Autor: soportewp

  • Resolución 805

    Dirección Técnica de empresa de recarga de matafuegos.

    Resolución Nº 805
    Expediente 1398 La Plata 11 de agosto de 2004

    VISTO

    La inquietud puesta de manifiesto por diversos profesionales respecto a la regulación de honorarios por tareas profesionales de “Dirección Técnica de Empresas de Recargas de Matafuegos”, según exigencias de la Secretaría de Política Ambiental, que plantean la necesidad de fijar pautas mínimas para el arancelamiento de dicha labor en condiciones más favorables comparativamente con las de otros Colegios profesionales; y

    CONSIDERANDO

    Que el Cuerpo comparte el resultado del análisis y estudio de los actuados por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios), teniendo en cuenta las características y el volumen de la tarea, así como el valor actual de mercado para la recarga de un matafuego común.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 301 del día de la fecha

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios mínimos para la tarea de DIRECCIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS DE RECARGA DE MATAFUEGOS, de acuerdo a las exigencias de la Secretaría de Política Ambiental, en función del volumen que maneja cada empresa y condicionado a un contrato con plazo mínimo de un (1) año de vigencia, según la siguiente tabla:

    CANTIDAD de MATAFUEGOS RECARGADOSHONORARIOS MENSUALES $
    1 a 100160
    101 a 300320
    301 a 800600
    801 ó más0,70 por cada matafuego adicional

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes

  • Resolución 787

    Modificatoria del ART. 4° de la resolución CI N° 702 (derogada por resolución 856/05)

    Expediente: 953 La Plata 10 de diciembre de 2003

    VISTO

    Lo establecido en la Cláusula Tercera, punto 11, del contrato de concesión del Servicio Público de Verificación Técnica Vehicular radicado en la Provincia de Buenos Aires, referido a “Representante Técnico de la Concesionaria” para tratar todos los aspectos técnicos relacionados con la concesión;

    La Resolución Nro. 558 del 02/09/98, por la cual se creó la figura del Responsable y/o Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular (VTV) y se fijaron los honorarios mínimos para dicha tarea en la suma de Pesos Dos Mil por mes (2.000.- $/mes); y

    CONSIDERANDO

    Que se deben determinar los honorarios mínimos para el caso del Ingeniero legalmente habilitado que es designado por la Concesionaria.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 293 del día de la fecha

    RESUELVE

    Defínese la figura del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA CONCESIONARIA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (V.T.V.) como al Ingeniero que designe la misma para tratar todos los aspectos técnicos relacionados con la concesión, de conformidad a la normativa legal vigente.

    Fíjanse los Honorarios Mínimos del Representante Técnico de la Concesionaria de V.T.V. en la suma resultante de la aplicación del valor en juego (canon mensual que paga la Concesionaria al Estado Provincial, por la cantidad de tiempo de ese contrato), s/Título V -Art. 1º del Decreto 6964/65..

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 778

    Representante Técnico de la concesionaria de VTV

    Expediente: 969 La Plata 10 de diciembre de 2003

    VISTO

    Lo establecido en la Cláusula Tercera, punto 11, del contrato de concesión del Servicio Público de Verificación Técnica Vehicular radicado en la Provincia de Buenos Aires, referido a “Representante Técnico de la Concesionaria” para tratar todos los aspectos técnicos relacionados con la concesión;

    La Resolución Nro. 558 del 02/09/98, por la cual se creó la figura del Responsable y/o Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular (VTV) y se fijaron los honorarios mínimos para dicha tarea en la suma de Pesos Dos Mil por mes (2.000.- $/mes); y

    CONSIDERANDO

    Que se deben determinar los honorarios mínimos para el caso del Ingeniero legalmente habilitado que es designado por la Concesionaria.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 293 del día de la fecha

    RESUELVE

    Defínese la figura del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA CONCESIONARIA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (V.T.V.) como al Ingeniero que designe la misma para tratar todos los aspectos técnicos relacionados con la concesión, de conformidad a la normativa legal vigente.

