Autor: soportewp

  • Resolución 824

    Clubes de campo y barrios cerrados.

  • Resolución 800

    Honorarios mínimos para tareas de Ingeniería

  • Decreto 1684/70

    Mensuras de pertenencias mineras

    Decreto Nº 1684/70 La Plata 19 de agosto de 1970

    DECRETA

    El honorario por la Mensura de Pertenencias Mineras se regirá exclusivamente por el presente Decreto.

    El honorario básico se fijará de acuerdo a la siguiente enumeración, cuando se trate de:

    • I) Pertenencias contiguas:
      • 1) Hasta tres pertenencias de:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.7 682b) hasta una superficie de 9 Ha.8 740c) hasta una superficie de 20 Ha.12 880d) hasta una superficie de 24 Ha.14 352e) hasta una superficie de 36 Ha.16 422
      • 2) Por cada pertenencia en exceso:
        • A) Unidas al bloque de:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.782b) hasta una superficie de 9 Ha.874c) hasta una superficie de 20 Ha.1 288d) hasta una superficie de 24 Ha.1 426e) hasta una superficie de 36 Ha.1 656
        • B) Separadas del bloque:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.2 300b) hasta una superficie de 9 Ha.2 898c) hasta una superficie de 20 Ha.3 542d) hasta una superficie de 24 Ha.3 956e) hasta una superficie de 36 Ha.4 784
    • II) Pertenencias separadas:
      • 1) Hasta tres pertenencias de:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.8 924b) hasta una superficie de 9 Ha.10 396c) hasta una superficie de 20 Ha.14 536d) hasta una superficie de 24 Ha.16 008e) hasta una superficie de 36 Ha.19 320
      • 2) Por cada pertenencia en exceso:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.2 300b) hasta una superficie de 9 Ha.2 898c) hasta una superficie de 20 Ha.3 542d) hasta una superficie de 24 Ha.3 956e) hasta una superficie de 36 Ha.4 784

    Cuando la superficie de la pertenencia sea equidistante entre las señaladas en los puntos a) al e) se tomará la próxima mayor.

    Cuando una mina tenga sus pertenencias agrupadas en dos o más bloques de no menos de 5 (cinco) pertenencias c/u, se considerará, a los efectos de la determinación del honorario, cada bloque como mina.

    Si la mina está constituida por pertenencias separadas, aunque dos de ellas se encuentren unidas, se considerará a ésta como separadas, a los efectos de la determinación de los honorarios.

    Cuando existan dificultades en la medición según se trate de:

    • Islas, bañados, serranías y médanos. Se incrementará el honorario calculado, según Art. 2°, en un 20%.
    • Pajonales altos, montes de arbustos o árboles líneas sinuosas que requieran extrapoligonal. Se incrementará el honorario básico calculado, según Art. 2°, en un 10%.

    Para la medición de poligonales de relacionamiento se fijará un honorario adicional de pesos 41 x (L (metros)½, siendo L la longitud de la línea auxiliar. El mínimo a aplicar, aunque resulte otro menor, será de $ 624.

    La forma de pago será convencional, pero deberá abonarse el 100% de honorarios y gastos luego de aprobada la encomienda por la Autoridad Minera, previo depósito del 10% que corresponde por la aplicación de la Ley 5920.

    Los gastos extraordinarios se abonarán de acuerdo al Art. 11 del título I del Decreto 6964/65.

  • Resolución 849

    Asesoría y dirección técnica de empresas de ventas de agroquimicos

    Expediente 1414 La Plata 10 de agosto de 2005

    VISTO

    La presentación del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de fijar los honorarios profesionales para las tareas de Asesoría y Dirección Técnica de Empresas dedicadas a la venta de agroquímicos; y

    CONSIDERANDO

    El dictamen favorable de la Comisión IV de Aranceles y Honorarios.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 312 del día de la fecha

    RESUELVE

    Defínese como DIRECCIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO DE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE AGROQUÍMICOS a la tarea de asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad relacionada con el rubro o vinculada al mismo directamente.

    Los honorarios profesionales a percibir por el desempeño de tales funciones, teniendo en cuenta el coeficiente de actualización de 0,0275 vigente a la fecha, surgen de la aplicación de la siguiente Tabla:

    Entradas brutas anualesHonorarios parcial acumulado
    ParcialAcumulado%ParcialAcumulado
    $ 2 750,00$ 2 750,0010,00$ 275,00$ 275,00
    $ 4 125,00$ 6 875,009,00$ 371,25$ 646,25
    $ 6 875,00$ 13 750,008,00$ 550,00$ 1 196,25
    $ 13 750,00$ 27 500,007,00$ 962,50$ 2 158,75
    $ 41 250,00$ 68 750,006,50$ 2 681,25$ 4 840,00
    $ 68 750,00$ 137 500,003,00$ 2 062,50$ 6 902,50
    $ 137 500,00$ 275 000,002,00$ 2 750,00$ 9 652,50
    $ 275 000,00$ 550 000,001,00$ 2 750,00$ 12 402,50
    Excedente0,80(*)
    (*) Para entradas Brutas Anuales mayores a $6.500.000, el Honorario Mínimo Anual se fija en $ 60.000.- Cuando se trate de Asesoría Técnica exclusivamente, sin Dirección Técnica, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala anterior.

