Autor: soportewp

  • Resolución 2220

    Trabajo de Gabinete y en el terreno.

    Expediente: C.D.A. 150.140 La Plata 13 de septiembre de 1976

    VISTO

    Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias, solicita se amplíe la Tabla de Valores Mínimos, establecida por Resolución N° 2114 del 24-XI-75. Que por Resolución N° 2197 del 19-VII-76 se procedió a la actualización de los valores en juego -para el tercer cuatrimestre de 1976-, para la regulación de honorarios mínimos en trabajos de arquitectura, agrimensura, agronomía y electromecánica. Que por Resolución N° 2205 del 9-VII-76 se completó la Tabla de Valores Mínimos, con la incorporación de tareas no previstas en le Resolución N° 2114; y

    CONSIDERANDO

    Que lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias se refiere exclusivamente a la interpretación del Art. 17 del Título I del Decreto N° 6964/65 (Arancel Vigente) en cuanto a la estimación de valores mínimos en los conceptos de días de viaje, días de gabinete y días de trabajo en el terreno;

    Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 5160/74 y el Art. 21 del Decreto N° 6964/65; este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha:

    RESUELVE

    Incorporar en el rubro de honorarios mínimos, los correspondientes a los casos en que es de aplicación el Art. 17, Título I del arancel, los siguientes valores en carácter de mínimos absolutos:

    Días de viaje1/2 día
    Días de gabinete1 día
    Días de trabajo en terreno1 día
  • Decreto 1111/74

    Honorario por dirección de obra proyectada por otro profesional

    Decreto Nº 1111/74 La Plata 29 de marzo de 1974

    VISTO

    El expediente n° 2400-6174 de 1973 elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se propicia una modificación al Art. 9° inciso c) del Título VIII del Decreto n° 6964/65 “Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, y

    CONSIDERANDO

    Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7° inciso I) de la ley 5140. Que el fin que se ha tenido en cuenta es la situación social de los sectores de bajos recursos, que deseen construir su casa mediante la utilización de los proyectos tipo elaborados por las reparticiones oficiales correspondientes, tal en este caso el elaborado por el Banco Hipotecario Nacional. Que la Contaduría General de la Provincia se expide favorablemente. Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

    Por ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

    DECRETA

    Modifícase el Art. 9°, inciso c) del Título VIII, del Decreto número 6964/65, el cual deberá regirse en lo sucesivo por el siguiente texto: “Dirección de obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés oficial”.

    El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

    Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional de la Ingeniería para su conocimiento y demás efectos.

  • Resolución 813

    Certificado de renovación de habilitación especial – Residuos especiales (deroga la resolución 796/04)

    Expediente: 1358 La Plata 17 de noviembre de 2004

    VISTO

    La exigencia de la Secretaría de Política Ambiental respecto de la Certificación de Renovación de Habilitación Especial, según Ley 11.720 (Residuos Especiales) y Decreto 806/97, tarea que ha sido nomenclada en nuestro Colegio por Resolución Nro. 796 del 09 de Junio de 2004; y

    CONSIDERANDO

    Que las Comisiones I y IV (de Ejercicio Profesional y de Aranceles y Honorarios respectivamente), definen la figura como de Representación Técnica y aconsejan asimilar su retribución a la establecida para la Declaración Jurada de Residuos Especiales mediante Resolución 536 del 06/05/98 ó, si es mayor, la que resulte del valor en juego según fórmula del Certificado;

    Que el Cuerpo evalúa la necesidad de modificar la modalidad establecida en el artículo 3º de la Resolución Nro. 796 para dichos contratos, tal que los importes correspondan a valores anuales.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 304 del día de la fecha

    RESUELVE

    Créase la figura de REPRESENTANTE TÉCNICO PARA REINSCRIPCIÓN s/LEY 11.720, para realizar la tarea profesional de CERTIFICADO DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN ESPECIAL que establece dicha Ley y su Decreto Reglamentario 806/97.