    Fíjanse los Honorarios Mínimos del Representante Técnico de la Concesionaria de V.T.V. en la suma resultante de la aplicación del valor en juego (canon mensual que paga la Concesionaria al Estado Provincial, por la cantidad de tiempo de ese contrato), s/Título V -Art. 1º del Decreto 6964/65..

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 777

    Representante Técnico de GNC (Varias)

    Expediente: 809 y agr.1079 La Plata 10 de diciembre de 2003

    VISTO

    La Resolución Nro. 701 del 07/11/01, por la cual se fijaron las pautas mínimas para el arancelamiento de las tareas relacionadas con Gas Natural Comprimido (G.N.C.), realizadas por Ingenieros con incumbencia, en cumplimiento de la normativa establecida por Ley 24.076 y Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Nro. 02/94 y Nro. 139/95, que reglamentan dicha actividad; habiéndose asimilado la figura del Responsable Técnico con la del Representante Técnico, diferenciado en base a distintos parámetros; y

    CONSIDERANDO

    La necesidad de modificar el honorario mínimo a percibir como Representante Técnico de Estaciones de Servicio de G.N.C. ó Duales (o sea el inc. d de la Resolución Nro. 701), estableciendo una escala mensual y por cantidad de Islas;

    La conveniencia de unificar las normativas vigentes en un solo texto resolutivo que facilite su comprensión y cumplimiento.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 293 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    e mantienen los Honorarios Mínimos mensuales correspondientes a las distintas tareas que realizan los REPRESENTANTES TÉCNICOS EN LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.), con incumbencia para ello en cumplimiento de la Ley 24.076 y Resoluciones del ENARGAS Nros. 02/94 y 139/95, según se detalla en las siguientes tablas:

    • a) REPRESENTANTE TÉCNICO DE LOS TALLERES DE MONTAJE.De acuerdo con la norma del ENARGAS GE Nº1-115/116/117, comprende las siguientes tareas: Conversión del Vehículo a GNC, Modificación de Instalación existente, Inspección Anual y Desmontaje:Cantidad de equipos convertidos, modificados, inspecciones y desmontaje por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 20$ 23021 a 30$ 30031 a 50$ 40051 a 100$ 600Más de 100$ 600 + $ 6 por Equipo
    • b) REPRESENTANTE TÉCNICO DE LOS PRODUCTORES DE EQUIPOS DE G.N.C. PARA VEHÍCULOS.Cantidad de equipos producidos por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 50$ 25051 a 200$ 500201 a 400$ 900401 a 600$ 1.200601 a 800$ 1.400801 en adelante$ 1.400 + $ 1,75 por Equipo
    • c) REPRESENTANTE TECNICO DE LOS TALLERES METALÚRGICOS PRODUCTORES DE TUBOS PARA G.N.C.:Cantidad de Tubos Fabricados por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 1.000$ 2.0001.001 a 2.000$ 4.0002.001 a 3.000$ 5.0003.001 a 4.000$ 6.0004.001 a 5.000$ 7.0005.001 en adelante$ 7.000 + $ 1,50 por Tubo
    • d) REPRESENTANTE TÉCNICO EN ESTACIONES DE SERVICIO DE G.N.C. ó DUALES.De acuerdo a las exigencias de la Norma GE Nº 1-118 del ENARGAS y las distintas Distribuidoras de Gas que ejercen el poder de Policía en la Provincia de Bs. As., fijase el: HONORARIO MÍNIMO VIGENTE PARA CUALQUIER TAREA PROFESIONAL, por MES y por ISLA, según la siguiente tabla:Cantidad de ISLASHONORARIO MENSUAL $1 Isla$ 1602 Isla$ 3203 Isla$ 3524 Isla$ 3875 Isla$ 4266 Isla$ 4697 Islas ó más$ 516ó el que resultara de la aplicación del valor de instalación en juego anual, según Título V, artículo 1º del Decreto 6964/65, el que resultare mayor.
    • e) REPRESENTANTE TÉCNICO DE CENTROS DE PRUEBA Y REHABILITACIÓN DE TUBOS PARA G.N.C.:Cantidad de Tubos a Rehabilitar por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 200$ 500201 a 400$ 700401 a 800$ 1.200801 en adelante$ 1,50 por tubo