    La “Entrada Bruta Anual” se obtendrá de una Declaración Jurada del propietario y/o empresa sobre la venta correspondiente al año inmediato anterior al del contrato.

    Al valor mensual se arribará dividiendo por doce el valor obtenido para el contrato anual.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 817

    Asesoría y dirección técnica de empresas de actividad agropecuaria

    Expediente 1414 La Plata 1 de diciembre de 2004

    VISTO

    La presentación del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de fijar los honorarios profesionales para las tareas de Asesoría y Dirección Técnica de Empresas de ventas de agroquímicos; y

    CONSIDERANDO

    Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, tras un exhaustivo análisis del informe técnico sobre el tema, se expide en consecuencia.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 305 del día de la fecha

    RESUELVE

    Defínese como Dirección y Asesoramiento Técnico de Empresas dedicadas a la Actividad Agropecuaria a la tarea de asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad relacionada con el rubro o vinculada al mismo directamente.

    Los honorarios a percibir por el desempeño de tales funciones surgen de la siguiente escala acumulativa (por aplicación del Artículo 5º, Título VII, Sección II del Decreto 6964/65), calculados sobre las entradas brutas anuales:

    Hasta $ 100.00010%
    De $ 100.001 a $ 250.0009 %
    De $ 250.001 a $ 500.0008 %
    De $ 500.001 a $ 1.000.0006 %
    De $ 1.000.001 a $ 2.500.0005 %
    De $ 2.500.001 a $ 5.000.0004 %
    De $ 5.000.001 en adelante3 %

    Cuando se trate de Asesoría Técnica exclusivamente, sin Dirección Técnica, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala anterior.

    Teniendo en cuenta el coeficiente de actualización de 0,0275 establecido por Res. 800/04, se detalla la Tabla actual a aplicar para el cálculo del Honorario Profesional:

    Entradas brutas anualesHonorarios
    ParcialAcumulado%ParcialAcumulado
    $ 2 750,00$ 2 750,0010,00$ 275,00$ 275,00
    $ 4 125,00$ 6 875,009,00$ 371,25$ 646,25
    $ 6 875,00$ 13 750,008,00$ 550,00$ 1 196,25
    $ 13 750,00$ 27 500,006,00$ 825,00$ 2 021,25
    $ 41 250,00$ 68 750,005,00$ 2 062,50$ 4 083,75
    $ 68 750,00$ 137 500,004,00$ 2 750,00$ 6 833,75
    Excedente3,00

    La “Entrada Bruta Anual” se obtendrá de una Declaración Jurada del propietario y/o empresa sobre la producción correspondiente al año inmediato anterior al del contrato.

    Al valor mensual se arribará dividiendo por doce el valor obtenido para el contrato anual.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 808

    Coeficiente de actualización para estudio agroeconómico

    Expediente 14 – Alc.1 La Plata 8 de septiembre de 2004

    VISTO

    La propuesta del Distrito V, fundada en la inquietud de numerosos matriculados con experiencia en la materia, que solicitan expresamente la modificación del porcentaje utilizado en el Cálculo de Honorarios profesionales para los Estudios Agroeconómicos; y

    CONSIDERANDO

    Que los honorarios mínimos resultantes se tornan imposibles de sustentar económicamente por los comitentes, ya que se vienen calculando en base a un 30% de los Valores Fiscales, montos éstos que -históricamente depreciados- se han actualizado experimentando notorios aumentos; Que en mérito a lo establecido en la Ley 10.416 y sus modificatorias 10.698 y 13.114, por Resolución Nro. 1 de fecha 18/03/88 este Consejo Superior dió continuidad a la legislación del ex Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires y a sus atribuciones en función de los Decretos 6964/65 y 5160/74; Que tras un exhaustivo análisis el Departamento de Ingeniería Agronómica aconseja la adecuación de los honorarios, modificando el coeficiente de actualización para su determinación.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 302 del día de la fecha

    RESUELVE

    Fíjase a partir del 01 de Octubre de 2004, como coeficiente de actualización para el Cálculo de Honorarios Profesionales Mínimos en ESTUDIOS AGROECONÓMICOS, el QUINCE (15%) POR CIENTO DEL VALOR FISCAL actualizado según la Ley Impositiva y su Decreto Reglamentario vigente.

