Honorarios Relevamiento de Plantas Industriales- Instalaciones Electromecánicas- Art. 29
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Resolución 614
Inspección de obra.
Resolución Nº 614
Expediente 1078 La Plata 3 de noviembre de 1999VISTO
La solicitud del Distrito V, ante requerimientos de matriculados del mismo, en el sentido de que es necesario nomenclar para todas las especialidades la tarea profesional de “inspección de obra”, ya que esa figura antes desarrollada por profesionales en relación de dependencia con el Estado, hoy también es materializada por profesionales independientes que son contratados por empresas privadas que actúan como comitentes; y
CONSIDERANDO
Los dictámenes de la Comisión I de Ejercicio Profesional y de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, que aconsejan asimilar los honorarios de la tarea de Inspección de Obra a lo normado por el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del Arancel vigente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección nº 232 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
Apruébase fijar los honorarios por la tarea de INSPECCIÓN DE OBRA, considerada como parte de la labor del Director de Obra, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del arancel vigente (Decreto 6964/65), según la siguiente escala de valores:
Concepto Labor de inspección Ingeniería civil g) 20% Instalaciones eléctricas, industriales y mecánicas g) 35% Ingeniería agronómica g) 30% Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior -
Resolución 601
Cuando se considera obra repetida.
Resolución Nº 601
Expediente 1082 La Plata 14 de junio de 1999VISTO
La presentación efectuada por un profesional del Distrito VII, en la que plantea la desigualdad con que debe competir, en proyectos de obras repetidas, con sus pares arquitectos; y
CONSIDERANDO
Que según entiende la Comisión III, en el caso propuesto puede considerarse la construcción de torres iguales o con ligeras variantes como “obra repetida”, en los términos del Cap. VI
Art. 18º, tomando cada torre como un prototipo. Que fin de la aplicación de la Tabla XX del Art. 18º, la Comisión III aconseja, en su dictamen, que deberá cumplimentarse la condición de ser torres aisladas destinadas para vivienda, en concordancia con la Resolución Nro. 1241 del ex CPI.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 227, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
Art. 1º.- Apruébase considerar como “OBRA REPETIDA”, a fin de la aplicación de la Tabla XX, Cap. VI, Art. 18º, cuando se verifique el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:
1. Obras iguales o con ligeras variantes.
2. Edificios aislados.
3. Destino vivienda.
Dicho criterio sólo será de aplicación para la liquidación de honorarios profesionales por Proyecto.
Comuníquese al interesado. Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior -
Resolución 559
Estudio y preparación de propuesta de licitación
Resolución Nº 559
Expediente 1002 La Plata 2 de septiembre de 1998VISTO
La consulta sobre una modificación del arancel profesional de “Estudio y Preparación de Propuestas en Licitaciones. regulado en la Resolución 3169/83 del ex CPI; y
CONSIDERANDO
Que efectuado el análisis y estudio de los actuados por la Comisión I de “Aranceles y Honorarios”, la misma considera: Que la tarea profesional de Estudio de Propuestas en Licitaciones es proporcional a la magnitud de la obra, reflejado por un Presupuesto Oficial; Que los honorarios, por lo tanto, deben guardar relación con la tarea a realizar; Que son válidos los considerados de la Resolución 2868/81, en sus contenidos. Que el Cuerpo aprueba el dictamen de la Comisión III sobre definición y arancelamiento de las tareas de estudio y preparación de propuestas en licitaciones;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 214 del día de la fecha
RESUELVE
Entiéndase por Trabajos previos y Presentación de Propuestas en Licitaciones, a las siguientes tareas:
a) Estudio del lugar de realización de la obra, para verificar su factibilidad y particularidades;
b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria;
c) Estudio de la oferta;
d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear, para la obra en el plazo fijado en la licitación;
e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.
Determínese como honorario por la labor prevista en el artículo precedente, el valor emergente de aplicar una alícuota del cinco (5%) al honorario por representación técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.
