde presentar la documentación a visar

    Resolución Nº 703036 La Plata 7 de noviembre de 2001

    VISTO

    La Resolución Nº 526 del 04 de marzo de 1998, que derogó las Resoluciones Números 452 (13/06/96) y 453 (04/07/96), unificando en un único texto las Normas vigentes hasta esa fecha para el Visado de Contratos;

    CONSIDERANDO

    La conveniencia de modificar algunos aspectos de dicha Resolución, tendientes a un adecuado control del Visado, tal que:

    1. En los casos en que se visa un contrato por tarea profesional a realizarse en otra jurisdicción, el Distrito correspondiente a esta última, donde se encuentra el objeto de dicha tarea, cuente con la documentación técnica para el control y fiscalización del ejercicio profesional respectivo;
    2. El Consejo Superior tome conocimiento de lo actuado en cada caso y realice la tarea de control y remisión del correcto trámite de Visado;
    3. En forma mensual se efectúe el seguimiento estadístico del visado de los contratos realizado por los Distritos;
    4. El Consejo Superior sancione al Distrito que no cumpla con lo establecido en la presente resolución.

    La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo que establezca los procedimientos a seguir tanto por los matriculados como por los Delegados Visadores, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Art.6º bis, Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 265 del día de la fecha

    RESUELVE

    Establecer que la documentación técnica que corresponda ser visada por el Colegio, deberá ser presentada por el matriculado interviniente:Por cualquier labor profesional, en Oficina de Visado perteneciente:

    1. Al Distrito en cuya jurisdicción se realiza la tarea, entendiéndose por tal el territorio en el que se encuentra ubicado físicamente el objeto sobre el que se desarrolla la labor profesional.
    2. Al Distrito correspondiente al domicilio legal constituido por el matriculado.

    Por el visado de Contratos de Dirección Técnica de Empresas, en Oficina de Visado del Distrito correspondiente al domicilio legal del matriculado, o el real de la Empresa, o el legal para el caso de Empresas radicadas fuera de la Provincia de Buenos Aires.

    Los Distritos admitirán el ingreso de documentación para su visado únicamente en los casos que a continuación se detallan:Trámites efectuados personalmente por el Profesional firmante del Contrato.Documentación presentada por un tercero:

    1. Con poder extendido ante Escribano Público por el Profesional firmante del Contrato.
    2. Cuando la firma del Ingeniero se halle certificada por Escribano Público en el Original del Contrato a ingresar
    3. Que se encuentre autorizado por el Profesional que suscribe el Contrato, mediante Acta labrada ante la autoridades del Distrito.

    Los casos mencionados en el apartado 2. a), b) y c) del presente Artículo, solamente se admitirán cuando la tarea profesional a realizar se corresponda con el domicilio legal del matriculado.

    El DISTRITO que vise un Contrato por tarea profesional a realizarse en otra jurisdicción, asume la responsabilidad de remitir mensualmente al CONSEJO SUPERIOR copia del contrato y planilla anexa que surge de dicho visado.

    Es decir que toda la documentación técnica visada durante el mes, será rendida al Consejo Superior dentro del mes siguiente. De no cumplirse ello, el CONSEJO SUPERIOR sancionará al DISTRITO con una pena igual al doble de la tasa de visado cobrada, la que se acreditará en la cuenta del Distrito de la jurisdicción a la que corresponda la tarea.

    El Consejo Superior realizará mensualmente el seguimiento estadístico del visado, a través de su Área Técnica y remitirá al Distrito donde se encuentra el objeto de la tarea profesional, la documentación técnica correspondiente al visado efectuado en otra jurisdicción, para que el mismo y pueda ejecutar el control y la fiscalización del ejercicio profesional respectivo.

    Derógase la Resolución Número 526 del 04 de marzo de 1998 y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto la reemplaza.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior .Cumplido, agréguese a sus antecedentes.