    Derógase toda normativa que se oponga a la presente y modificase los textos pertinentes de la Resolución Nº 800 del 11/08/04, Anexos I inc. e) y II inc.21).

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes

  • Resolución 614

    Inspección de obra

    Expediente: 1078 La Plata 3 de noviembre de 1999

    VISTO

    La solicitud del Distrito V, ante requerimientos de matriculados del mismo, en el sentido de que es necesario nomenclar para todas las especialidades la tarea profesional de “inspección de obra”, ya que esa figura antes desarrollada por profesionales en relación de dependencia con el Estado, hoy también es materializada por profesionales independientes que son contratados por empresas privadas que actúan como comitentes; y

    CONSIDERANDO

    Los dictámenes de la Comisión I de Ejercicio Profesional y de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, que aconsejan asimilar los honorarios de la tarea de Inspección de Obra a lo normado por el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del Arancel vigente.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección nº 232 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

    RESUELVE

    Apruébase fijar los honorarios por la tarea de INSPECCIÓN DE OBRA, considerada como parte de la labor del Director de Obra, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del arancel vigente (Decreto 6964/65), según la siguiente escala de valores:

    ConceptoLabor de inspección
    Ingeniería civilg) 20%
    Instalaciones eléctricas, industriales y mecánicasg) 35%
    Ingeniería agronómicag) 30%

    Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
    Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
    Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior

  • Resolución 570

    Programa de fomento ganadero

    Expediente 1030 La Plata 2 de diciembre de 1998

    VISTO

    Que se ha puesto en marcha en nuestra Provincia el “Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires”(PROGABA); Que dicho Programa incluye un Proyecto de Inversión que debe ser estudiado y avalado por Ingeniero Agrónomo con matrícula vigente en este Colegio de Ingenieros; y

    CONSIDERANDO

    La propuesta de arancelamiento presentada por el Departamento de Ingeniería Agronómica y el dictamen de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, según lo previsto en el Arancel vigente, Título VII Art. 1º, para tareas agronómicas.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 218 del día de la fecha.

    RESUELVE

    Encuádrese el cálculo del honorario profesional por la Presentación del Proyecto en la categoría 1º de la Tabla XVIi, utilizando los incisos a) y e) de la TABLA xix, cuya sumatoria indica un cincuenta y cinco por ciento (55%) para el mismo.

    A los efectos del Seguimiento y Evaluación semestral del Plan se considerará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante; similar a la labor de Dirección Técnica que prevé la citada Tabla XIX.

    Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes. Departamento de Ingeniería Agronómica (D.I.A) Honorarios Profesionales del PROGABA. Su ejemplificación:

    Valor de créditoProyecto de inversión (55%)Dirección técnica (45%)Total (100%)
    hasta $ 30 000$ 620,40$ 507,60$ 1 128,00
    hasta $ 45 000$ 909,00$ 743,00$ 1 653,00
    hasta $ 60 000$ 1 197,00$ 980,00$ 2 178,00
    hasta $ 85 000$ 1 577,00$ 1 290,00$ 2 868,00
    hasta $ 95 000$ 1 824,00$ 1 493.00$ 3 318,00

    Aclaraciones: Proyecto de Inversión: Consideramos así al trabajo profesional (Estudio e Informe Técnico) que conlleva la presentación del proyecto ante la Comisión Asesora local del PROGABA, a solicitud del propietario del campo y/o solicitante del crédito. Dirección Técnica: Aquí incluimos el seguimiento del Programa (mínimo: 1 visita mensual)
    Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Presidente Consejo Superior

  • Resolución 553

    Compensación de gastos por movilidad.

    Expediente 980 La Plata 5 de agosto de 1998

    VISTO

    La propuesta del Distrito VII de establecer una compensación de gastos por movilidad en base a un costo por kilómetro; y

    CONSIDERANDO

    La propuesta del Distrito VII de establecer una compensación de gastos por movilidad en base a un costo por kilómetro; y CONSIDERANDO Que tras un exhaustivo análisis y estudio por la Comisión III de “Aranceles y Honorarios”, la misma aprueba una modalidad de cálculo y su valorización, basándose en:

    • 1) Se consideró un vehículo naftero de la categoría Mediano. Valor a nuevo promedio $ 15.000.-
    • 2) Se estimó un valor residual, después de un uso de cinco (5) años, de 45% del valor a nuevo ($ 6.750.-)
    • 3) Se tuvo en cuenta un uso anual del vehículo, promedio para toda la provincia, de 30.000 Km.
    • 4) Los costos estimados (Seguro, patente,combustible,cubiertas, etc) son los valores de mercado a la fecha 20-05-98.
    • 5) El porcentual de interés considerado es el estimado como ganancia mínima anual para cualquier actividad comercial.
    • 6) El valor para estimar los gastos por reparaciones y repuestos es un porcentaje sobre el valor a nuevo del vehículo. Se estimó en un 5 % anual.
    • 7) El valor obtenido es mínimo y puede ser aumentado cuando las condiciones de utilización del vehículo sean extremas. (Por ej. movilidad en camino de tierra, con un incremento del 20% por sobre el valor promedio)