Consecuentemente –en tal carácter- las labores detalladas quedan incluidas dentro del artículo 1º, Título V del Decreto 6964/65.
Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el artículo 1º.
Derógase y sustitúyase la Resolución Nº 3169/83 del ex CPI, por la presente.
Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior -
Resolución 62
Aclaración items medición de construcciones
Resolución Nº 62
Art. 19.-
a) MEDICIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES Y CONFECCIÓN DE PLANOS.
El correspondiente arancel, Art. 20, Tabla XXI, inciso a), será aplicado sobre el valor del bien que resulte como mínimo, de acuerdo con el procedimiento establecido por Resolución N° 46 del Consejo Profesional de la Ingeniería de fecha 23-9-65, pudiendo incrementarse el honorario por mayor valor del bien en conjunto, terreno y edificio, determinado por el profesional o por aplicación de lo establecido en el Art. 9°, Titulo I y su aclaratoria, si así corresponde en concepto del Consejo Profesional de la Ingeniería.
b) MEDICIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES SIN CONFECCIÓN DE PLANOS. (Para determinar superficie cubierta).
Corresponde aplicar el Art. 20, Tabla XXI, inciso b). Sobre el valor determinado según el concepto del inciso a).
c) MEDICIÓN SOBRE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PARA REGIMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Pueden presentarse dos circunstancias: Que el edificio sea “a construir” o “En construcción”.
En tales casos el inciso c), Art. 19, será aplicado considerando el valor del futuro edificio, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Profesional de la Ingeniería por Resolución N° 46, sumado al valor del terreno como mínimo.
Terminada la construcción del edificio sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal, será llegado el momento de “ratificar” el plano confeccionado con anterioridad, en cuya circunstancia, si actúa el mismo profesional, éste deberá tener en cuenta el valor mínimo establecido según la norma anterior u otro superior si correspondiera, para determinar el correspondiente honorario de acuerdo al inciso d) del Art. 20, Tabla XXI, pero percibiendo como honorario de diferencia del determinado por este inciso y el percibido anteriormente por aplicación del inciso c), debiendo documentar su actuación con copia del plano aprobado en su oportunidad.
Para el caso de actuar, en este segundo trámite, otro profesional, el mismo percibirá el honorario total emergente del inciso d), Art. 20. En estas circunstancias se tendrá en cuenta el valor del terreno más el del edificio o construcción.
d) MEDICIÓN SOBRE CONSTRUCCIONES EXISTENTES CON PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
TRAMITE COMPLETO “EDIFICIO CONSTRUIDO”.
Determinado el valor mínimo del inmueble, será de aplicación el inciso d) del Art. 20, Tabla XXI, sobre el valor total, terreno más edificio.
Para el caso de ampliaciones de edificios sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal, con documentación completa ya aprobada corresponderá la aplicación del inciso d), Art. 20, sobre la parte complementaria motivo de la operación, estimando su valor mínimo u otro mayor si corresponde, al momento de ejecución de la misma.
Cuando se proceda a confeccionar plano de subdivisión con documentación completa para someter al Régimen de la Propiedad Horizontal de edificios en parte “Construidos” y en parte “A construir” o “En construcción”, son de aplicación los incisos c) y d) del Art. 20, ya mencionados en las partes y circunstancias que corresponda.
Incisos e) y f) “COMPUTO MÉTRICO SOBRE PLANOS” Y “COMPUTO MÉTRICO SOBRE MEDICIONES EN OBRA”.
Para ambos casos se tendrá en cuenta como en lo anterior, el valor mínimo de la construcción estimado por el profesional al momento de la operación.
En todos los casos, el honorario determinado será libre de todo gasto, Art. 11, Título I, debiendo guardar ambos la debida relación.
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Resolución CPI 2910
Desarrollo club de campos.
