Autor: soportewp

  • Resolución CPI 2210

    Viviendas de carácter social

    Resolución CPI Nº 2210
    Expediente 12678 La Plata 23 de agosto de 1976

    VISTO

    La presentación efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias en relación a la aplicación del Art. 25° del Título I del Decreto 6964/65, que expresa: “El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes”. Que al respecto, tal franquicia del decreto, ha posibilitado la concreción de verdaderos abusos en las relaciones contractuales por determinación de honorarios en sumas irrisorias con el agravante de que, el comitente en la realidad, abona montos varias veces superiores a los declarados, y

    CONSIDERANDO

    Que asimismo, inspecciones realizadas en diversas zonas de la Provincia, especialmente en distritos turísticos, han permitido observar edificaciones de singular categoría, cuyos contratos fueron presentados oportunamente, amparándose en la exención establecida por el Art. 25° que de tal forma, queda totalmente desvirtuado el espíritu de la dispensa del Art. 25°, puesto que al legislar se tuvo en cuenta “… la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia …”.

    Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

    RESUELVE

    Reglamentar la aplicación del Art. 25° del Título I del Decreto 6964/65, que se ajustará a las siguientes pautas

    1.1. El beneficio será otorgado por única vez;

    1.2. La edificación estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente del propietario, que efectuará una declaración jurada en tal sentido, en la que constará el honorario pactado que no podrá ser inferior a los mínimos establecidos por Resolución 2114 y ampliatorias, para cualquier labor profesional, con firma certificada por escribano, juez de paz, delegado del Consejo o delegado de la Casa de Previsión, Ley 5920

    1.3. La edificación podrá tener como superficie máxima, 70 m², computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equivalentes al 50% de superficie cubierta;

    1.4. La suma de superficies semicubiertas computadas según 1.3., no podrán exceder el 25% de la superficie cubierta;

    1.5. Ver Resolución 2245

    1.6. Las obras estarán sujetas a inspección por parte del Consejo, en los términos previstos por el Art. 7° del Decreto 784/71 y Art. 7° de su reglamentario Decreto 4123/72 1.7. Ver Resolución 2245.

  • Resolución CPI 2202

    Estudios previos y anteproyecto

    Resolución CPI Nº 2202
    Expediente 12517 La Plata 26 de julio de 1976

    VISTO

    La consulta efectuada por este Organismo por un profesional, el cual solicita se le informe acerca del porcentaje que sobre el total, procede cobrar en concepto de honorarios, por las tareas profesionales consistentes en estudio y croquis previos a la conformación del anteproyecto.

    Que asimismo, el interesado requiere se le informe si la materialización de una maqueta, suple los pertinentes planos de cortes, elevaciones y plantas, los que conjuntamente con la memoria descriptiva y el presupuesto global conforman la labor de anteproyecto definida por el Art. 2° del Capítulo I, Título VIII del Decreto N° 6964/65; y

    CONSIDERANDO

    Que el arancel vigente (Decreto N° 6964/65) al determinar en su Art. 8° del Capítulo II, Título VIII la discriminación correspondiente a los porcentajes de honorarios por tareas de arquitectura, no fija un porcentual a la labor motivo de la consulta, sino que engloba en su punto 1° inc. a) “estudios previos y anteproyectos” con su valor del 20% del honorario total por proyecto y dirección de obra (100%).

    Que de acuerdo a la definición de “anteproyecto”, los planos pueden ser suplidos por el “conjunto de dibujos y demás elementos gráficos para dar una idea general de las obras en estudio”, no incluyéndose la “maqueta”, elemento que debe entenderse como accesorio y no de necesaria y excluyente presentación.

    Que de acuerdo a lo expresado en el Art. 21, Título I del Decreto N° 6964/65, este organismo es el encargado de aclarar cualquier duda en la interpretación del arancel y de fijar el monto de los honorarios en los casos no previstos en él.

    Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

    RESUELVE

    Determinar que la labor de “estudios previos y anteproyectos” (20% del honorario total por proyecto y dirección de obras) prevista en el Art. 8°, punto 1°, inciso a), puede descomponerse como:

    1. Estudios previos 5%
    2. Anteproyecto 15%
    3. Estudios previos y anteproyecto 20%

    Determinar que la materialización de una maqueta no suple los planos de planta, cortes y elevaciones exigidos en la conformación de un anteproyecto, definido según lo establece el Art. 2° del Capítulo I, Título VIII del Arancel vigente.

  • Resolución CPI 1353

    Estudios previos y anteproyecto.

    Resolución CPI Nº 1353
    Expediente 6839 La Plata 27 de noviembre de 1972

    VISTO

    Que el Banco Hipotecario Nacional eleva consulta, referente a situación presentada en casos en los que no se ejecutan tareas que en el Arancel vigente no se hallan específicamente evaluadas.

    Que en consecuencia solicita la determinación porcentual -a efectos de su deducción, si correspondiere-, con respecto al monto del honorario por proyecto de los trabajos previstos en los incisos b), g) y h) del Art. 3°, Título VIII del Decreto N° 6964/65

    CONSIDERANDO

    Que el Departamento Técnico de este Organismo entiende que al tratarse de obras de arquitectura clasificadas como de Categoría 8°, según el Art. 15 del Título VIII, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII del Art. 7° y la discriminación de honorarios en porcentuales, por labores parciales de proyectos quedan fijadas según la Tabla XVIII del Art. 8°, en:

    a) Estudios previos y anteproyectos20%
    b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales15%
    c) Planos complementarios15%
    d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado10%

    Que cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los citados ítems, ellas serán deducidas del honorario completo. Estas deducciones corresponden de acuerdo a la normativa arancelaria, concretamente a cuando no sean necesarias -por la naturaleza de la obra-, algunas de esas tareas parciales que integran la labor del proyecto; no estando el inciso g) que indica en su presentación el recurrente, contemplando entre las deducciones a que autoriza la normativa arancelaria.

    En consecuencia, la determinación de los porcentuales a deducir, se refieren a labores parciales de proyecto no encomendadas -por motivos que expresa el Organismo recurrente-, como es obvio, sólo son posibles de determinar en función de cada obra en particular y en tal virtud, resultaría de la ley de partes subordinada al criterio del Art. 20 del Título I del Arancel vigente (Decreto N° 6964/65), o bien allanarse al procedimiento previsto en el Art. 7° incisos f) o g) de la Ley 5140, según corresponda para cada caso.

    Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha, y atento a los considerandos expuestos

    RESUELVE

    Hacer suyo el informe producido por el Departamento Técnico.

  • Decreto 5160/74

    Determinación del valor en juego mediante las planillas de evalúo en rentas.

    Decreto Nº 5160/74 La Plata 22 de agosto de 1974

    VISTO

    El expediente n° 2113-1036 de 1974 de la Gobernación, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 7°, inciso i) de la ley 5140, se fijen las normas de procedimiento y los valores mínimos para obras de arquitectura, agronomía y agrimensura, básicos para la regulación de los honorarios a los profesionales de esas especialidades; y

    CONSIDERANDO

    Que el sistema propuesto ha sido ya puesto en práctica con carácter transitorio por el Consejo Profesional de la Ingeniería; Que el resultado de dicha práctica ha sido satisfactorio, habiéndose establecido, como corolario, su reglamentación por el Poder Ejecutivo; Que la mencionada práctica aconseja utilizar para la determinación de los valores en juego que establece el arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, decreto n° 6964/65, la planilla de revalúo inmobiliario que utiliza la Dirección General de Rentas, actualizándose anualmente los coeficientes. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires

    DECRETA

    Determínase que para el valor en juego, básico para la regulación de los honorarios mínimos que prescribe el decreto n° 6964/65, en trabajos de arquitectura, agronomía y agrimensura, se utilizará la planilla de revalúo inmobiliario de la Dirección de Catastro.

    Déjese establecido que el valor en juego así determinado, será actualizado anualmente por el Consejo Profesional de la Ingeniería y dado a publicidad en forma fehaciente. Nota: Por decreto 544/78 la actualización es trimestral.

