Autor: soportewp

  • Resolución 811

    Auditor técnico de la construcción

    Resolución Nº 811
    Expediente 14 – alc. 2 La Plata 13 de octubre de 2004

    VISTO

    La necesidad de fijar pautas en relación a la figura de “Auditor Técnico de la Construcción” determinando los honorarios para dicha labor, ya que la misma no se halla nomenclada; y

    CONSIDERANDO

    Que el Auditor asume la responsabilidad de realizar todas aquellas actividades y tareas conducentes a llevar a cabo los Proyectos según lo convenido por los Requirentes, en cuanto a tiempos, calidad y seguridad y en un todo de acuerdo con la documentación a la que ha tenido acceso a sus efectos; como asimismo verificar el cumplimiento de los contratos pactados entre aquéllos; Que el Cuerpo comparte los dictámenes de las Comisiones I (de Ejercicio Profesional) y IV (de Aranceles y Honorarios), que se expiden ratificando la propuesta de la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior implementada por Disposición Nº 40 del 16/09/04.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 303 del día de la fecha

    RESUELVE

    Créase la figura de “AUDITOR TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN”, fijándose los honorarios mínimos respectivos en el cincuenta por ciento (50 %) del correspondiente a la tarea de DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRA.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 795

    Inspección obligatoria, conversación y mantenimiento de fachadas y muros.

    Resolución Nº 795
    Expediente 1199 La Plata 9 de junio de 2004

    VISTO

    La Resolución Nro. 679 del 25 de Abril de 2001, por la cual se determinaron los Honorarios para los Informes Técnicos correspondientes a la Tarea de Inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de fachadas y muros medianeros de edificios públicos y privados; y

    CONSIDERANDO

    Que la labor profesional documentada bajo la responsabilidad de un Ingeniero y visada por el Colegio, constituye dato base para la actuación posterior de todo matriculado que deba asumir legalmente responsabilidades a partir del mismo; Que el informe se realiza en forma periódica y el honorario se debe aplicar sobre las tareas realmente ejecutadas, por lo cual es aconsejable que los informes sucesivos partan de la consideración de los antecedentes, lo cual facilita la intervención, cuando a resulta del mismo quede acotado el relevamiento, orientado el diagnóstico y/o probada la eficiencia del tratamiento.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 299 del día de la fecha

    RESUELVE

    Para los Informes Técnicos correspondientes a la Tarea de INSPECCIÓN OBLIGATORIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS Y MUROS MEDIANEROS DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, con una altura superior a los nueve (9) metros y una antigüedad mayor a los diez (10) años, el valor en juego para la determinación de Honorarios, se fija según dos categorías de obra

    Frentes y Contrafrentes $ /m2 70,00.-

    Balcones o Marquesinas en Proyección Horizontal $ /m2 168,00.-

    Dichos honorarios se incrementarán con los coeficientes aplicables según el estado de obra y conservación del edificio:

    • Bueno: Coeficiente = 1,00
    • Regular: Coeficiente = 1,15
    • Malo: Coeficiente = 1,50

    Para la tarea indicada en los artículos precedentes, cuando tengan el carácter de Informe posterior basados en antecedentes que cuenten con la respectiva visación de la tarea profesional y para aquellas tareas que sean reiterativas, se reducirá el honorario en un cincuenta (50%) por ciento.

    Derógase la Resolución Nº 679 del 25/04/01, cuyo texto reemplaza la presente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 794

    Habilitación de fábricas de chacinados y salazones.

    Resolución Nº 794
    Expediente 1399 La Plata 9 de junio de 2004

    VISTO

    La necesidad de establecer pautas mínimas para la determinación de honorarios por tareas profesionales de Habilitación de Fábricas de Chacinados y Salazones, de acuerdo con las exigencias de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; ya que para dicha labor los mismos no se hallan específicamente establecidos; y

    CONSIDERANDO

    Que analizado lo actuado por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) en coincidencia con el informe de la Gerencia Técnica, el Cuerpo comparte y aprueba el dictamen respectivo y sus fundamentos

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 299 del día de la fecha

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios para la tarea profesional de HABILITACIÓN DE FÁBRICAS DE CHACINADOS Y SALAZONES, según se detalla:

    SI existe Plano aprobado restaría confeccionar el INFORME TÉCNICO, evaluando las maquinarias para obtener el valor en juego, siendo de aplicación el Título II Art. 5º y el Título I Art. 17º, cuyos valores mínimos son a) $ 27,50.- ; b) $ 151,25.- y c) $ 250,00.-. Para este último se tomará el valor del día de viaje, debiendo modificarse de acuerdo a la complejidad del Informe.

