Autor: soportewp

  • Resolución 830

    Registro de profesionales universitarios en higiene y seguridad en el trabajo (derogada por resolución 890).

    Resolución Nº 8301141, 860 y 1404 La Plata 15 de abril de 2005

    VISTO

    Que por Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00 y sus modificatorias 671 del 07/03/01, 714 del 03/04/02 y 724 del 14/08/02, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya aplicación estuvo sujeta a distintas pautas normativas y derechos administrativos que regularon la inscripción inicial y renovación anual obligatoria de la misma; y

    CONSIDERANDO

    Que según lo analizado y aprobado oportunamente, la certificación se extiende mediante una credencial habilitante con inscripción en tres (3) categorías, A, A1 y B, según se detalla:

    • A – Para todos los profesionales que tengan competencia específica amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-, y 911/96 –Art.16º-)
      • A 1 – Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose comprendidos en los Decretos 491/97 Art.24º y 1338/96 Art.13º, por no poseer Título o Curso de post-grado)
    • B – Para todos aquéllos que tengan competencia específica restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

    Que resulta conveniente mantener en el Colegio de Ingenieros el citado Registro, a fin de ejercer el poder de policía y de contralor profesional en la materia; como asimismo evaluar la necesidad de unificar en un solo texto resolutivo las normativas vigentes y la disminución de los costos administrativos que el mismo origina, tanto para la institución como para los matriculados.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 308 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, mediante la extensión de la certificación respectiva que se otorgará a través de una credencial habilitante, con inscripción en TRES (3) categorías, a saber:

    • A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º – y 911/96 – Art. 16º-).
      • A 1 – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 911/96 – Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80 del Mrio.de Educación de la Nación).
    • B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

    Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL los MATRICULADOS CON PAGOS AL DÍA que cumplan las siguientes condiciones:

    • 1) CATEGORIA A:
      • a) Tener Título de grado con incumbencias específicas en Higiene y Seguridad, tales como:
        • Ing.en Seguridad e Higiene en el Trabajo – Universidad TecnológicaNacional (Res.212/75 UTN, período 30/06/75 al 07/06/78).
        • Ing.Laboral – Universidad Tecnológica Nacional (Res.788/8 Mrio.C.yE.de la Nación).
        • Ing.Sanitario – Universidad de Buenos Aires (Res.CS-325/74 UBA y Res-841/88 Mrio.C.yE. de la Nación).
        • Ing.en Seguridad Ambiental – Universidad de la Marina Mercante (Res.45/97 Mrio.C.yE.de la Nación).
        • Ing.en Seguridad e Higiene en el Trabajo – Universidad Nacional del Centro de la Prov. De Bs.As. (Res.1258/99 Mrio.C.y E.de la Nación).
      • b) Exhibir constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de Graduados Universitarios (RUGU) dispuesto por la Ley Nacional 19587, como Ingeniero habilitado para ejercer en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
      • c) Ser Ingeniero y haber aprobado Curso de Posgrado de ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD de no menos de 400 horas de duración, autorizado por organismos oficiales competentes y desarrollado en Universidades reconocidas, estatales o privadas, en un todo de acuerdo con la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 y la Ley 24.557 y su Decreto Reglamentario 491/97 y el Decreto 911/96. En todos los casos, se requerirá la inscripción previa en la Ley 10.416 como “Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo según Ley 19.587 y Ley 24.557”, con la única excepción del caso previsto en el inc. b).
    • 2) CATEGORIA A1: Aquéllos cuyos títulos de Ingeniero Civil y/o en Construcciones (Plan de Estudios Año 1980 en adelante), tienen incumbencia para intervenir en prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Industria de la Construcción (Dec. 911/96 -Art. 16º inc.d)- y Res.1560/80 Mrio.C.yE.de la Nación).
    • 3) CATEGORIA B: Los Ingenieros cuyos títulos con incumbencia en Higiene y Seguridad tienen competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional.

    Por la INSCRIPCIÓN (inicial) en el Registro Especial el matriculado abonará -por única vez- un arancel administrativo de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-). La credencial habilitante tendrá validez con la presentación de la matrícula profesional de Ingeniero y el comprobante de pago al día de esta última, que deberá permanecer vigente.

    Las credenciales ya extendidas con vencimiento serán reemplazadas en el momento de su renovación sin cargo, de conformidad a lo normado en el artículo 3º.