    Se mantienen los Honorarios Mínimos Mensuales para la tarea de DIRECCIÓN DE SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en el caso de las Estaciones de Servicio de G.N.C. o Duales ya funcionando, de acuerdo a las Leyes 19.587 y 24.557, y los Decretos 351/79 y 1.338/96, que establecen las horas a cumplir en dichos establecimientos; según la siguiente tabla:

    Nº de Operarios Equivalentes de la Estación de ServicioHONORARIO MENSUAL MÍNIMO $
    1 a 15202,50
    16 a 50337,50
    51 ó más675,00

    Derógase la Resolución Nro.701 del 07/11/01, cuyo texto se reemplaza por la presente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 702

    Representante Técnico de la calidad del servicio eléctrico (derogada por resolución 856/05)

    Expediente 953 La Plata 7 de noviembre de 2001

    VISTO

    La Resoluciones Números 515 y 523 del 03/12/97 y 18/02/98 respectivamente, por las cuales se creó la figura profesional y se fijaron los honorarios mínimos para el “REPRESENTANTE TÉCNICO DE CALIDAD DE SERVICIO – RTCS”, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 24, 50 y 53 incisos d) y e) de la Ley 11.769 y en los artículos 24 y 25 de su Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y Resolución Nº 314/97; donde se habían fijado los criterios fundamentales para el establecimiento definitivo de la reestructuración del sector eléctrico provincial.

    Ello, teniendo en cuenta que:

    • En el “Cuestionario” anexo a la Resolución Nº 314/97 de la Ley 11.769, se nominó al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como nueva figura; siendo la misma responsable de la documentación técnica a presentarse para que la prestadora distribuidora de energía eléctrica obtenga su licencia técnica y a su vez controle la calidad de servicio de la misma, como interlocutor de ésta ante el Ente Regulador Provincial;
    • En función del conocimiento del Mercado Eléctrico Provincial en lo referente a Distribuidores de Energía Eléctrica, se tomaron como base de datos para fijar dichos honorarios los siguientes parámetros:
      • Cantidad de Clientes – Energía facturada anual – Máxima potencia demandada
    • Se definió el Tamaño de la Prestadora “TP”, cuya unidad es el Prestador Eléctrico “PREL”;
    • Se determinó la Tabla que indica la Incidencia de los parámetros básicos, sobre un valor total máximo de incidencia 100 y el Coeficiente de aloración para c/u de los rangos en que los mismos fueron clasificados;
    • Resolución Nro. 523 se fijaron los Honorarios Mínimos para dicha figura en $ 913,13 por mes; y

    CONSIDERANDO

    La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica que aconseja modificar la denominación de la tarea definida en las Resoluciones 515 y 523, correspondiente al Representante Técnico de Calidad de Servicio por la de REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN (Res. ex. EPRE 314);

    La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 265 del día de la fecha

    RESUELVE

    Definir como figura profesional la de “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN -RTSED-“,antes denominada Representante Técnico de Calidad de Servicio “RTCS”-, para cumplimentar la actividad objeto prevista en el “Cuestionario” anexo a la Resolución Nº 314/97 de la Ley 11.769, donde se nomina al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como figura interviniente.

    Definir al Prestador Eléctrico “PREL” como el producto del índice de Incidencia por el Coeficiente de Valoración de los parámetros básicos considerados para el cálculo del honorario mínimo.

    Definir al Tamaño de la Prestadora “TP” expresado en “PREL”, como suma del producto del índice de Incidencia de cada parámetro básico adoptado para el cálculo de los honorarios mínimos por el pertinente Coeficiente de Valoración a aplicar, en función de la magnitud de los parámetros básicos.

    Adoptar para el cálculo de honorarios mínimos la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, Índices de Incidencia y Coeficientes de Valoración siguiente:

    Cantidad de clientesEnergía facturada anual=GWhPotencia máxima anual= MWCoeficientes de valoración
    Incidencia: 40Incidencia: 30Incidencia: 30
    Clientes < 500Energía < 1Demanda < 0,50,15
    501 < C < 10001 < E < 20,5 < D < 10,2
    1001 < C < 35002 < E < 51 < D < 30,4
    3501 < C < 100005 < E < 103 < D < 100,6
    10001 < C < 3000010 < E < 3010 < D < 300,8
    Clientes > 30000Energía > 30Demanda > 301

    Fijar el Honorario Mínimo del RTSED, en 913,13 $/mes. Siendo este Honorario el correspondiente a una prestadora de 15PREL, resulta:

    TP= 0,15 x 40 + 0,15 x 30 + 0,15 x 30 = 15 (PREL)

    Fijar el Honorario mensual por cada PREL en 60,875 ($/mes-PREL) resultante de:

    913,13 ($/mes) / 15 (PREL) = 60,875 ($/mes-PREL)

    El “RTSED” no podrá contratar simultáneamente mas de 100 PREL que podrán resultar de uno o la suma de varios contratos.

    Para el cálculo del Tamaño de la Empresa “TP” deberá considerarse que las magnitudes básicas a tomar en cuenta para el cálculo del Honorario Mínimo, correspondan al año inmediato anterior a la firma del contrato. Para contratos de una duración mayor a un año deberán efectuarse los ajustes anuales correspondientes.

    El Profesional interviniente deberá presentar la siguiente documentación: Junto al Contrato Profesional una DECLARACIÓN JURADA de la Prestadora del Servicio Eléctrico de Distribución firmada por el Responsable de dicha Administración (Responsable Legal). Constando en la misma: La CANTIDAD DE CLIENTES, ENERGÍA FACTURADA ANUAL Y LA POTENCIA MÁXIMA DEMANDADA ANUAL TOTAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO considerado, referidas al año anterior a la fecha de la firma de dicho contrato.

    Deróganse las Resoluciones Números 515 (03/12/97) y 523 (18/02/98), y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto las reemplaza. Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 627

    Recipiente y aparatos sometidos a presión

    Expediente 903 La Plata 2 de febrero de 2000

    VISTO

    Que por Resolución Nº 610, del 01/09/99, se fijaron los Honorarios Mínimos para las tareas de medición y confección de planos e informe técnico, habilitación, extensión de vida útil o inspección periódica de RECIPIENTES Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN CON Y SIN FUEGO; mediante la aplicación de una función continua y mediante tablas escalonadas, según se especifica en su ANEXO I; y

    CONSIDERANDO

    Que la determinación del cálculo de honorario a través de una función continua y mediante tablas escalonadas se presta a confusión y no resulta compatible;

    Que la Comisión III considera conveniente resolver el cálculo del honorario a través de una función continua e incluyendo a la Presión (P) de los equipos, como variable del mismo; además de incorporar una reducción del honorario por agrupamiento de aparatos existentes en una misma planta y de destinar el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sección 236 del día de la fecha

    RESUELVE

    Modificase y reemplazase el ANEXO I de la Resolución Nº 610 del 01/09/99, resolviendo el cálculo de honorarios a través de funciones continuas, y eliminando la tabla escalonada y el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito, Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Colegio de Ingenieros de la Provincias de Buenos Aires

    Tabla de honorarios mínimos

    Aparatos sometidos a presión

    Resolución Nº 610 del 01/09/1999

    – Anexo I –

    Modificado por Resolución Nº 627 del 02/02/2000

    Tareas profesionales

    f) Ingeniería electromecánica y afines En Pesos

    f.1. Medición y confección de planos e informe técnico.188,60
    f.1.2.Representación Técnica de fabricante de aparatos sometidos a presión (con o sin fuego).Al valor en juego (s/documentación fehaciente) se aplicará el Título V – Art. 1º del Vademécum.
    f.2. Habilitación de tanques y otros aparatos a presión sin fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):H.P. = 155 +21 (PxV) 1/3

    Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen
    f.3. Habilitación de calderas y otros aparatos a presión con fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):H.P. = 340 +7 (PxS) ½

    Donde: P = presión (máx. habilitante) y S= Superficie intercambio
    f.4. Extensión de vida útil de tanques y otros aparatos a presión sin fuego:H.P. = 300 +34 (PxV) 1/3

    Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen
    f.5. Extensión de vida útil de calderas y otros aparatos sometidos a presión sin fuego:H.P. = 780 + 16 (P x S) 1 /2
    f.10. Inspección periódica de tanques y otros aparatos a presión con fuego:H.P. = 100 + 12 (PxV) 1/3
    f.11. Inspección periódica de calderas y otros aparatos a presión con fuego:H.P. = 160 + 5 (P x S) 1/2
    f.12. Agrupamiento de aparatos en una misma planta. Coeficiente de reducción del honorario:Id = 1.12 (N) – 1/8 donde N = nº de aparatos ³ 3

    Aplicar sobre un monto total resultado de la suma de los H.P. de los aparatos en forma individual.

    Ing. Const. ANIBAL GROSSOSecretario Consejo Superior

    Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución 614

    Inspección de obra

    Expediente 1078 La Plata 3 de noviembre de 1999

    VISTO

    La solicitud del Distrito V, ante requerimientos de matriculados del mismo, en el sentido de que es necesario nomenclar para todas las especialidades la tarea profesional de “inspección de obra”, ya que esa figura antes desarrollada por profesionales en relación de dependencia con el Estado, hoy también es materializada por profesionales independientes que son contratados por empresas privadas que actúan como comitentes; y

    CONSIDERANDO

    Los dictámenes de la Comisión I de Ejercicio Profesional y de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, que aconsejan asimilar los honorarios de la tarea de Inspección de Obra a lo normado por el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del Arancel vigente.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección nº 232 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Apruébase fijar los honorarios por la tarea de INSPECCIÓN DE OBRA, considerada como parte de la labor del Director de Obra, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del arancel vigente (Decreto 6964/65), según la siguiente escala de valores:

    ConceptoLabor de inspección
    Ingeniería civilg) 20%
    Instalaciones eléctricas, industriales y mecánicasg) 35%
    Ingeniería agronómicag) 30%

    Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Const. ANIBAL GROSSOSecretario Consejo Superior

    Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución 559

    Estudio y preparación de propuesta de licitación

    Expediente 1002 La Plata 2 de septiembre de 1998

    VISTO

    La consulta sobre una modificación del arancel profesional de “Estudio y Preparación de Propuestas en Licitaciones. regulado en la Resolución 3169/83 del ex CPI; y

    CONSIDERANDO

    Que efectuado el análisis y estudio de los actuados por la Comisión I de “Aranceles y Honorarios”, la misma considera: Que la tarea profesional de Estudio de Propuestas en Licitaciones es proporcional a la magnitud de la obra, reflejado por un Presupuesto Oficial; Que los honorarios, por lo tanto, deben guardar relación con la tarea a realizar; Que son válidos los considerados de la Resolución 2868/81, en sus contenidos. Que el Cuerpo aprueba el dictamen de la Comisión III sobre definición y arancelamiento de las tareas de estudio y preparación de propuestas en licitaciones;

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 214 del día de la fecha

    RESUELVE

    Entiéndase por Trabajos previos y Presentación de Propuestas en Licitaciones, a las siguientes tareas:

    a) Estudio del lugar de realización de la obra, para verificar su factibilidad y particularidades;

    b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria;

    c) Estudio de la oferta;

    d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear, para la obra en el plazo fijado en la licitación;

    e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.