    El Honorario se determinará según lo establecido para la tarea de Representante Técnico, utilizando para el valor en juego la fórmula (obrante en el Certificado de Renovación de Habilitación Especial), a saber:

    E = 1 + Eph + Ep + Es

    • Donde:
    • E = Envergadura del establecimiento
    • Eph = Potencia instalada en HP
    • Ep = Personal total
    • Es = Superficie cubierta total

    Alícuota Fija: To x. E x NCA ^(0,85) x Mre

    • Donde:
    • To = $ 5 para generadores industriales de residuos especiales
    • To = $ 1 para generadores no industriales de residuos especiales
    • E = Envergadura del establecimiento
    • NCA = Viene de Informe Técnico en EIA para categorización
    • Mre = Movimiento de residuos

    De la resultante de la ALÍCUOTA FIJA se obtiene el VALOR EN JUEGO. Con dicho valor entramos a la TABLA DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Título V – Art. 1º). Si dicho valor da menor que el Honorario Mínimo existente se adoptará ese valor mínimo en forma anual y si da mayor el que resulte.

    Derógase la Resolución Nro. 796 del 09/06/04, cuyo texto reemplaza la presente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 804

    Censo de Riesgo

    Expediente: 14-alc.2 y 983 La Plata 11 de agosto de 2004

    VISTO

    Que la Municipalidad de San Fernando exige, por Decreto de su Departamento Ejecutivo Nro.341/98, la presentación de un CENSO DE RIESGO a todos los establecimientos industriales categorizados como de Tercera Categoría en los términos de la Ley 11.459, o aquéllos que sin haber iniciado o completado ese trámite pudieran ser encuadrados en tal situación o equivalente según el Decreto Reglamentario Nro. 1741/96; Que dicha tarea, dentro del rubro de evaluación de impacto ambiental, no se halla nomenclada en nuestro Colegio; y

    CONSIDERANDO

    El dictamen de la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, que aconseja evaluar las distintas alternativas de categorización para el respectivo encuadramiento arancelario.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 301 del día de la fecha

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios mínimos para la tarea profesional de CENSO DE RIESGO que, dentro del rubro de evaluación de impacto ambiental, deben realizar los distintos establecimientos según se detalla:

    AEstablecimiento SIN CATEGORIZACIÓN y SIN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALSe aplicará íntegramente la Resolución Nro. 536/98.
    BEstablecimiento CON CATEGORIZACIÓN y SIN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALSe aplicará la Resolución Nro. 536/98, en su ítem AUDITORÍA AMBIENTAL.
    CEstablecimiento CON CATEGORIZACIÓN y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL todavía NO APROBADA por la Secretaría de Política Ambiental Provincial.Se exigirá Informe sobre Condiciones Mínimas de Seguridad y Verificación de lo ya homologado. Honorario Mínimo $ 1.000,00.- – (a la fecha)

    La Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental deben renovarse todos los años y, en caso de cambio de firma del establecimiento, se realizará todo el estudio en forma completa como si se tratare de una nueva empresa.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 796

    Certificado de renovación de habilitación especial residuos especiales

    Expediente 1358 La Plata 6 de junio de 2004

    VISTO

    La exigencia de la Secretaría de Política Ambiental respecto de la Certificación de Renovación de Habilitación Especial, según Ley 11.720 (Residuos Especiales) y Decreto 806/97, tarea que no se halla nomenclada en nuestro Colegio; y

    CONSIDERANDO

    Que las Comisiones I y IV (de Ejercicio Profesional y de Aranceles y Honorarios respectivamente), definen la figura como de Representación Técnica y aconsejan asimilar su retribución a la establecida para la Declaración Jurada de Residuos Especiales mediante Resolución 536 del 06/05/98 ó, si es mayor, la que resulte del valor en juego según fórmula del Certificado.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 299 del día de la fecha

    RESUELVE

    Créase la figura de REPRESENTANTE TÉCNICO PARA REINSCRIPCIÓN s/LEY 11.720, para realizar la tarea profesional de CERTIFICADO DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN ESPECIAL que establece dicha Ley y su Decreto Reglamentario 806/97.