    Los incorporados en el Registro Especial hasta el número 547 inclusive tienen la obligación de renovar la credencial –sólo por primera vez- abonando el derecho de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) correspondiente a la inscripción no ingresada oportunamente.

    Será exigible la devolución de dicha credencial como requisito para efectivizar la baja de la Matrícula profesional por cualquier motivo, ya que en caso de REHABILITACION de esta última, para el mismo trámite del Registro Especial también deberá abonarse la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) como arancel administrativo.

    Los fondos recaudados en tal concepto, serán distribuidos a razón de un cuarenta (40%) por ciento entre los Distritos y un sesenta (60%) por ciento para el Consejo Superior.

    Deróganse las Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00, 671 del 07/03/01, 714 del 03/04/02 y 724 del 14/08/02, y toda otra normativa que se oponga a la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

    Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Secretario Consejo Superior

    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUIPresidente

  • Resolución 803

    Estaciones de GNC (Derogada por resolución 832/05).

    Resolución Nº 803809 y 1033 La Plata 11 de agosto de 2004

    VISTO

    La necesidad de modificar la normativa vigente respecto a la regulación de honorarios por tareas profesionales de “Higiene y Seguridad en el Trabajo en relación a Estaciones de Servicio de GNC”, fijados por la Resolución Nro. 777 del 10/12/03, en su Artículo 2º; y

    CONSIDERANDO

    Que las Estaciones de Servicio de GNC no categorizan como Industrias y, por lo tanto, no es de aplicación el Decreto Reglamentario 1338/96; siendo asimilable la tabla de carga horaria-dedicación de esta normativa, pero acotando la cantidad de empleados equivalentes dadas las características de dichos establecimientos o lugares de trabajo; Que el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) como resultado del análisis de los actuados y de las propuestas de los Distritos.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 301 del día de la fecha

    RESUELVE

    Fíjanse los Honorarios Mínimos Mensuales para la tarea de DIRECCIÓN DE SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en el caso de las Estaciones de Servicio de G.N.C. o Duales ya funcionando, según la siguiente tabla y condicionado a un contrato con plazo mínimo de un (1) año de vigencia:

    CANTIDAD DE TRABAJADORES EQUIVALENTES de la Estación de ServicioHORAS MENSUALESHONORARIO MENSUAL MÍNIMO $
    1 a 154100
    16 a 308200
    31 a 6016400
    61 o más28700

    Derógase el Artículo 2º de la Resolución vigente Nº 777 del 10/12/03, cuyo texto reemplaza la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 754

    Dirección de Higiene y seguridad para obras en construcción públicas o privadas.

    Resolución Nº 7541033 La Plata 4 de junio de 2003

    VISTO

    La Resolución Nro. 565 del 04/11/98, por la cual se fijaron los honorarios profesionales mínimos para las tareas que realicen los Ingenieros, con incumbencia en el cumplimiento de la normativa del Decreto Nacional 911/96: “Higiene y Seguridad en el Trabajo para Obras Civiles en Construcción, públicas o privadas”;

    Que la tarea ha sido definida como Dirección de Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Res. 444/96 y 543/98);

    Que la Resolución 231/96 de la S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), establece en su Art. 2 la asignación horaria necesaria para el cumplimiento de la Reglamentación;

    Que los honorarios a percibir por la actuación profesional fueron fijados de acuerdo a dicha carga horaria y teniendo en cuenta que la tarea a realizar implica horas en gabinete y horas en obra; y

    CONSIDERANDO

    La necesidad de establecer el valor mínimo de honorarios profesionales por las tareas de Higiene y Seguridad para establecimientos que no son obras de construcción, pero requieren mantenimiento.

    Que analizado el dictamen de la Comisión IV, coincidente con el informe de la Gerencia Técnica, el Cuerpo aprueba ampliar el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nro. 565, de acuerdo con el Art. 2º del Decreto Reglamentario 911/96 de la Ley 19.587, que dice textualmente:

    “…a los efectos de este Decreto, se incluye el concepto de obra de construcción o todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montaje e instalaciones de equipos y toda tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras”.