    Si NO existe Plano aprobado el honorario deberá obtenerse del valor de obra en juego correspondiente a la superficie de lo por aprobarse y la totalidad de la maquinaria, tratándose por lo tanto de MEDICIÓN e INFORME TÉCNICO y estando su valor relacionado con la complejidad de las instalaciones existentes. Además, deberá agregársele el importe que corresponde al PROYECTO tal cual lo previsto por el Art. 29º-Ley 12.490 (Caja de Previsión), en los casos pertinentes.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 791

    Valor costo en planes sociales.

    Resolución Nº 79114-alc.2 La Plata 26 de mayo de 2004

    VISTO

    La necesidad de fijar un criterio para la determinación de los presupuestos de obras de carácter social, del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, destinadas a la realización de viviendas sociales y obras de infraestructura (instalaciones de agua corriente, cloacas, luz, gas, pavimento, etc.); y

    CONSIDERANDO

    Que analizado el tema por el Cuerpo se concluye en que para dichos casos sólo debería tenerse en cuenta el valor costo-costo de la obra (sin incluir los gastos generales, gastos financieros, beneficios y gastos impositivos).

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 298 del día de la fecha

    RESUELVE

    A los efectos del presupuesto de OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL, impulsadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, destinadas a la realización de viviendas sociales modestas y obras de infraestructura (instalaciones de agua corriente, cloacas, luz, gas, pavimento, etc.), se determinará el valor en juego para el cálculo de honorarios teniendo en cuenta solamente el valor COSTO-COSTO de la obra.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 768

    Control de ejercicio profesional

  • Resolución 765

    Discriminación del proyecto en caminos de categoría primera.

    Resolución Nº 765
    Expediente 1353 y 014-alc.2 La Plata 10 de septiembre de 2003

    VISTO

    La necesidad de fijar una tabla básica para la discriminación de honorarios por tareas de proyecto, en el caso de Caminos de Categoría 1ra.; y

    CONSIDERANDO

    La propuesta efectuada en su dictamen por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) del Consejo Superior, que el Cuerpo comparte.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 290 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    Determínase la discriminación de los honorarios mínimos profesionales para el caso de CAMINOS DE CATEGORÍA 1ra., en similitud con la Tabla XIX Art. 8º del Decreto 6964/65, considerando como proyecto completo la totalidad de los tres conceptos plenamente desarrollados, según la tabla siguiente:

    TOTAL35%
    1Trazado100%15%5,25%
    2Diseño geométrico100%20%7,00%
    3Proyecto de obras basicas100%20%7,00%
    4Obras de arte menores (s/ planos tipo)100%5%1,75%
    5Pavimento
    5aEstudio de suelos y ensayo de mezclas100%5%1,75%
    5bProyecto del pavimento100%35%12,25%
    SUMAS100%35%
    TOTAL15%
    1Bases legales generales100%10%1,50%
    2Bases legales particulares100%25%3,75%
    3Especificaciones generales100%15%2,25%
    4Especificaciones particulares100%25%3,75%
    5Estudio de propuestas100%25%3,75%
    SUMAS100%15%
    TOTAL10%
    1Cómputos métricos100%40%4,00%
    2Análisis de precios y presupuestos100%60%6,00%
    SUMAS100%10%

    Criterios de evaluación para aplicación de la Tabla precedente:

    a) La tarea del proyecto puede ser parcializada en los conceptos a), d) y e).

    b) Cada concepto es completo en sí y la liquidación parcializada de honorarios se hará según los ítems que lo integran; siendo subdividibles como tareas parciales en los casos de intervención de diferentes profesionales, de tal forma que el conjunto deberá responder a su totalidad.

    c) Si hubiesen sido realizadas previamente tareas parciales directamente aplicables total o parcialmente a los conceptos antes enumerados, deberá demostrarse fehacientemente con la documentación técnica antecedente, tanto la existencia de las tareas como su grado de aplicabilidad y el visado que le correspondiese a las mismas.

    d) Los porcentajes mínimos asignados a cada ítem dentro del concepto a) PLANOS GENERALES DEL PROYECTO podrán ser modificados por los proyectistas, fundamentados en las características de la obra, respetando sin variar el porcentaje mínimo final correspondiente al concepto.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 755

    Plantas depuradoras

    Resolución Nº 755014-alc.2 La Plata 4 de junio de 2003

    VISTO

    La Ordenanza por la cual la Municipalidad de Villa Gesell dispuso implementar sistemas alternativos para el tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios, para densidades mayores de 150 habitantes por hectárea, es necesario establecer pautas mínimas para el arancelamiento de la tarea profesional a desarrollar en consecuencia; y

    CONSIDERANDO

    Que las determinaciones técnicas exigidas por la normativa comunal se deben entender extendidas a obras nuevas y obras existentes en las que corresponde dictaminar respecto a la calidad, el estado y forma de funcionamiento de todos los dispositivos y elementos de la Planta; Que efectuado el análisis y estudio de lo actuado por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) del Consejo Superior, se acordó establecer honorarios mínimos para las tareas referidas al cumplimiento de la Ordenanza de la Municipalidad de Villa Gesell, que serán desempeñadas por Ingenieros habilitados con las incumbencias profesionales para actuar en las mismas.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 286 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios mínimos profesionales correspondientes a las tareas realizadas sobre las PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIAS, según se detalla a continuación: a) Construcciones nuevas o ampliaciones. Las tareas de proyecto y/o dirección de Obra y/o dirección ejecutiva y/o por contratos separados con la aplicación del Decreto Nº 6964/65, Título VIII, Capítulo IV, Art. 16º Tabla XIX, en Categoría 7º) de la Tabla XVII, fijándose los honorarios respectivos de acuerdo al total de la normativa vigente, aplicada al monto de obra determinado para la Planta Depuradora a ejecutarse. b) Construcciones existentes: Las tareas de medición con confección de planos, estudio e informe técnico con la aplicación del Decreto N° 6964/65 Título VIII, Capítulo VII, Tabla XXI, clasificado en el Art. 19º) como a) medición de construcciones existentes y confección de planos; más la aplicación del Titulo II fijándose para la parte a) en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, un mínimo de $ 78,00 (5 veces $ 15.60); fijándose para la parte b) proporcional al tiempo empleado que se computará de acuerdo con lo que establece el artículo 17º del Título I, un mínimo de un día de trabajo en gabinete y un día en terreno, aplicándose la tabla propia a la parte c) sobre el monto de obra determinado para la Planta Depuradora existente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

  • Resolución 694

    Determina los honorarios por la tarea de reivisón y control de estudios y proyectos para todo tipo de obras civiles.

    Resolución Nº 694
    Expediente 014-alc.2 La Plata 12 de septiembre de 2001

    VISTO

    La necesidad de fijar una tabla básica para la determinación de honorarios por tareas profesionales de “revisión y control de estudios y proyectos de obras civiles”, en virtud de que para tal labor no se halla específicamente establecido el honorario correspondiente; y

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto 6964/65 y demás normativas que aplica este Colegio de Ingenieros no contemplan esa tarea, pero si lo hacen para revisión y control de proyectos viales, normado por Resolución Nro. 2550 del 28 de Agosto de 1978 del ex –Consejo Profesional de la Ingeniería.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 263 del día de la fecha

    RESUELVE

    Determínanse los honorarios por la TAREA DE REVISION Y CONTROL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA TODO TIPO DE OBRAS CIVILES, asimilándolos a los fijados en la Resolución Nro. 2550 del ex –C.P.I., Cáp. V pág. 64, según la Tabla Básica establecida a partir de la fecha:

    Hasta $11.1000,60%
    De $11.101 a $55.5000,52%
    De $55.501 a $111.0000,45%
    De $111.101 a $333.0000,37%
    De $333.001 a $1.110.0000,30%
    Excedente desde $1.110.0010,22%

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes

  • Resolución 680

    Representante técnico de concesionario de obras viales

    Resolución Nº 680
    Expediente 1204 La Plata 9 de mayo de 2001

    VISTO

    La Resolución Nº 675 del 20/03/01, dictada por la Mesa Ejecutiva ad-referéndum del Consejo Superior, por la que se crea la figura de Representación Técnica de Concesionario de Obras Viales y se determina el Honorario Profesional respectivo; La Resolución Nº 676 del 11/04/01, por la cual –en Sesión nº 257- el Consejo Superior ratifica en todos sus términos el texto de aquélla ; Que la primera Resolución tuvo su origen en la necesidad de responder a la consulta efectuada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos de Aires, respecto al tema; ya que su demora impedía a esa Repartición exigir a las Concesionarias el cumplimiento del Art. 6º bis de la Ley 10.698, ocasionando perjuicios al Colegio por la no percepción de la Tasa de Visado y también a la Caja de Previsión Social por no ingresar los aportes previsionales respectivos; y

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto Ley 6964/65 y demás normativas que aplica este Colegio en materia arancelaria no incluyen la determinación del Honorario Profesional en materia de Representación Técnica de Concesiones Viales;

    Que las Concesiones de Rutas, Autopistas, Autovías y toda otra denominación de Obra Vial concretada por el sistema de Concesión deben incluir entre las tareas de las que son responsables el bacheo, la repavimentación, el señalamiento, la iluminación, y todo otro trabajo de mantenimiento en generalde la calzada y zona de camino;

    Que existe una amplia gama de características en las obras viales que imposibilitan la aplicación de tablas en función de un valor en juego, tal como se utiliza en la determinación de Honorarios de representación Técnica de obras en general (Título V, Artículo 1º);

    Que la Gerencia Técnica ha efectuado un estudio sobre la dedicación y carga horaria que debería prestar el Representante Técnico de una Concesión Vial, cuya prestataria tiene a su cargo las tareas enumeradas en el párrafo anterior, y que se traten de pavimentos de hormigón y/o concreto asfáltico con anchos de calzada normalizados y en tramos de una extensión no mayor de 200 Km.;

    Que la Comisión IV interviniente, tras ana actuados y las Resoluciones dictadas, aconseja modificar el Artículo 4º de la Resolución Nº 675 con el siguiente texto: “Para mayor distancia y/o ancho de calzada el Honorario Mínimo se incrementará en forma proporcional con el antes fijado”;

    Las necesidad de unificar las normativas vigentes en un solo texto resolutivo que facilite el correcto cumplimiento de la legislación vigente(Art. 6º bis, Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698) y asegure un adecuado control, extremando los recaudos tendientes a ese fin.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 258 de la fecha

    RESUELVE

    Deróganse las Resoluciones Nros. 675 (20/03/01) y 676 (11/04/01).

    Crease la figura de Representación Técnica de CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES.

    Para la determinación del Honorario Profesional del Representante Técnico de una Empresa Concesionaria de Obras Viales, cuyas responsabilidades incluyan el bacheo, la repavimentación, el señalamiento, la iluminación, y todo otro trabajo de mantenimiento en general de la calzada y zona de camino se debe cuantificar la carga horaria y la dedicación del Profesional actuante para atender con eficiencia las prestaciones del servicio, que deberá estar relacionado con las características constructivas y la extensión lineal de la obra concesionada.

    Fijase en pesos dos mil ($2.000) mensuales el Honorario Mínimo por Representación Técnica de una Concesión Vial, limitándose a longitudes de camino no mayores de doscientos (200) kilómetros y un ancho de calzada máximo de siete metros con treinta centímetros (7,30 m.).

    Para mayor distancia y/o ancho de calzada el Honorario Mínimo se incrementará en forma proporcional con el antes fijado.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Arreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes y archívese.