    CALCULO DE COSTO POR KM.

    a) Amortización$ 15.000 – $6.750 : 150.000 Km = 0,055 $/Km
    b) Intereses$ 15.000 x 10 % : 30.000 Km = 0,050 $/Km
    c) Seguro$ 2.200 : 30.000 Km = 0,070 $/Km
    d) Patente$ 180 x 3 : 30.000 Km = 0,018 $/Km
    e) Combustible0,10 l/Km x 1,00 $/l = 0,100 $/Km
    f) Aceite y filtro($25 + $15 + $5) : 5.000 Km = 0,009 $/Km
    g) Lavado$ 30 x 12 : 30.000 Km = 0,012 $/Km
    h) Afinación y Carburación$ 100 : 30.000 Km = 0,003 $/Km
    i) Reparación y Repuestos$ 750 : 30.000 Km = 0,025 $/Km
    j) Neumáticos$ 100 x 4 : 50.000 Km = 0,008 $/Km
    VALOR MINIMO DE MOVILIDAD por KM. :0,35 $/Km

    Que el Cuerpo aprueba en general el dictamen de la Comisión III y su sugerencia de establecer una expresión polinómica para el cálculo del arancel de movilidad por kilómetro.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión 213 del día de la fecha

    RESUELVE

    Apruébase establecer una expresión polinómica para el cálculo del arancel de movilidad por kilómetro.

    CK = (0,45 . V N + 0,12 . L N) / Ka

    donde:

    CK = Costo por Kilómetro

    VN = Valor a nuevo del vehículo utilizado

    Ka = Kilómetros recorridos en el año

    LN = Valor litro de nafta super

    El valor CK a adoptar no podrá ser inferior al 35 % del valor del litro de nafta super, para toda la Provincia de Buenos Aires.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito, Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
    Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
    Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Presidente Consejo Superior

  • Decreto 7111/74

    Asesoramiento técnico empresas aeroaplicadoras.

    Decreto Nº 7111/74 La Plata 22 de octubre de 1974

    VISTO

    El expediente n° 2400-5214 de 1973 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería propicia la ampliación del Decreto n° 6964 del 24 de agosto de 1965 “Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, en el sentido de establecer una pauta arancelaria en relación a la labor de asesoramiento técnico de los ingenieros agrónomos a empresas aeroaplicadoras, regimentadas por Decretos 7584/65 y ampliatorios 12.314/63 y 2264 de 1965; y

    CONSIDERANDO

    Que lo solicitado se ajusta a lo establecido por el Art. 7°, inciso c) de la ley 5140 y, de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

    Por ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

    DECRETA

    Incorporase al decreto n° 6964 de fecha 24 de agosto de 1965, en su Título VII, como Art. 14, lo siguiente:

    ASESORAMIENTO TÉCNICO A EMPRESAS AEROAPLICADORAS

    Honorario básico por asesor técnico de empresas aeroaplicadoras.

    • a) Será requisito indispensable previo a la inscripción o actualización de inscripción de las empresas aeroaplicadoras, ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios, la presentación de un contrato con un ingeniero agrónomo en calidad de asesor técnico de acuerdo con el decreto número 734/71. El honorario mínimo en tal concepto no será inferior a un mil de pesos ($ 1.000,00) para el año 1973. Para los años siguientes el monto será actualizado automáticamente con el índice de variación del costo de vida para el año inmediato anterior, que publique la Dirección Nacional de Estadística y Censos u organismos que lo reemplace.
    • Honorario por asesor técnico para cada trabajo realizado.
    • b) El honorario mínimo por este concepto será del tres por ciento (3%), aplicado sobre el costo total de la tarea, entendiendo como tal la suma de los gastos de productos químicos y del costo de operación del avión.
    • c) La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios elevará obligatoriamente al Consejo Profesional de la Ingeniería una lista de las empresas inscriptas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del cierre del período de recepción de solicitudes en el Registro y de los ingenieros agrónomos, que actúan como asesores técnicos de las mismas. Informará, asimismo, trimestralmente, las nuevas inscripciones.
    • d) El asesor técnico presentará nota al Consejo Profesional de la Ingeniería y duplicado a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, que revestirá el carácter de declaración jurada, detallando las tareas realizadas, honorarios percibidos durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero al 30 de junio y desde el 1° de julio al 31 de diciembre de cada año dentro de los 15 días de concluido cada período.

    El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas (interino).

    Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.