    Que resulta necesario unificar las normativas vigentes en el tema, concretando el dictado de un único texto resolutivo para facilitar su comprensión y cumplimiento.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 286 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    Mantiénese el arancel fijado a partir del 15 de noviembre de 1998, para la tarea de Dirección de Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para Obras en Construcción, públicas o privadas, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nº de Operarios de la obraCantidad mínima de Horas MensualesValor Mínimo Honorario $Honorario Mensual Mínimo $
    1 a 1513,5015202,50
    16 a 5022,5015337,50
    51 a 1004515675
    101 a 15067,50151012,50
    151 o más135 o más152025

    Fíjase a partir del día de la fecha, en función de la normativa citada en los considerandos, los mismos honorarios indicados en la tabla precedente para TODA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN UN ESTABLECIMIENTO Y/O EXPLOTACIÓN, excepto la actividad industrial ya nomenclada por Resolución Nro. 444.

    Derógase la Resolución Nro. 565 del 04/11/98, cuyo texto se reemplaza por la presente.

    Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes

  • Resolución 724

    Creación de la categoría A-1.

    Resolución Nº 7241141 y 860 La Plata 14 de agosto de 2002

    VISTO

    Que por Resoluciones Nros. 639 del 24 de Mayo de 2000 y su modificatoria 671 del 07 de Marzo de 2001, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art.24º) y 1338/96 (Art.13º), a saber:

    • A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.
    • B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD.

    Que por Resolución Nro. 714 del 03 de Abril de 2002, se aprobó mantener el citado Registro, estableciéndose nuevas pautas y aranceles administrativos para la Inscripción inicial y Renovación anual obligatoria de la misma.

    Que el texto de la Nota S.S.P. Nro. 860/01 del 05/12/01, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el dictamen del Asesor Legal del Consejo Profesional de Ingeniería Civil de Capital Federal, ratifican la iucumbencia de las carreras de INGENIERIA CIVIL y EN CONSTRUCCIONES (Planes posteriores al año 1980), para intervenir en las prestaciones de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, de conformidad al inc.d) Art. 16º Dec. 911/96 y a la Resolución Nro. 1560/80 del entonces Ministerio de Cultura y Educación; y

    CONSIDERANDO

    Que analizada la situación con detenimiento, la Mesa Ejecutiva propone extender la certificación mediante una credencial habilitante con inscripción en tres (3) categorías, A, A1 y B, según se detalla:

    • A – Para todos los profesionales que tengan competencia específica amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-, y 911/96 –Art.16º-)
      • A 1 – Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose comprendidos en los Decretos 491/97 Art.24º y 1338/96 Art.13º, por no poseer Título o Curso de post-grado)
    • B – Para todos aquéllos que tengan competencia específica restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 273 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO implementado en general por las Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00, 671 del 07/03/01 y 714 del 03/04/02, todas ellas vigentes, con las excepciones que las mismas determinan.

    Apruébase la extensión de la certificación respectiva mediante una credencial habilitante, renovable anualmente, con inscripción en TRES (3) categorías, a saber:

    • A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º- y 911/96 –Art. 16º-).
      • A 1 – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 911/96 –Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80 del Mrio.de Educación de la Nación).
    • B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

    Deróganse únicamente los Artículos de toda normativa que, en su parte pertinente, se opongan a la presente.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 714

    Deroga ART. 4° De la resolución 639 y el art 3° de la resolución CI N° 671

    Resolución Nº 7141141 y 860 La Plata 3 de abril de 2002

    VISTO

    Que por Resoluciones Nros. 639 del 24 de Mayo de 2000 y 671 del 07 de Marzo de 2001, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías; en virtud del Convenio suscripto el 30 de Marzo de 2000, entre el Colegio y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sobre certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los Ingenieros que cuenten con esa condición, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art.24º) y 1338/96 (Art.13º);

    Que el citado Convenio caducó el 30 de marzo de 2002 y no será prorrogado, según lo establece la Resolución S.R.T. Nro. 201 del 11 de Abril de 2001, que ratifica su vigencia hasta su vencimiento;

    Que no obstante ello, la citada Resolución SRT 201, en su artículo 1º in fine exige “la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios de Ley de la jurisdicción que corresponda” y en su artículo 4º establece que dejarán de efectuarse nuevas inscripciones en el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (RUGU), a partir de la vigencia del Decreto PEN Nº 491/9; y

    CONSIDERANDO

    Que la inscripción en el Registro Especial comenzó a implementarse en el mes de Abril del año 2000 y, consecuentemente, los vencimientos anuales operan regularmente a partir de Abril del año 2001;

    Que analizada la situación con detenimiento, considerando diversas alternativas y procedimientos adoptados por otras Entidades en distintas jurisdicciones del país, la Mesa Ejecutiva propone mantener en el Colegio de Ingenieros el Registro de Profesionales Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de ejercer el poder de policía y de contralor profesional en la materia; disminuyendo los costos administrativos que el Registro origine a sus matriculados.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 269 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, implementado por Resolución Nro. 639 del 24/05/00 y su modificatoria 671 del 07/03/01, extendiéndose la certificación respectiva mediante una credencial habilitante, renovable anualmente.