    El Honorario se determinará según lo establecido para la tarea de Representante Técnico, utilizando para el valor en juego la fórmula (obrante en el Certificado de Renovación de Habilitación Especial), a saber:

    E = 1 + Eph + Ep + Es

    • Donde:
    • E = Envergadura del establecimiento
    • Eph = Potencia instalada en HP
    • Ep = Personal total
    • Es = Superficie cubierta total

    Alícuota Fija: To x. E x NCA0,85 x Mre

    • Donde:
    • To = $ 5 para generadores industriales de residuos especiales
    • To = $ 1 para generadores no industriales de residuos especiales
    • E = Envergadura del establecimiento
    • NCA = Viene de Informe Técnico en EIA para categorización
    • Mre = Movimiento de residuos De la resultante de la ALÍCUOTA FIJA se obtiene el VALOR EN JUEGO.

    Con dicho valor entramos a la TABLA DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Título V – Art. 1º). Si dicho valor da menor que el Honorario Mínimo existente se adoptará ese valor mínimo ( hoy $ 160,00.- por mes ) y si da mayor el que resulte.

    Los importes corresponderán a valores mensuales y deberá realizarse un contrato anual, en concordancia con el plazo de vigencia del certificado que se gestiona.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 595

    Estudio de Impacto ambiental en Urbanizaciones

    Resolución Nº 595983 La Plata 5 de mayo de 1999

    VISTO

    La Resolución Nro. 536 del 6/5/98, por la cual se definió la tarea de INFORME TECNICO EN EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), determinándose el arancelamiento de acuerdo a las categorías de Industrias y el nivel de complejidad ambiental (Ley 11.459 y Dec.Reglam. 1741/96); La consulta del Distrito VII respecto al cumplimiento del Decreto 5965/64, para las tareas de Evaluación de Impacto Ambiental de Urbanizaciones, y

    CONSIDERANDO

    El dictamen de la Comisión III, según el cual para la tarea de Coordinación del Estudio de Impacto Ambiental de Urbanizaciones sería de aplicación el Art. 2°, Item II inc. c) de la Resolución 536/98, por considerarla Nivel de Complejidad Ambiental medio;

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 224 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Encuádrase el arancelamiento de la tarea de Coordinación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN URBANIZACIONES –en forma provisoria- en el Art. 2°, Item II, Inc. c) de la Resolución Nro. 536/98, por considerarla de Nivel de Complejidad Ambiental medio.

    Previo solicitar a la Secretaría de Política Ambiental un listado completo de actividades no industriales que requieran Estudio de Impacto Ambiental, procédase a su arancelamiento en tratamiento conjunto de la Comisión III y Subcomisión de Medio Ambiente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes

  • Resolución 536

    Informe técnico en evaluación de impacto ambiental

    Resolución Nº 536983 La Plata 6 de mayo de 1998

    VISTO

    Que en virtud de la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698 (Art. 6º bis), es exigible el visado previo por ante el Colegio para toda actualización profesional cumplida por un Ingeniero matriculado;

    La falta de visado previo de los contratos por tareas de Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.), previstas en la Ley 11.459 y su Dec. Reglam.1741/96.

    La necesidad de fijar pautas mínimas para el arancelamiento de dicha tarea profesional; y

    CONSIDERANDO

    Que del análisis de los actuados y estudio respectivo surge la propuesta de la Subcomisión de Medio Ambiente en base a las consideraciones puntualizadas por la Comisión III (de Aranceles y Honorarios), ampliado el análisis de los legajos técnicos para Categoría I, las Auditorias A ambientales i la Declaración Jurada de Residuos Especiales (Ley 11.720, Dto. Reglam. 806/97);

    Que en base a todo ello, la Comisión III propones definir la tarea de “Informe Técnico en Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)”, arancelándolo de acuerdo a las categorías de industrias y el nivel de complejidad ambiental (s/Ley 11.459 y su D. R. 1.741/96); dictamen que es aprobado por el Cuerpo, con algunas modificaciones en los valores arancelados sugeridos.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 208 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    Defínase la tarea INFORME TÉCNICO EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), como la que proporciona la guía global e integra los resultados establecidos en las distintas disciplinas individuales que conforman la E.I.A. y/o Auditoria Ambiental; designándose Coordinador de la misma al profesional que la desempeñe.