  • Decreto 1111/74

    Honorario por dirección de obra proyectada por otro profesional

    Decreto Nº 1111/74 La Plata 29 de marzo de 1974

    VISTO

    El expediente n° 2400-6174 de 1973 elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se propicia una modificación al Art. 9° inciso c) del Título VIII del Decreto n° 6964/65 “Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, y

    CONSIDERANDO

    Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7° inciso I) de la ley 5140. Que el fin que se ha tenido en cuenta es la situación social de los sectores de bajos recursos, que deseen construir su casa mediante la utilización de los proyectos tipo elaborados por las reparticiones oficiales correspondientes, tal en este caso el elaborado por el Banco Hipotecario Nacional. Que la Contaduría General de la Provincia se expide favorablemente. Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

    Por ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

    DECRETA

    Modifícase el Art. 9°, inciso c) del Título VIII, del Decreto número 6964/65, el cual deberá regirse en lo sucesivo por el siguiente texto: “Dirección de obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés oficial”.

    El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

    Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional de la Ingeniería para su conocimiento y demás efectos.

  • Resolución 856

    Representante técnico del servicio eléctrico de distribución -RTSED_ (deroga a las resoluciones 702/01 y 787/04).

    Resolución Nº 856
    Expediente 953 –Alc.1 La Plata 12 de octubre de 2005

    VISTO

    La Resolución Nº 702 del 07/11/01 -modificada en su Art. 4º por la Nº 787 de 02/04/04- que ratificó la figura profesional y fijó los honorarios mínimos para el “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCION -RTSED-“ (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico), según Artículos 24, 50 y 53 incisos d) y e) de la Ley 11.769 y los artículos 24 y 25 de su Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y Resolución Nº 314/97; siendo dicha figura responsable de la documentación técnica a presentarse para que la prestadora distribuidora de energía eléctrica obtenga su licencia técnica y a su vez controle la calidad de servicio de la misma, como interlocutor de ésta ante el Ente Regulador Provincial; Que en función del Mercado Eléctrico Provincial para fijar los honorarios se tomaron los siguientes parámetros: Cantidad de Clientes – Energía facturada anual -Máxima potencia demandada; y se definió el Tamaño de la Prestadora “TP”, cuya unidad es el Prestador Eléctrico “PREL” ; y

    CONSIDERANDO

    La propuesta de la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior y el dictamen favorable de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica, que aconsejan modificar nuevamente la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, agregando a la escala respectiva escalones intermedios con otros coeficientes. La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Leyes 10.416 y sus modificatorias 10.698 y 13.114), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 314 del día de la fecha

    RESUELVE

    Definir como figura profesional la de “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCION -RTSED-“, para cumplimentar la actividad objeto prevista en el “Cuestionario” anexo a la Res.Nº314/97 de la Ley 11.769, donde se nomina al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como figura interviniente.

    Definir al Prestador Eléctrico “PREL” como el producto del índice de Incidencia por el Coeficiente de Valoración de los parámetros básicos considerados para el cálculo del honorario mínimo.

    Definir al Tamaño de la Prestadora “TP” expresado en “PREL”, como suma del producto del índice de Incidencia de cada parámetro básico adoptado para el cálculo de los honorarios mínimos por el pertinente Coeficiente de Valoración a aplicar, en función de la magnitud de los parámetros básicos.

    Adoptar para el cálculo de honorarios mínimos la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, Indices de Incidencia y Coeficientes de Valoración siguiente:

    Cantidad de clientesEnergía facturada anual = GWhPotencia máxima anual = MWCoeficiente de valoraciónCantidad de “prel”
    Incidencia: 40Incidencia: 30Incidencia: 30
    Clientes < 100Energía < 0,20Demanda < 0,050,0303,00
    101 < C < 2000,20 < E < 0,400,05 < D < 0,100,0707,00
    201 < C < 3000,40 < E < 0,750,10 < D < 0,250,10010,00
    301 < C < 5000,75 < E < 1,000,25 < D < 0,500,15015,00
    501 < C < 7501,00 < E < 1,500,50 < D < 0,750,17517,50
    751 < C < 10001,50 < E < 2,000,75 < D < 1,000,20020,00
    1001 < C < 20002,00 < E < 2,801,00 < D < 1,800,38038,00
    2001 < C < 35002,80 < E < 5,001,80 < D < 3,000,40040,00
    3501 < C < 50005,00 < E < 6,203,00 < D < 5,380,47047,00
    5001 < C < 100006,20 < E < 10,005,38 < D < 10,000,60060,00
    10001 < C < 2000010,00 < E < 20,0010,00 < D < 20,000,70070,00
    20001 < C < 3000020,00 < E < 30,0020,00 < D < 30,000,80080,00
    30000 < C30,00 < E30,00 < D1,000100,00

    Fijar el Honorario Mínimo del RTSED, en 913,13 $/mes. Siendo este Honorario el correspondiente a una prestadora de 15 PREL, resulta:

    TP= 0,15 x 40 + 0,15 x 30 + 0,15 x 30 = 15 (PREL)

    Fijar el valor Mínimo mensual por cada PREL en 0,38 del Honorario Mínimo vigente.

    El “RTSED” no podrá contratar simultáneamente más de 100 PREL que podrán resultar de uno o la suma de varios contratos.

    Para el cálculo del Tamaño de la Empresa “TP” deberá considerarse que las magnitudes básicas a tomar en cuenta para el cálculo del Honorario Mínimo, correspondan al año inmediato anterior a la firma del contrato. Para contratos de una duración mayor a un año deberán efectuarse los ajustes anuales correspondientes.

    El Profesional interviniente deberá presentar la siguiente documentación: Junto al Contrato Profesional una DECLARACIÓN JURADA de la Prestadora del Servicio Eléctrico de Distribución firmada por el Responsable de dicha Administración (Responsable Legal). Constando en la misma: La CANTIDAD DE CLIENTES, ENERGÍA FACTURADA ANUAL Y LA POTENCIA MÁXIMA DEMANDADA ANUAL TOTAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO considerado, referidas al año anterior a la fecha de la firma de dicho contrato.

    Deróganse las Resoluciones Números 702 (07/11/01) y 787 (02/04/04), y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto las reemplaza.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 835

    Centro de suministro en media tensión (categorías).

    Resolución Nº 835
    Expediente 14-Alc. 2 La Plata 11 de mayo de 2005

    VISTO

    La necesidad de establecer pautas mínimas para determinación de los honorarios por tareas profesionales de la obra CENTRO DE SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN, ya que para dicha labor los mismos no se hallan específicamente establecidos; y

    CONSIDERANDO

    Que analizado el tema por las Comisiones I (Ejercicio Profesional) y IV (Aranceles y Honorarios), en respuesta a la inquietud puesta de manifiesto por profesionales que realizan la tarea, el Cuerpo comparte y aprueba el dictamen conjunto respectivo, que fundamentan en el Art. 21º del Decreto 6964/65: “El Consejo Profesional de la Ingeniería (en este caso el Colegio de Ingenieros), aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel y dictaminará al respecto …”, aconsejando la aplicación del Capítulo V –Art. 17º.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 309 del día de la fecha

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios para la tarea profesional en obra CENTRO DE SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN, por aplicación del Decreto 6964/65, en función del CAPÍTULO V – Art. 17º en sus categorías 5º, 7º y 8º, con la interpretación respecto del rubro Eléctrico según se detalla: CATEG. 5º – Para Redes Urbanas y Centros de Distribución, Transformación y Medición de Energía Eléctrica hasta 220-380 V-50 Hz incluidos (Líneas aéreas y subterráneas, centros de medición, centros de suministro y obras complementarias) CATEG. 7º – Redes de Media Tensión -13200/7620 V- y Sistemas Transporte Energía Eléctrica (Líneas aéreas y subterráneas, centros de transformación, centros de medición, centros de suministro y obras complementarias). CATEG. 8º – Para Centrales de Generación Térmica, Hidráulica, etc. Generación en diferentes tensiones. Subestaciones de Transformación y centros de medición y de suministro en Media Tensión, en cámaras o edificios.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 834

    Dirección Técnica de empresas de la alimentación

    esolución Nº 834
    Expediente 1398 y 14-alc.2 La Plata 11 de mayo de 2005

    VISTO

    La Resolución Nº 823 del 09/02/05, por la cual se define la tarea profesional de DIRECCIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS DE LA ALIMENTACIÓN, y se fijan pautas mínimas para la determinación de los honorarios, según fundamenta la Comisión IV detallando las tareas que realizan dichos profesionales:

    • a) Desarrollo de nuevos productos (Anteproyecto-Proyecto y Dirección del producto)
    • b) Desarrollo de subproductos derivados del producto primario básico
    • c) Control de procesos de fabricación de productos y subproductos
    • d) Inscripción de Productos y Subproductos de acuerdo a sus características y Mercado de comercialización (Mercado local, regional, nacional o externo) ante los distintos entes existentes de contralor como ser : Bromatología Municipal; Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. A.; SENASA Nacional; Ministerio de Salud de la Nación ( Instituto Nacional de Alimentos-INAL).

    La creciente demanda de las Empresas involucradas debido a la extensión de los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales que exigen la participación de Ingenieros con incumbencia en el tema para proyectar, desarrollar, controlar y certificar los procesos de fabricación de los distintos alimentos y sus subproductos; y

    CONSIDERANDO

    Que la Comisión IV, en respuesta a la inquietud puesta de manifiesto por profesionales que realizan la tarea, luego de un exhaustivo análisis propone una nueva tabla de honorarios para la Dirección Técnica de Empresas de la Alimentación;

    Que asimismo, aconseja anular la tabla correspondiente a la Inscripción de Producto o Subproducto, y lo fundamenta en que ello implica la existencia de un D.T. de la Empresa y, por consiguiente, la coexistencia del respectivo contrato profesional –visado- que ya lo hace responsable solidario con la Empresa de todo el producido, y que la inscripción es una tarea técnico-administrativa inherente a la función del D.T.

    Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y surgen del Art. 83º de la Ley 10416 y sus modificatorias 10698 y 13114 , y del Título I Art. 21º del Decreto 6964/65, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 309 del día de la fecha

    RESUELVE

    Defínese la DIRECCIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS DE LA ALIMENTACIÓN como una tarea profesional que implica asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad, dedicada a la actividad alimenticia o vinculada directamente con la misma.

    Cuando se trate de ASESORÍA TÉCNICA solamente, sin ejercicio de la Dirección, Supervisión u Organización, los honorarios a percibir representarán el cincuenta por ciento (50%) del establecido para la Dirección Técnica.

    Tabla para el cálculo del Honorario Mínimo de la Dirección Técnica de Empresas de la Alimentación:

    Escalones ($)Porcentaje (%)Honorario resultante ($)Honorario acumulado ($)
    Hasta 5 0002,00100100
    De 5 001 a 20 0001,50225325
    De 20 001 a 40 0001,00200525
    De 40 001 a 80 0000,60240765
    De 80 001 a 160 0000,403201 085
    De 160 001 a 300 0000,202801 365
    Excedente de 300 0000,1
    Nota: El Valor en Juego o Costo final del producto o subproducto para entrar a la Tabla precedente se calculará en base al volumen o cantidad del producto o subproducto en cuestión con los valores de las materias primas básicas, maquinaria, mano de obra, amortizaciones, costos generales de producción, a fin de llegar al costo final del producto.

    El Honorario determinado por la tabla precedente es mensual y se confeccionará el contrato por el Honorario que surja de los meses contratados. En todos los casos deberá respetarse el Honorario Mínimo vigente (a la fecha $ 160,00).

    Para el arancelamiento de la tarea de INSCRIPCIÓN DE PRODUCTO ó SUBPRODUCTO de acuerdo a lo normado en el Título VII, Art. 4º TABLA XVI Cat. B (Dec. 6964/65), entendiéndose por Certificación la constancia por medio de la cual se asegura la calidad de los productos o artículos de uso, se tomará el Honorario Mínimo vigente para CUALQUIER TAREA PROFESIONAL.

    Derógase la Resolución Nº 823, cuyo texto reemplaza la presente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito con amplia difusión entre los matriculados. Previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 826

    Retiro de instalaciones de distribución eléctrica y afines.

    Resolución Nº 826
    Expediente 14-alc.2 La Plata 9 de marzo de 2005

    VISTO

    La necesidad de establecer pautas mínimas para determinación de los valores en juego por tareas profesionales de Retiro de Instalaciones de Distribución Eléctrica y Afines, ya que para dicha labor los mismos no se hallan específicamente establecidos; y

    CONSIDERANDO

    Que analizado lo actuado por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) , el Cuerpo comparte y aprueba el dictamen respectivo y sus fundamentos.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 307 del día de la fecha

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios para la tarea profesional de RETIRO Y/O DESMANTELAMIENTO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y AFINES, según se detalla:

    • A – Materiales reutilizables (Transformadores, Celdas de Media Tensión, Gabinetes de Baja Tensión, Seccionadores de B.T. y M.T., Interruptores de M.T., etc.) : tómese con un valor del 50% del real de mercado.
    • B – Materiales obsoletos o de difícil reutilización (postes de madera, conductores, cables subterráneos, crucetas de madera, aisladores, etc.): tómese con un valor del 30% del real de mercado.
    • C – A los valores anteriores se agregará el valor de mano de obra por las tareas realizadas.
    • D – El valor en juego se obtiene mediante la suma de los ítems A, B y C.
    • E – Obtenido el valor en juego se deberá entrar a la tabla correspondiente a Dirección Ejecutiva o Representación Técnica, según sea el caso.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 816

    Dirección Técnica de ascensores y montacargas.

    Resolución Nº 816
    Expediente 761 La Plata 1 de diciembre de 2004

    VISTO

    Que por Resolución Nro. 716 del 15/05/02 se derogó la Resolución Nro. 693 del 12/09/01, modificatoria a su vez de la Nro. 656 del 04/10/00 y Nro.561 del 02/09/98, que definía las figuras de: 1) Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores y/o Equipos Elevadores y 2) Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; fijándose las pautas mínimas para el arancelamiento de dichas tareas profesionales, según las ordenanzas municipales vigentes y los Valores Referenciales de Aportes de la Caja de Previsión Ley 12.490 (10%); y

    CONSIDERANDO

    Que el dictamen de la Comisión IV aconseja adecuar los honorarios mínimos mensuales de los Inspectores de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; La necesidad de unificar en un solo texto resolutivo las normativas vigentes para facilitar su comprensión y cumplimiento.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 305 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    Derógase la Resolución Nro. 716 del 15/05/2002.

    Determínanse los Honorarios Mínimos correspondientes a las siguientes tareas:

    • A) “Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”: -Es el Profesional con incumbencias que asume la responsabilidad técnica de la empresa, requerida por la autoridad de aplicación.
      • 1. – HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES: Para el cálculo de los mismos se utilizará la Tabla del TITULO V – Artículo 1º – Tarea de REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Dec. 6964/65).
      • 2. – Como Monto de Obra para acceder a la Tabla se tendrá en cuenta el Costo de Mantenimiento Mensual (sin incluir reparaciones) de cada máquina, multiplicado por la Cantidad Total de Máquinas.
      • 3. – El Valor Mínimo Referencial de cada Máquina será de $ 100.- +IVA= $ 121.-
    • B) “Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:
      • -Se refiere a aquel Profesional con incumbencias que verifica la calidad del servicio de mantenimiento de los equipos de acuerdo a normas vigentes, realizando las tareas profesionales en forma independiente.
      • n Hasta 10n x $ 37n De 11 hasta 30$ 370 + (n – 10) x $ 24n De 31 hasta 80$ 850 + (n – 30) x $ 20n Más de 80$ 1.850 + (n – 80) x $ 16donde n = Nº de INSPECCIONES / EQUIPO
      • Se deberá respetar el HONORARIO MÍNIMO POR TAREA PROFESIONAL ($160);

    Para el visado de los contratos será exigible la presentación de la Planilla Anexa de Altas y Bajas de Ascensores y Edificios de cada tarea profesional.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.