    Fíjase en la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) y por única vez, el valor del arancel administrativo correspondiente a la INSCRIPCION INICIAL en el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, que tendrá una validez de DOCE (12) MESES.

    La RENOVACION ANUAL de la INSCRIPCION en el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO es obligatoria y sin costo adicional para los matriculados que deban efectuarla, extendiéndose su credencial habilitante con la misma foto y con el NUEVO VENCIMIENTO. Los inscriptos en el Registro hasta el número 547 inclusive y que aún no la hayan renovado, deberán abonar -por única vez- el Derecho Anual respectivo.

    Será exigible la devolución de dicha credencial como requisito para efectivizar la baja de la Matrícula profesional por cualquier motivo, ya que en caso de REHABILITACION de esta última, deberá abonarse también la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) como arancel administrativo para este Registro Especial.

    Deróganse el Artículo 4º de la Resolución Nº 639 y el Artículo 3º de la Resolución Nº671.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 671

    Modifica Art 1 Insico B de la resolución CI N° 639

    Resolución Nº 6711141 y 860La Plata7 de marzo de 2001

    VISTO

    Que por Resolución Nº 639 del 24 de Mayo de 200, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías, a saber:

    • A – CERTIFICACIÓN EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCIÓN DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO.
    • B – CERTIFICACIÓN EXTENDIDA PARA SER INTEGRANTE DE LAS AREAS DE PREVENCIÓN DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, SIN FUNCIONES ESPECIFICAS DENTRO DE LAS MISMAS. (Previo dictamen el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación –Dirección Nacional de Gestión Universitaria, en cuanto a los alcances específicos de los respectivos títulos en materia de Higiene y Seguridad ene el Trabajo).

    Que su Artículo 4º establece: “La inscripción inicial ene l Registro Especial se realizará sin cargo para los matriculados y tendrá una validez de doce (12) meses, debiéndose renovar anualmente. A partir de la primera renovación de la inscripción se aplicará un arancel administrativo, que será fijado por el Consejo Superior”; y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 20/02/2001 se ha expedido el Ministerio de Educación (Dirección Nacional de Gestión Universitaria), diferenciado entre la “incumbencia plena” que tienen los títulos de nivel de grado (Ingeniero o Licenciado) en Higiene y Seguridad y los profesionales con título de postgrado de especialista en el tema, o bien los que han realizado cursos de postgrado de no menos de 400 ó 500 horas, según el título de grado previo; y otra “incumbencia restringida” (demás especialidades), que según el texto de la Resolución Ministerial N\º 1560/80, tienen algunos títulos explícitamente reconocida para realizar “estudios, tareas y asesoramientos relacionados con: … higiene, seguridad y contaminación ambiental (sin limitación), …” siempre que esa actividad esté vinculada a las incumbencias propias de cada título.

    Que la inscripción en el Registro Especial comenzó a implementarse en el mes de Abril del año 2000 y, consecuentemente, los vencimientos operarán a partir de Abril del año 2001.

    Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión Nº 256 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Modifícase la Resolución Nº 639 del 24/05/00, únicamente en su Artículo 1º inciso B), cuyo texto se reemplaza por el siguiente: B) CERTIFICACIÓN EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD.

    Modifícase la Resolución Nº 639 del 24/05/00, únicamente en su Artículo 1º inciso B), cuyo texto se reemplaza por el siguiente: B) CERTIFICACIÓN EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD.