    Determínese como honorario por la labor prevista en el artículo precedente, el valor emergente de aplicar una alícuota del cinco (5%) al honorario por representación técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.

    Consecuentemente –en tal carácter- las labores detalladas quedan incluidas dentro del artículo 1º, Título V del Decreto 6964/65.

    Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el artículo 1º.

    Derógase y sustitúyase la Resolución Nº 3169/83 del ex CPI, por la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior

    Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución 558

    Representante técnico de talleres de VTV (derogada por la resolución 927/07)

    Expediente: 969 La Plata 2 de septiembre de 1998

    VISTO

    Que de acuerdo con lo fijado por la Ley 11.430/93, su modificatoria 11.460/93 y su Decreto Reglamentario 4.103/95, la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) deberá ser efectuada por un profesional que posea título de Ingeniero con incumbencias suficientes, matriculado en nuestro Colegio y que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión en jurisdicción provincial;

    CONSIDERANDO

    La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Mecánica, que determina los Honorarios Mínimos del Profesional actuante en la Verificación Técnica de Vehículos en función del máximo número de vehículos que cada uno puede inspeccionar (cuatro por hora) para una jornada normal de 8 horas, y su comparación con un Valor de Representante Técnico; estableciendo la suma de Pesos Dos Mil por mes (2.000.- $/mes);

    Que la Comisión III de Aranceles y Honorarios y la Comisión I de Ejercicio Profesional coinciden con aquélla y comparten el valor propuesto como base;

    Que el cuerpo aprueba la figura de “Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.)”, así como las modificaciones a la Resolución Nº 544 sugeridas por la Comisión I, estimando conveniente unificar todo en un solo texto resolutivo que la reemplace.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 214 del día de la fecha.

    RESUELVE

    Defínase la figura del RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE TÉCNICO DE TALLER DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (V.T.V.) como al Ingeniero que deberá satisfacer las tareas requeridas por el Art.11º inc. 3) del Decreto 4103/95, reglamentario de la Ley 11.430.

    Fijase en la suma de Pesos DOS MIL por mes (2.000.- $/mes), los honorarios mínimos del Responsable y/o Representante Técnico de Taller de V.T.V., o el que resultará de la aplicación del valor en juego mensual, s/Título V- Art. 1º del Decreto 6964/65, el que sea mayor.

    Derogase la Resolución 544, que se reemplaza por la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías Y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
    Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución CPI 2420

    Inclusión del IVA en el valor en juego

    Expediente: 11.730 La Plata 28 de noviembre de 1977

    VISTO

    El informe emitido por el doctor Mario E. Romaní a requerimiento de este Consejo, sobre la incidencia del I.V.A. para el cálculo de los honorarios de los profesionales de la ingeniería, que como anexo forma parte de la presente resolución; y

    CONSIDERANDO

    Las distintas consultas formuladas por los profesionales afectados al no computarse el I.V.A. entre los valores que integran el “costo total de la obra”, se ha tratado de analizar la problemática planteada a fin de dictar la norma al respecto;

    Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

    RESUELVE

    La definición de “costo total de la obra” contenido en el Decreto N° 6964/65, Título VIII,

    Art. 1°, es de carácter amplio, por lo que incluye las cargas impositivas.

    Se computará el I.V.A. en la suma de los valores de todos los ítems gravados, para determinar el costo total de la obra.

    ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 2420 (Copia del informe del doctor Romaní):

    Se consulta si, a los efectos del cálculo de los honorarios de los profesionales de la ingeniería, el “Impuesto al Valor Agregado” (I.V.A.) integra el “costo total de la obra”. La respuesta es afirmativa por las siguientes razones:

    El Decreto N° 6964/65 que regula los aranceles establece en su Art. 10 (Título I) que el “valor en juego”, sobre el cual se liquidan los honorarios, es el “costo total de las obras o de las propiedades”.

    En el mismo cuerpo legal, el Art. 1°, del Título VIII, define al “costo total de la obra”, como “la suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones, para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo”.

    Como puede observarse, la definición legal de costo es de contenido amplio, determinado, taxativamente, las exclusiones (costo del terreno y el honorario mismo). Siendo así, incluye: el precio de los bienes y servicios, los impuestos y las cargas sociales.

    Al adquirir bienes y servicios, la empresa constructora paga el precio de los mismos y el I.V.A. de sus proveedores. Sin discriminarse el I.V.A., en los casos determinados por la ley (consumidor final, responsable no inscripto, etc.) o discriminándose, cuando quien compra es responsable inscripto.

    La Ley 20.631, creadora del I.V.A., ni su Decreto reglamentario 499/75, prohiben el traslado del impuesto. Tampoco podrían haberlo hecho, pues se trata de un fenómeno económico típico de la imposición indirecta. Lo que sí regula la ley es el sistema de “impuesto contra impuesto” que se ha adoptado creando las diferencias apuntadas en lo que hace a la forma de explicitar el I.V.A. al facturar, según se trate de contribuyentes inscriptos o no inscriptos. Pero las peculiaridades de este método, pensado para evitar el “efecto piramidación” consubstancial con los sistemas del “impuesto a las ventas” tradicional, no afectan en absoluto a la real traslación del I.V.A., a los costos.

    Ejemplificando:

    1) Una persona realiza una construcción en su propiedad revistiendo, para la ley fiscal, el carácter de “consumidor final”. Todos aquellos que le provean bienes y servicios, le facturarán sus respectivos precios, incluyendo el I.V.A., pero sin discriminarlo en la factura. Nadie podrá negar que el I.V.A. incluido en forma indiferenciada en el precio, forma parte del costo que el sujeto afronta por la construcción.

    2) Una empresa realiza una construcción en inmueble propio asumiendo, para la ley impositiva, el carácter de responsable inscripto. Los diversos proveedores de bienes y servicios le facturarán sus respectivos precios más I.V.A., discriminado en la factura. La empresa pagará, sin duda, ambos ítems: el precio y el I.V.A.. Supongamos que este último representa la suma de $ 1.000. Como se trata de un responsable inscripto, el importe señalado implica para él un “crédito fiscal”. Cuando venda lo construido y si lo hace dentro del lapso de dos años (Art. 3°, inc. b Ley 20.631) tendrá que pagar I.V.A. calculado sobre el valor incorporado. Suponiendo que tal I.V.A. sea $ 2.000 y como tiene “crédito fiscal” de $ 1.000, sólo pagará otros $ 1.000, que es su débito fiscal.

    Si se analiza detenidamente este caso, se observará que, con relación a la incidencia de I.V.A. como costo, es idéntico al anterior. En efecto, véase que:

    a) Parte del I.V.A. se pagó a los proveedores que se lo trasladaron a la empresa;

    b) El saldo, se pagará a la D.G.I. como “débito fiscal”.

    Tanto es costo que, sin lugar a dudas, será el comprador de la unidad vendida, quien, en definitiva, cargue con él.

    A la luz de lo expuesto queda implícito que mi opinión difiere de la vertida por la Dirección General Impeditiva en su contestación de fecha 19 de julio del corriente año, ya que ésta se sostiene solamente en la mecánica de liquidación del gravamen sin entrar al aspecto económico de la cuestión.

    Como conclusión del análisis efectuado, puede afirmarse que:

    1) El concepto de “costo total de la obra” contenido en el Decreto N° 6964/65, es de carácter amplio, por lo que incluye las cargas impositivas.

    2) El “Impuesto al Valor Agregado” constituye un costo para la actividad de la construcción, siendo irrelevante a tales efectos, las diversas mecánicas de liquidación establecidas por la Ley Fiscal.

    3) Es correcto y ajustado a la normativa arancelaria, calcular los honorarios de los profesionales de la ingeniería, incluyendo el I.V.A. como formando parte del “costo total de la obra”.