Resolución CPI Nº 2910
Expediente 15736 La Plata 6 de julio de 1981VISTO
La necesidad de determinar pautas a efectos de adecuar arancelariamente y en relación al ejercicio profesional, las labores a desarrollar en los llamados “Clubes de Campo”, y
CONSIDERANDO
Que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional en los términos que prevé el Art. 4° de la Ley 4048, y atento que la diversificación de las mismas impide que un único título pueda responsabilizarse por el total de las labores, hace necesario concluir en que debe, para el caso, actuar un equipo multidisciplinario.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento lo establecido por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65 y acorde las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha.
RESUELVE
La tarea profesional a desarrollar en un Club de Campo, es de carácter multidisciplinario.
El planeamiento en un Club de Campo es labor del equipo multidisciplinario, que actuará dentro de las respectivas incumbencias de los profesionales que lo integran.
Los honorarios profesionales que corresponden por cada especialidad, dentro del planeamiento, están comprendidos en los respectivos honorarios por sus proyectos específicos.
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Resolución CPI 2812
Tasaciones.
Resolución CPI Nº 2812
Expediente 16.077 La Plata 29 de septiembre de 1980VISTO
La necesidad de establecer pautas arancelarias referente al carácter de las tasaciones, en expresa relación para las regulaciones de honorarios judiciales. Que en tal previsión, deben evaluarse diversos factores para la elección del ítem en el que debe encuadrarse el carácter de la tasación de bienes inmuebles, y
CONSIDERANDO
Que en particular, los factores que es necesario evaluar se refiere a:
- Valores fundados.
- Cómputo métrico.
- Planos de obra (para la tarea de medición).
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha
RESUELVE
Establécense las siguientes pautas arancelarias, para la determinación del carácter de las tasaciones de bienes inmuebles, en las regulaciones de honorarios judiciales. Se entenderá por:
- VALORES FUNDADOS: El que se obtenga como resultante de procedimientos técnico-estadísticos, en los que se haya evaluado, como mínimo:
- PARA LA TIERRA:
- Antecedentes de ventas;
- Curvas de actualización de valores;
- Coeficientes de ubicación;
- Coeficientes que evalúen la relación de dimensiones entre el bien a tasar y los antecedentes utilizados.
- PARA LA EDIFICACIÓN:El que surge de la discriminación pormenorizada, en cada ítem de aplicación, tanto de los materiales como de la mano de obra, por aplicación de los precios unitarios de plaza, que deberán ser justificados.Descártese como Valor Fundado de un Item, el obtenido de publicaciones periodísticas.
- PARA LA TIERRA:
- COMPUTO MÉTRICOEl que proporcione las dimensiones de cada ítem, tal que permita la determinación de su precio, mediante la aplicación de valores unitarios.Deberá estar fundado mediante la discriminación geométrica que corresponda y reflejado en las conclusiones del trabajo.
- PLANOS DE OBRAEl relevamiento detallado de la obra a tasar, incluyendo cortes y todas las dimensiones necesarias para efectuar el cómputo métrico.Su elaboración será retribuida adicionalmente al honorario por tasación y se calculará aplicando el inc. a) del Art. 19°, Título VIII del Decreto 6964/65.En caso de elaborarse solamente un croquis indicativo, el honorario adicional se calculará aplicando el inc. b) del Art. 19° citado.En todos los casos, el honorario por cómputo métrico está involucrado en el carácter de la tasación.
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Resolución CPI 2420
Inclusión del IVA en el valor en juego
Resolución CPI Nº 2420
Expediente 11.730 La Plata 28 de noviembre de 1977VISTO
El informe emitido por el doctor Mario E. Romaní a requerimiento de este Consejo, sobre la incidencia del I.V.A. para el cálculo de los honorarios de los profesionales de la ingeniería, que como anexo forma parte de la presente resolución; y
CONSIDERANDO
Las distintas consultas formuladas por los profesionales afectados al no computarse el I.V.A. entre los valores que integran el “costo total de la obra”, se ha tratado de analizar la problemática planteada a fin de dictar la norma al respecto;
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha
RESUELVE
La definición de “costo total de la obra” contenido en el Decreto N° 6964/65, Título VIII,
Art. 1°, es de carácter amplio, por lo que incluye las cargas impositivas.