    Fíjase en la suma de VEINTICINCO PESOS ($25,00.-) el valor del arancel administrativo correspondiente a cada RENOVACIÓN ANUAL de la INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

    Los fondos recaudados en tal concepto, serán distribuidos a razón de un cuarenta (40 %) por ciento entre los Distritos y un sesenta (60 %) por ciento para el Consejo Superior.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 639

    Condiciones para el registro de profesionales

    Resolución Nº 6391141 y 860 La Plata 24 de mayo de 2000

    VISTO

    Las actuaciones referentes al Convenio con la S.R.T. sobre certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los Ingenieros que cuenten con esa condición de conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art. 24º) y 1338/96 (Art. 13º); y

    CONSIDERANDO

    Que se encuentra vigente la Resolución 543 (modificada por Res. 585), por la cual el Colegio certifica la especialidad en Higiene y Seguridad, conforme las Leyes 19.587 y 24.557 (y Decreto 491/97), a un conjunto de Ingenieros discriminados en la misma Resolución, creándose un subregistro de tal especialidad

    QUE ANALIZADO EL TEMA POR LA COMISION I, DE EJERCICIO PROFERSIONAL, LA MISMA SE EXPIDE:

    Que del convenio firmado (30/03/00) surge precisamente de su cláusula primera que el Colegio se comprometen a certificar la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto (PEN) Nº 491/97 (fija las condiciones que deben satisfacer los títulos universitarios para tal fin o los profesionales universitarios). Todo ello en términos previstos en la Resolución SRT Nº 029/98 para: a) Ejercer la dirección de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Áreas de Prevención de las Art. y b) Ser integrante de las Arreas de Prevención de las Art.

    Que satisfaciendo y requerimientos emanados del Ministerio de Trabajo, en la cláusula tercera del referido Convenio el Colegio se compromete a un REGISTRO con especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Que desde el 23/03/00 a la fecha el Colegio inicia el procedimiento para cumplimentar el Convenio (notificando a colegas, a los Distritos, confeccionando Instructivos, creando un nuevo Registro e implementando una credencial).

    Que el procedimiento instrumentado no ha dado resultado esperado, advirtiéndose que se han cometido errores que es necesario enmendar.

    Que de tal Instructivo se da una interpretación del Decreto 491/97, acerca de los Ingenieros habilitados para inscribirse que es objetado por algunos matriculados, dando lugar a numerosos reclamos.

    Que la controversia surge de la interpretación del Art. 24 del Decreto PEN 491/97, por cuanto:

    • a) En sus considerandos propone a los efectos de adecuar a la realidad del mercado laboral. La nómina de títulos universitarios que habilitaron para la dirección de los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo previstos en el Decreto 1338/96 resulta necesario ampliar el listado previsto en el Art. 11 del Decreto 1338/96. En tal sentido se deben considerar habilitantes aquellos títulos que el Ministerio de Cultura y Educación haya reconocido como tales en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como aquellos títulos universitarios que habiliten en materia de Higiene y Seguridad en determinadas áreas profesionales particulares.
    • b) En inciso a) I, se refiere a graduados universitarios con “competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo”.
    • c) En el inciso b), se refiere a“profesionales idóneos”.

    dando lugar a distintas interpretaciones.

    Que la Resolución 29/98 de la S.R.T. menciona:

    • a) En sus considerandos se refiere a:
    • que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado las pertinentes consultas al Ministerio de Cultura y Educación, sobre los títulos de grado habilitantes”.
    • b) En el Art. 6º de la Resolución expresa: “Establécese que el término “profesionales idóneos” indicado EN EL Art. 24, inciso b) del Decreto 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados Universitarios, sin especialización en Higiene y Seguridad ….”, para actividades dentro de los servicios de prevención de las Art.

    Que las dudas surgidas, hacen a su esclarecimiento, por lo que se sugiere transcribir el Art. 24º del Decreto 491/97 en el Instructivo, permitiendo la inscripción de aquellos títulos o posgrados que no presentan ninguna duda (inclusive los Ingenieros contemplados en la Resolución Nº 5423); fundamentalmente en los servicios de dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Áreas de Prevención de las ART y como integrante del Área de Prevención de las ART a los anteriores y aquellos Ingenieros que tengan competencia en Higiene y Seguridad limitadas a áreas profesionales particulares.

    Que es fundamental realizar las consultas a la S.R.T., Ministerio de Cultura y Educación y Universidades para que se expidan concretamente sobre los títulos y sus alcances.