    Para la tarea de Coordinación definida en el Artículo 1º, determinase el arancelamiento de acuerdo a las categorías de Industrias y el nivel de complejidad ambiental (que establece la Ley 11.459 y su Dec. Reglam. 1.741/96), estableciendo la siguiente Tabla de Honorarios Mínimos:

    • I.- Legajo Técnico p/Industrias Cat. I: $ 300,00
    • II.- Informe Técnico EIA p/o Industrias Cat. II:
      • a) Cat. II > 11 hasta 15 puntos de NCA $ 400,00
      • b) Cat. II > 15 hasta 20 puntos de NCA $ 800,00
      • c) Cat. II > 20 hasta 25 puntos de NCA $ 1.200,00
    • Informe Técnico EIA p/Industrias Cat. III: $ 1.600,00
    • Auditoria Ambiental: 60% de los valores anteriores.
    • Declaración Jurada Residuos Especiales:
      • a) P/Industrias Cat. I y II $ 114,00
      • b) P/Industrias Cat. IV $ 250,00

    Para las Industrias contempladas en la Categoría III, el Honorario variará a partir del mínimo de $ 1.600,00 de acuerdo a la complejidad del Informe Técnico, cuya gradualidad será evaluada por la Comisión III y considerada por el Consejo Superior para su aprobación y resolución posterior.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior

    Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución 926

    Honorario mínimo para tareas de higiene y seguridad en el trabajo

    Resolución Nº 926079 y 1520 La Plata 19 de diciembre de 2007

    VISTO

    La Resolución Nº 832 del 11/05/05, por la cual se unificaron las pautas arancelarias para tareas de Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional 19.587;

    Que la citada Resolución establece las condiciones exigibles a los Ingenieros para ejercer en esa materia, teniendo en cuenta las incumbencias de los Títulos de Grado, inscripción en el R.U.G.U., Carreras de Especialización y/o Cursos de Postgrado en Higiene y Seguridad encuadrados en la Ley 19.587, Decreto 351/79 y sus modificatorios.

    Que el Decreto 1338/96 define la obligación del Servicio de Higiene y Seguridad en todos los establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionar y, el Decreto 351/79 en su artículo 4º, define Establecimiento como “la unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas (Comercios, Industrias, Supermercados, Estaciones de Servicio, etc.)”; y

    CONSIDERANDO

    Que el dictamen de Asesoría Legal aconseja actualizar alcances y contenidos de la Resolución Nº 832, ajustándola al marco normativo nacional y provincial.

    El informe de la Subcomisión de Higiene, Seguridad y Antisiniestralidad reunida el 22/11/07 y los dictámenes de la Comisión de Aranceles y Honorarios y de la Comisión de Ejercicio Profesional, que debatieron la Resolución 832 a la realidad del mercado.

    Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y surgen del artículo 83º de la Ley 10.416 y sus modificatorias 10.698, 13.114 y 13.686, y del Título I, artículo 21º del Decreto 6964/65, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 340 del día de la fecha

    RESUELVE

    Defínanse las condiciones contractuales, documentación a presentar para su Visado y determinación del Honorario Mínimo por tareas profesionales de DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO previstos en la Ley Nacional 19.587 y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y sus modificatorios

    Titulo I

    DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    • 1. CONTRATO
    • Deberá formalizarse un Contrato entre el profesional y el comitente –persona física o jurídica, pública o privada- que, en calidad de empleador y en virtud de un contrato o una relación de dependencia, utiliza una o más personas en un establecimiento, explotación, proceso o centro de trabajo.
      • 1.1. CANTIDAD DE CONTRATOSº Cuando un mismo empleador posea más de un establecimiento, explotación o lugar de trabajo transitorio, corresponderá emitir un Contrato por cada localización.
      • 1.2. VISADO DEL CONTRATO Para el Visado por el Colegio de Ingenieros –artículo 6º bis de la Ley 10416, según texto incorporado por la Ley 10698– por cada tarea contratada de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberá presentarse la siguiente documentación:
        • 1.2.1. CONTRATO ORIGINAL Se exigirá con timbrado de Ley y cuatro (4) copias del mismo como mínimo.
        • 1.2.2. DECLARACIÓN JURADA DEL COMITENTE En ella deberá constatar los capítulos inherentes a la Industria que presenta en el contrato, la categoría de la misma, la cantidad de trabajadores equivalentes afectados y la carga horaria mensual, conforme a la Ley Nacional 19587 y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y sus modificatorios , según corresponda al establecimiento, explotación o lugar de trabajo que motive el Contrato.
        • 1.2.3. PLANILLA DE DETERMINACIÓN DEL HONORARIO Reflejará el cálculo del HONORARIO, realizado por el procedimiento detallado en el inc. 1.3., conforme al modelo que acompaña la presente como ANEXO 1.-
      • 1.3. HONORARIO MINIMO PARA TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA TODA ACTIVIDAD, EXCEPTO LA CONSTRUCCIÓN.
      • Aplíquese el Decreto 1338/96 en cuánto a Categorías y carga horaria mensual según su tabla de dedicación que se describe a continuación:
      • Trab. Equiv. = Trab. de Prod. + 50% Trab. Administ.
      • Se establece la siguiente fórmula para calcular el Honorario Mínimo Mensual (H):
      • H = 10 % Hon. Mín. x Horas
      • El Honorario del Contrato en ningún caso será inferior al Arancel Mínimo que rija para “CUALQUIER TAREA PROFESIONAL”, cualquiera sea la duración del contrato
      • 1.4. DURACION DEL CONTRATO
        • 1.4.1. Para todos los establecimientos Industriales, Supermercados, Estaciones de Servicio, Locales Comerciales y actividades afines que tienen continuidad en el tiempo, el contrato deberá ser como mínimo de un (1) año de duración.
        • 1.4.2. Para aquellas actividades específicas de continuidad limitada en el tiempo, el contrato deberá contemplar el período que abarque la tarea, no pudiendo ser menor a un (1) mes.
      • 1.5. MEDICIONES DE PARÁMETROS O DE CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES Toda medición de parámetro o de concentración de posible/s contaminante/s en ambientes laborales o puestos de trabajo, será con cargo al Comitente y su importe será convenido con el Profesional actuante.

    Título II

    EJERCICIO PROFESIONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

    • 2. TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. En tales casos se deberá cumplir con la RESOLUCIÓN Nº 732 del 09/10/02 (Anexo I – INSTRUCTIVO).

    Será de aplicación el modelo de Contrato de locación de servicios profesionales del Colegio de Ingenieros, para tareas relativas a la Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Los INGENIEROS podrán ejercer la profesión en las tareas que contempla la presente Resolución, cuando presenten la matrícula correspondiente a la especialidad en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Derógase la Resolución Nº 832 del 11/05/05 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

    En lo que a HONORARIOS se refiere, la presente Resolución no será de aplicabilidad PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito, dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Secretario Consejo Superior

    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Presidente Consejo Superior

  • Resolución 890

    Registro de profesionales universitarios en higiene y seguridad en el trabajo.

    Resolución Nº 8901141, 860 y 1404 La Plata 28 de febrero de 2007

    VISTO

    Que la Resolución Nro. 830 del 15/04/05, por la cual se fijaron las pautas para implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO; contradice en su Art. 2º inc. 1 c), último párrafo, la Ley 10.416 de creación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, ya que sólo puede inscribirse en su Matrícula a los profesionales con título habilitante correspondiente a la carrera de grado de “Ingeniero”, en todas sus ramas; y

    CONSIDERANDO

    Que resulta conveniente mantener en el Colegio de Ingenieros el citado Registro, a fin de ejercer el poder de policía y de contralor profesional en la materia; como asimismo adecuar y unificar en un solo texto resolutivo las normativas vigentes;

    Que según lo analizado y aprobado oportunamente, la certificación se extiende mediante una credencial habilitante con inscripción en tres (3) categorías, A, A1 y B, según se detalla:

    • A – Para todos los profesionales que tengan competencia específica amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-, y 911/96 –Art.16º-)
      • A 1 – Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose comprendidos en los Decretos 491/97, Art.24º y 1338/96 Art.13º, por no poseer Título o Curso de post-grado)
    • B – Para todos aquéllos que tengan competencia específica restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 330 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, mediante la extensión de la certificación respectiva que se otorgará a través de una credencial habilitante, con inscripción en TRES (3) categorías, a saber:

    • A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 – Art.24º-, 1338/96 – Art.13º- y 911/96 – Art. 16º-).
      • A 1 – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 911/96 –Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80 del Mrio.de Educación de la Nación).
    • B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

    Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL los INGENIEROS previamente MATRICULADOS en la Ley 10.416 y CON PAGOS AL DÍA, que cumplan las siguientes condiciones:

    • 1) CATEGORIA A:
      • a) Tener Título de grado con incumbencias específicas en Higiene y Seguridad, tales como:
        • Ing. en Seguridad e Higiene en el Trabajo – Universidad Tecnológica Nacional (Res.212/75 UTN, período 30/06/75 al 07/06/78).
        • Ing. Laboral – Universidad Tecnológica Nacional (Res. 788/87 Mrio. C. y E. de la Nación)
        • Ing. Sanitario – Universidad de Buenos Aires (Res. CS-325/74 UBA y Res-841/88 Mrio. C. y E. de la Nación)
        • Ing. en Seguridad Ambiental – Universidad de la Marina Mercante (Res. 45/97 Mrio. C. y E. de la Nación)
        • Ing. en Seguridad e Higiene en el Trabajo – Universidad Nacional del Centro de la Prov. De Bs. As. (Res. 1258/99 Mrio. C. y E. de la Nación)
      • b) Exhibir constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de Graduados Universitarios (RUGU) dispuesto por la Ley Nacional 19587, como Ingeniero habilitado para ejercer en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
      • c) Ser Ingeniero y haber aprobado Curso de Posgrado de ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD de no menos de 400 horas de duración, autorizado por organismos oficiales competentes y desarrollado en Universidades reconocidas, estatales o privadas, en un todo de acuerdo con la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 y la Ley 24.557 y su Decreto Reglamentario 491/97 y el Decreto 911/96.
    • 2) CATEGORIA A1: Aquéllos cuyos títulos de Ingeniero Civil y/o en Construcciones (Plan de Estudios Año 1980 en adelante), tienen incumbencia para intervenir en prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Industria de la Construcción (Dec. 911/96 -Art. 16º inc.d)- y Res.1560/80 Mrio. C. y E. de la Nación).
    • 3) CATEGORIA B: Los Ingenieros cuyos títulos con incumbencia en Higiene y Seguridad tienen competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional.

    Por la INSCRIPCIÓN (inicial) en el Registro Especial (RHST) el matriculado abonará -por única vez- un arancel administrativo de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-). La credencial habilitante tendrá validez con la presentación de la matrícula profesional de Ingeniero y el comprobante de pago al día de esta última, que deberá permanecer vigente.

    Las credenciales ya extendidas con vencimiento serán reemplazadas en el momento de su renovación sin cargo, de conformidad a lo normado en el artículo 3º.

    Los incorporados en el Registro Especial hasta el número 547 inclusive tienen la obligación de renovar la credencial –sólo por primera vez- abonando el derecho de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) correspondiente a la inscripción no ingresada oportunamente.

    Será exigible la devolución de dicha credencial como requisito para efectivizar la baja de la Matrícula profesional por cualquier motivo, ya que en caso de REHABILITACION de esta última, para el mismo trámite del Registro Especial también deberá abonarse la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) como arancel administrativo.

    A partir del 01/03/07, se procederá al reemplazo progresivo de las credenciales del Colegio, ya otorgadas a aquellos INGENIEROS que –además de su título de grado habilitante- hayan inscripto en la Ley 10.416, un Curso de Posgrado de ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO o equivalente, según lo prevé el Artículo 2º de la presente.- Ello se efectuará en forma paulatina, como consecuencia de trámites regulares (rehabilitaciones, duplicados, renovaciones, etc.) y el Colegio transferirá automáticamente y SIN CARGO, dicha inscripción al REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, efectivizándolo mediante la extensión de la credencial respectiva SIN VENCIMIENTO, ya que su validez estará dada por la acreditación de la MATRÍCULA PROFESIONAL VIGENTE CON PAGOS AL DÍA.

    Los fondos recaudados en tal concepto, serán distribuidos a razón de un cuarenta (40%) por ciento entre los Distritos y un sesenta (60%) por ciento para el Consejo Superior.

    Derógase la Res. Nro. 830 del 15/04/05 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Secretario Consejo Superior

    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUIPresidente Consejo Superior

  • Resolución 832

    Honorario mínimo para tareas de higiene y seguridad en el trabajo (Derogada por resolución 926)