Se computará el I.V.A. en la suma de los valores de todos los ítems gravados, para determinar el costo total de la obra.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 2420 (Copia del informe del doctor Romaní):
Se consulta si, a los efectos del cálculo de los honorarios de los profesionales de la ingeniería, el “Impuesto al Valor Agregado” (I.V.A.) integra el “costo total de la obra”. La respuesta es afirmativa por las siguientes razones:
El Decreto N° 6964/65 que regula los aranceles establece en su Art. 10 (Título I) que el “valor en juego”, sobre el cual se liquidan los honorarios, es el “costo total de las obras o de las propiedades”.
En el mismo cuerpo legal, el Art. 1°, del Título VIII, define al “costo total de la obra”, como “la suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones, para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo”.
Como puede observarse, la definición legal de costo es de contenido amplio, determinado, taxativamente, las exclusiones (costo del terreno y el honorario mismo). Siendo así, incluye: el precio de los bienes y servicios, los impuestos y las cargas sociales.
Al adquirir bienes y servicios, la empresa constructora paga el precio de los mismos y el I.V.A. de sus proveedores. Sin discriminarse el I.V.A., en los casos determinados por la ley (consumidor final, responsable no inscripto, etc.) o discriminándose, cuando quien compra es responsable inscripto.
La Ley 20.631, creadora del I.V.A., ni su Decreto reglamentario 499/75, prohiben el traslado del impuesto. Tampoco podrían haberlo hecho, pues se trata de un fenómeno económico típico de la imposición indirecta. Lo que sí regula la ley es el sistema de “impuesto contra impuesto” que se ha adoptado creando las diferencias apuntadas en lo que hace a la forma de explicitar el I.V.A. al facturar, según se trate de contribuyentes inscriptos o no inscriptos. Pero las peculiaridades de este método, pensado para evitar el “efecto piramidación” consubstancial con los sistemas del “impuesto a las ventas” tradicional, no afectan en absoluto a la real traslación del I.V.A., a los costos.
Ejemplificando:
1) Una persona realiza una construcción en su propiedad revistiendo, para la ley fiscal, el carácter de “consumidor final”. Todos aquellos que le provean bienes y servicios, le facturarán sus respectivos precios, incluyendo el I.V.A., pero sin discriminarlo en la factura. Nadie podrá negar que el I.V.A. incluido en forma indiferenciada en el precio, forma parte del costo que el sujeto afronta por la construcción.
2) Una empresa realiza una construcción en inmueble propio asumiendo, para la ley impositiva, el carácter de responsable inscripto. Los diversos proveedores de bienes y servicios le facturarán sus respectivos precios más I.V.A., discriminado en la factura. La empresa pagará, sin duda, ambos ítems: el precio y el I.V.A.. Supongamos que este último representa la suma de $ 1.000. Como se trata de un responsable inscripto, el importe señalado implica para él un “crédito fiscal”. Cuando venda lo construido y si lo hace dentro del lapso de dos años (Art. 3°, inc. b Ley 20.631) tendrá que pagar I.V.A. calculado sobre el valor incorporado. Suponiendo que tal I.V.A. sea $ 2.000 y como tiene “crédito fiscal” de $ 1.000, sólo pagará otros $ 1.000, que es su débito fiscal.
Si se analiza detenidamente este caso, se observará que, con relación a la incidencia de I.V.A. como costo, es idéntico al anterior. En efecto, véase que:
a) Parte del I.V.A. se pagó a los proveedores que se lo trasladaron a la empresa;
b) El saldo, se pagará a la D.G.I. como “débito fiscal”.
Tanto es costo que, sin lugar a dudas, será el comprador de la unidad vendida, quien, en definitiva, cargue con él.
A la luz de lo expuesto queda implícito que mi opinión difiere de la vertida por la Dirección General Impeditiva en su contestación de fecha 19 de julio del corriente año, ya que ésta se sostiene solamente en la mecánica de liquidación del gravamen sin entrar al aspecto económico de la cuestión.
Como conclusión del análisis efectuado, puede afirmarse que:
1) El concepto de “costo total de la obra” contenido en el Decreto N° 6964/65, es de carácter amplio, por lo que incluye las cargas impositivas.
2) El “Impuesto al Valor Agregado” constituye un costo para la actividad de la construcción, siendo irrelevante a tales efectos, las diversas mecánicas de liquidación establecidas por la Ley Fiscal.
3) Es correcto y ajustado a la normativa arancelaria, calcular los honorarios de los profesionales de la ingeniería, incluyendo el I.V.A. como formando parte del “costo total de la obra”.
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Resolución CPI 2245
Viviendas de carácter social
Resolución CPI Nº 2245
Expediente 12678 La Plata 8 de septiembre de 1976VISTO
Que por Resolución N° 2210 fue reglamentada la aplicación del Art. 25° del Título I del arancel vigente (Decreto 6964/65), que establece el carácter de exención de la aplicación del mismo, en los casos de viviendas familiares de hasta setenta metros cuadrados (70 m²) cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del comitente.
Que por la citada Resolución (Art. 1° inc. 5°) se estipuló que el revalúo máximo admitido -considerado al año 1955 (Ley 5738)- será de $ 6,00 ($ m/n 600) como valor por metro cuadrado, y
CONSIDERANDO
Que en la mayoría de los partidos de la provincia de Buenos Aires, dicho monto resulta incluido en la categoría “D” de las cinco que componen el rubro “edificios” para la ley 5738;
Que no obstante en los partidos correspondientes a la zona I (Gran Buenos Aires) y otros principales partidos, el valor básico para la categoría “D” supera ligeramente el valor de $ 6.00 ($ m/n 600) por metro cuadrado;
Que las características constructivas de las viviendas correspondientes a la categoría “D” son análogas a las dadas en las “especificaciones técnicas de las Viviendas Económicas” del Banco Central de la República Argentina.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha
RESUELVE
Modifícase el Art. 1° inciso 5 de la Resolución N° 2210, el que quedará redactado de la siguiente forma: “1.5. La edificación deberá estar comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 ó 103 A de revalúo (Ley 5738)”.
Incorpórase como inciso 7 del Art. 1° de la Resolución N° 2210 lo siguiente: “1.7. El profesional acompañará a la documentación a presentar a visación ante las oficinas dependientes de este Consejo, el formulario 103 ó 103 A de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad para este acto, el que quedará agregado a la copia del contrato que se retendrá en la Comisión de Retribuciones Arancelarias”.
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Resolución CPI 2220
Trabajo de gabinete y en el terreno
Resolución CPI Nº 2220
Expediente C.D.A. 150.140 La Plata 13 de septiembre de 1976VISTO
Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias, solicita se amplíe la Tabla de Valores Mínimos, establecida por Resolución N° 2114 del 24-XI-75. Que por Resolución N° 2197 del 19-VII-76 se procedió a la actualización de los valores en juego -para el tercer cuatrimestre de 1976-, para la regulación de honorarios mínimos en trabajos de arquitectura, agrimensura, agronomía y electromecánica. Que por Resolución N° 2205 del 9-VII-76 se completó la Tabla de Valores Mínimos, con la incorporación de tareas no previstas en le Resolución N° 2114; y
CONSIDERANDO
Que lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias se refiere exclusivamente a la interpretación del Art. 17 del Título I del Decreto N° 6964/65 (Arancel Vigente) en cuanto a la estimación de valores mínimos en los conceptos de días de viaje, días de gabinete y días de trabajo en el terreno;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 5160/74 y el Art. 21 del Decreto N° 6964/65; este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha:
RESUELVE
Incorporar en el rubro de honorarios mínimos, los correspondientes a los casos en que es de aplicación el Art. 17, Título I del arancel, los siguientes valores en carácter de mínimos absolutos:
Días de viaje 1/2 día Días de gabinete 1 día Días de trabajo en terreno 1 día