    Que finalmente, la COMISION I dictamina:

    • c) Sustitúyese el Inciso A y B del Instructivo del Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Dec. 491/97 y 1338/96) por: “Pueden Inscribirse en el Registro Especial, aquellos matriculados con pago al día de su matricula y que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes condiciones:
      • Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Áreas de Prevención en las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, deberán estar dirigidos por:
      • Ingenieros en las carreras de grado en instituciones universitarias, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación , con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
      • Ingenieros que a la fecha de vigencia del Decreto 491/97 se encontrasen inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y seguridad, y habilitados por autoridad competente para ejercer dicha función.
      • Ingenieros que hasta la fecha de vigencia del Decreto 491/97 hayan realizado o se encuentren realizando un curso de Postgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración, desarrollado en Universidades estatales o privadas, con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, una vez egresados de dicho curso.
      • Ingenieros Graduados en carreras de Postgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Res. 1670 del 17/12/96 del Ministerio de Cultura y educación, o con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
    • b) Las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, deberán estar integradas por los Ingenieros mencionados en los incisos del punto anterior, y los Ingenieros idóneos que formaron parte del plantel estable, de las Aseguradoras hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del área de prevención será responsable del accionar profesional de los mismos.” Aquellos profesionales no matriculados que se inscriben previamente en el Registro de Matricula del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, y con títulos que satisfagan las condiciones indicadas anteriormente.

    II.-

    Que según indicación del Departamento de Estrategia de Prevención de Riesgos del Trabajo de la S.R.T. referida al ejercicio profesional en materia de Higiene y Seguridad, corresponde:

    • 1. Conforme lo establece el inc. 1 del Art. 24 del Decreto 491/97 los graduados universitarios que cuenten con títulos con competencia especifica en materia de Higiene y Seguridad reconocidas por la autoridad competente, pueden ejercer la Dirección de Higiene y Seguridad de las empresas y de las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo. Por lo tanto, aquellos graduados que tengan competencia en Higiene y Seguridad, pero limitadas dentro de un accionar profesional, no están habilitados para ejercer las responsabilidades antes citadas. Es decir, que si bien entre las competencias de los títulos de grado se pueden hallar las de higiene y seguridad, las mismas son restringidas a sus labores profesionales.
    • 2. Se debe aclarar que existe una importante diferencia entre ambas situaciones, ya que como se indicara, mientras por las competencias específicas se pueden ejercer responsabilidades de dirección de servicios de higiene y seguridad y de área de prevención de ART; por las competencias restringidas los profesionales podrán incorporar acciones preventivas a su labor, pero las mismas deberán estar avaladas por un profesional con las competencias específicas. Este último a su vez, debe certificar su especialidad en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
    • 3. Con respecto a los ‘’integrantes de las áreas de previsión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”se indica que cuando éstos sean Ingenieros de higiene y seguridad que cumplan funciones especificas de la materia, también será necesaria la certificación de la especialidad en higiene y seguridad en éste Colegio.

    III.-

    Si bien en el punto II, se expresa que los Ingenieros que cuenten con competencia específica en materia de higiene y seguridad, reconocida por autoridad competente, pueden ejercer la dirección de esos servicios y en las áreas de prevención de las ART, en el párrafo siguiente aclara que los profesionales que poseen competencia restringida, no podrían incorporar acciones preventivas a su labor, debiendo ser avaladas por un profesional con competencia específica. Ello así, en virtud de no precisarse cuáles son unos y otros profesionales en forma precisa, se aconseja consultar a la SRT, al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y a las distintas Universidades del país, con el objeto que se sirvan informar cuáles títulos cuentan con competencia especifica, y cuáles son con competencia restringida, con carácter previo a adoptar cualquier decisión de registro (salvo aquellos con competencia comprobada).

    IV.-

    Dejar identificado en la credencial que otorgará el Colegio de los Profesionales, si la certificación extendida corresponde a) para ejercer la dirección de servicio de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y b) ser integrantes de las áreas de prevención de las ART solamente y aclarar en la misma credencial “que la certificación de la especialidad en higiene y seguridad expedida, lo es en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 491/97, Art. 24 y Decreto 1338/96, Art. 13”.-

    Analizado lo expuesto por la Comisión I:

    Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su seción Nº 242 del días de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Apruebese en general el dictamen de la Comisión I e implementese el Registro de Profesionales Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, con inscripción en DOS categorías a saber:

    • a).- Certificación extendida para ejercer la dirección de servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
    • b).- Certificación extendida para ser integrante de las áreas de prevención de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin funciones especificas dentro de las mismas. (Previo el dictamen del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación – Dirección Nacional de Gestión Universitaria, en cuanto a los alcances específicos de los respectivos títulos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo)

    Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL:

    • a).- Categoría A: Matriculados con pago al día y que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes condiciones:
      • 1.- Ingenieros en las carreras de grado en instituciones universitarias, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia especifica reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a saber, hasta la fecha:
        • Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo (UTN) – Res. 212/75.
        • Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo (U.N. Centro) – Res. 1258.
        • Ingeniero Laboral (UTN) – Resol. 788/87.
        • Ingeniero Sanitario (UBA) – Res. 325/74.
        • Ingeniero en Seguridad Ambiental (U. De la Marina Mercante) – Res. 45/97.
      • 2.- Ingenieros que, a la fecha de vigencia del Decreto 491/97, se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad (RUGU), y habilitados por autoridad competente para ejercer dicha función.
      • 3.- Ingenieros cualquier título de grado que, hasta la fecha de vigencia del Decreto 491/97, hayan realizado o se encontraran realizando un curso de Postgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración, desarrollado en Universidades estatales o privadas, con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, una vez egresados de dicho curso. (a título de ejemplos: U.T.N., U.B.A.)
      • 4.- Ingenieros graduados en carreras de Postgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Res. 1670 del 17/12/96 del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación, y Acreditación Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo. (a título de ejemplos: U.C.A, U.M.del Plata, U.Morón)
    • b) Categoria B: matriculados con pagos al día, cuyos títulos tengan competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, ya que para incorporar acciones preventivas a su labor deberán contar siempre con el aval de un profesional con competencia específica.

    Los NO MATRICULADOS también PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL, cuando previamente inscriban en la Ley 10.416 de nuestro Colegio, sus títulos y/ cursos de postgrado detallados en el Artículo 2º,Inc.a) puntos 1 y 3.

    La inscripción inicial en el Registro Especial se realizará sin cargo para los matriculados y tendrá una validez de doce (12) meses, debiéndose renovar anualmente. A partir de la primera renovación de la inscripción se aplicará un arancel administrativo, que será fijado por el Consejo Superior.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes

    COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    Ley 10.416 y Modi. 10.698

    Distrito: ………….. Formulario HST-01

    REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
    EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
    (Dec. 491/97 y Dec. 1338/96)

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNNro. De Matrícula……………………….. Nro de Registro……………………….. a llenar por el Consejo Superior Apellido:……………………………………………………………………. Nombres:………………………………………………………………………………………………. Documento de Identidad (tipo) :……………………………………. Número :…………………………………………………………………….. Fecha de nacimiento: ….. / …… / ……. Localidad: ……………………………… Provincia: ………………………………………… País: ……………………….. Título/s y/o Curso inscripto en el Colegio de Ingenieros: TITULO Y/O CURSO QUE INSCRIBE EN ESTE REGISTRO (LlENAR LO QUE CORRESPONDA): -TITULO: -CURSO: Otorgado por Universidad: Plan de estudio: (Llenar si corresponde) Fecha de expedición: …….. / ……….. / ……….. Fecha de egreso ………./……… / ………. Domicilio Legal (en Pcia. de Buenos Aires) Calle: Nro: Piso:…… Depto:…….. Bo.:……….. Código Postal:…………… Localidad: ……………………………. Provincia:……………………………………. Tele discado y teléfono (…………..) ……………………………. Domicilio Real Calle: Nro.: Piso:……… Bo.:……….. Código Postal:………… Localidad: ……………………………………… Provincia:……………………………………… Tele discado y teléfono (…………..) ………………………… E-mail:……………………………………………………………………………………………….. Derecho Anual de Inscripción en el Registro: Sin Cargo Vencimiento: ………./…………/………… (a llenar por el Consejo Superior) Lugar y fecha:……………………………………………………………..Firma del ProfesionalSello y Firma Integrante Mesa Directiva DistritoSello y Firma Integrante Mesa Ejecutiva Consejo Superior

    Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Secretario Consejo Superior

    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Presidente Consejo Superior

  • Resolución 444

    Establecimientos industriales (derogada por resolución 832/05)

  • Decreto 6964/65

    Arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería