Autor: soportewp

  • Resolución CPI N° 1832

    Proyecto y dirección en vivienda propia

    Resolución Nº 1832 Resolución Nº 183210563 La Plata 12 de agosto de 1974

    visto

    Lo requerido por los actuados por un Arquitecto, acerca de una información sobre los derechos y obligaciones de las empresas constructoras, del representante Técnico de las mismas y del Director de obra, como así también en lo que respecta a la documentación y legislación profesional vigente; y

    considerando

    Lo aconsejado en el despacha de Comisión que precede, que al expedirse, la hace compartiendo en un todo el criterio hecho presente en su minucioso y explícito dictamen por el Departamento Técnico, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha.

    resuelve

    Aprobado el despacho de Comisión que antecede, por el que se remite y hace suyo el texto del informe técnico citado, que expresa:

    1. Derechos y obligaciones de la empresa constructora;
    2. Derechos y obligaciones del representante Técnico de la misma;
    3. Derechos y obligaciones del director de obra ;
    4. Documentación y legislación vigente; dichos puntos se satisfacen por su orden: 1 y 2) sobre empresas constructoras, el Consejo solo posee competencia para informar sobre los derechos y obligaciones emergentes, en forma exclusiva, del ejercicio profesional de la ingeniería.

    En la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 4048, toda empresa que realice trabajos públicos o privados, debe contar con un Representante Técnico. La empresa puede ser contratista principal (obra ejecutada por contrato único) o contratista parcial (obra ejecutada por contratos separados). En cuanto a las obligaciones del representante técnico, pueden deducirse de la nominación de sus funciones, para lo cual se considera conveniente tomar como base la definición que se da en el proyecto de arancel de la provincia de Buenos Aires (año 1972) : Es el profesional que adquiere la total responsabilidad que implica una construcción un proceso de elaboración y/o producción, una instalación y/o provisión de equipo, maquinarias o materiales para la construcción, en nombre de empresas constituidas o a constituirse en el futuro, que incluyan entre sus componentes a personas habilitadas o no para el ejercicio profesional, las que a los efectos de la presente ley serán consideradas como entidades de carácter comercial , industrial o financiera y no podrán aparecer realizando ofertas en licitaciones, construyendo obras de por sí, si no es por medio de profesionales que lo habilitan para ello, las que asumen en nombre de Representantes Técnicos. Los honorarios del Representante Técnico se regulan por el Título V del Decreto 6964/65 (arancel vigente). 3) a) La dirección de obra es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra, y se entiende por: I – Dirección de obra: cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato de ejecución, que se complementa con I – 1) Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas; I – 2) Recepción provisional y definitiva; I – 3) Confección de planos de detalle de obra (Decreto 6964/65 – Arancel para la regulación de los honorarios a los profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires). b) El Director de Obra es el profesional que en nombre y representación del comitente, estudia las propuestas, controla la fiel interpretación del proyecto, ejecuta planos de detalle de ejecución. Incluso el ajuste final de los mismos (Recomendaciones de las III Jornadas de Consejos Profesionales, 1964). Los honorarios del Director de Obra se regulan de acuerdo al artículo 8º del Título VIII del Arancel vigente (Decreto 6964/65). 4) En cuanto a la documentación y legislación vigente, el profesional deberá especificar lo que desea, ya que la legislación Ingenieril es amplia.

    Comentarios sobre dirección y representación técnica

    en obras de infraestructura Municipal por consorcio de vecinos.

    1. Los trabajos de infraestructura municipal son obras publicas y no corresponde la aplicación del Decreto 2268/78 para representación técnica.
    2. En caso de existencia de un contrato general de obra entre la municipalidad, consorcio de vecinos y empresa ejecutora, se considera que la obra es única, aunque posteriormente se firmen contratos adicionales para cumplimentar una ordenanza. El porcentaje por Dirección Técnica de Obra, que se aplicará a cada contrato adicional, será el porcentaje promedio que se obtenga de aplicar al contrato general, la Tabla XVII del Arancel vigente, al precio de origen.
    3. En caso de no existir el contrato general, citado en el punto precedente y si formalizarse contratos parciales entre la empresa y los consorcios, adecuados a la Ordenanza Municipal, se considerarán por separado.

    Representante técnico en obras públicas

    La situación del representante técnico en la obra pública bonaerense, está regida por la Ley 6021/78. Ello es así por la distinta jerarquía de las normas que regulan el caso. La Ley 6021 tiene como propósito en esta cuestión asegurarse los extremos necesarios tendientes a la preservación de los importantes intereses en juego que involucra la obra pública. Para ello se reserva el derecho de establecer las condiciones que debe reunir el profesional que asume la tarea de representante técnico.

    Obsérvese que, tal como bien lo decía la Asesoría General de Gobierno en su dictamen del expediente 2403-22000/78 (alcance 18)”… el instituto es sui generis porque no obstante no revestir calidad de parte, el profesional que actúa como representante técnico queda directamente obligado con la Administración, por la Ley y por el contrato, aunque no suscribiera éste, por el solo hecho de asumir el rol indicado …”. Agrega el precitado dictamen, a renglón seguido, que “… aquella vinculación directa por la que el comitente puede exigir al representante técnico el cumplimiento de sus indicaciones, crea en la actividad de éste la posibilidad de verse obligado a desentender las instrucciones del contratista allí donde ellas estuvieren en colisión con las dadas por la Administración. Esta posibilidad,… no se compadece con a situación del profesional que se encuentre en relación de dependencia…”

    En obras realizadas con ajuste a los términos de la Ordenanza General nº 165/73, la que dice en su artículo 105, que lo previsto se rige por el código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021), debemos concluir coincidiendo en los términos de aquel dictamen, que la representación técnica, no es susceptible de realizarse por profesional en relación de dependencia, pues no se trata de la especie del representante técnico del artículo 6º del arancel profesional. El representante técnico, en la obra pública, regida por el Código de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, esta sometido a instrucciones y directivas que en muchos casos trascienden la subordinación y acatamiento que un dependiente tiene con su empleador, circunstancia que impide la configuración de la relación de dependencia.

    Por ello, en obras según la Ordenanza nº 165, el hecho de que la obra de referencia se debe ejecutar encuadra dentro de los términos de la Ley de Obras Públicas, corresponde el pago de los honorarios profesionales que establece el Arancel Profesional de la Provincia de Buenos Aires y efectuar el aporte que corresponde a los fondos de la Caja (artículo 25 de la Ley 5920).

  • Tasa de visado – Año 2008

    Vigencia a partir del 01/01/2008

    Resolución Tasa de visado año 2008

    Aprobado por Asamblea Extraordinaria del 20/12/07.-

    con vigencia a partir del 01 de Enero de 2008

    • CUOTA DE APORTE POR EJERCICIO PROFESIONAL (Tasa de Visado). Se mantiene un porcentaje fijo del dos y medio por ciento (2,5 %) del monto de los honorarios, y se fija un valor mínimo de QUINCE PESOS ($ 15,00.-).
    • TASA DE VISADO DIFERENCIAL. Se mantiene en los valores previstos: 1,5% para obras con Fiscalización del Ejercicio Profesional; 1,5% para tareas de Medición en obras comprendidas dentro del Art. 29º Ley 12.490; 3,5% para tareas de Medición surgidas de Fiscalización del CEP. Los Distritos cobrarán un monto de $ 300 ó $ 600 en caso de haber iniciado la fiscalización s/etapa administrativa o judicial respectivamente. Según pautas establecidas, dichos montos los cobrará el Distrito y los rendirá mensualmente al Consejo Superior.
  • Resolución CI N° 892

    Modificación de la alícuota de impuestos a los sellos

    Resolución Nº 892 Resolución Nº 892741 y 1394 La Plata 28 de febrero de 2007

    visto

    El Art. 27º Inc. A, apartado 11 de la Ley Nro. 13.613 (Impositiva para 2007), reglamentado por la Disposición Normativa-Serie “B” Nº 005/07 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; y

    considerando

    Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en función de la Disposición Nro. 46 dictada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior con fecha 15/02/07 -ad referendum del Cuerpo- adecuó su accionar como Agente de Recaudación del Impuesto Provincial de Sellos a las nuevas normativas vigentes.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 330 del día de la fecha y en uso de las atribuciones que le son propias

    resuelve

    A partir del 20 de Febrero de 2007, el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires sellará los contratos de Locación de Obras y de Servicios cuya prestación o bien se encuentren en el Partido correspondiente a la Oficina de Timbrado, aplicando la alícuota del Impuesto Provincial de Sellos del SIETE CON CINCO POR MIL (7,5 %o ).- Los contratos que no cumplan con la condición de radicación anteriormente mencionada, serán sellados al DIEZ POR MIL ( 10%o ).-

    Será obligatorio presentar con el contrato a sellar el Formulario R-115U (Impuesto de Sellos –ubicación de bienes y prestaciones) de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, el cual será completado –por duplicado- y suscripto por el contribuyente (Profesional o Comitente del profesional). Uno de ellos será entregado al contribuyente y el otro se adjuntará al contrato sellado, remitiéndolo al Consejo Superior junto con su rendición.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y, previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior pertinentes, agréguese a sus antecedentes. -Ing. Civil Carlos A. Fernández Weisz Vicepresidente Consejo Superior Ing. Civil José María Jáuregui Presidente Consejo Superior

  • Resolución CI N° 746

    Modificación de la alícuota de impuestos a los sellos

    Resolución Nº 746 Resolución Nº 746741 La Plata 2 de abril de 2003

    visto

    Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires actúa por cuenta y autorización de la Dirección Provincial de Rentas, como Agente de Recaudación del Impuesto Provincial de Sellos, bajo el número de Registro 055-90-0030-6 otorgado por expediente 2306-36419/94 el 02/12/94; y, como tal, según la Ley impositiva entonces vigente y la categoría que se le asignara, para nuestra Institución resultó la exigencia de aplicar la alícuota del 2,5 por mil;

    Que por Resolución Nro. 394 del 02/02/95 el Colegio implementó para el registro de contratos profesionales (Ley 10.698, Art. 6º bis), la aplicación de la Ley de Sellos Nro. 9.420/79, fijándose la alícuota del 5,0 por mil para los contratos suscriptos por los ingenieros matriculados, en sus distintas modalidades, y para los contratos relacionados con la ingeniería y actividades afines suscriptos por profesionales de otras matrículas.

    Que por Resolución Nro. 395 se aprobó la distribución de los ingresos en concepto de Timbrado de Contratos, en un ochenta por ciento (80%) a los Distritos y el veinte por ciento (20%) al Consejo Superior, a partir de lo recaudado por el Distrito una vez deducido el monto correspondiente a la D.P.R.; y

    considerando

    Que la Ley Impositiva Nro.13.003 para el año 2003, publicada en el Boletín Oficial el 10/01/03, ha fijado la alícuota reducida aplicable a este tipo de Entidades registradoras, incrementándola del 2,5 por mil al 5,0 por mil, lo cual obliga a depositar a favor de la D.P.R. el total de lo recaudado, sin reconocimiento económico para el Colegio.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nro. 283 del Cuerpo del día de la fecha

    resuelve

    A partir del 16 de abril de 2003, sobre el monto total de honorarios de los contratos de locación de obras o servicios, en sus distintas modalidades, fíjase como alícuota del Impuesto Provincial de Sellos el SIETE CON CINCO POR MIL (7,5 º/oo) para los contratos suscriptos por Ingenieros matriculados; lo mismo que para los contratos relacionados con la Ingeniería y actividades afines suscriptos por profesionales de otras matrículas.

    Los Colegios de Distrito mediante sus Sedes y Delegaciones de Visado continuarán haciendo efectivo el cobro del impuesto, ajustándose a las normativas vigentes.

    Autorízase a utilizar del Fondo de Reserva la suma de hasta Pesos Nueve mil trescientos ($ 9.300) para compensar lo depositado a favor de la D.P.R. por el total de lo recaudado en Enero y Febrero según la alícuota anterior, dado que la participación correspondiente a los Distritos por contratos sellados en los meses mencionados ya había sido girada.

    A partir del 16 de Abril los ingresos en concepto de timbrado serán destinados en primer término al Fondo de Reserva. Una vez restituido el mismo, se continuará con la coparticipación entre este Consejo Superior y los Distritos respecto del tributo en cuestión.

    Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las distintas Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes. Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo SuperiorIng. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior

  • Resolución CI N° 731

    Valores de tasa de visado

    Resolución Nº 731 Resolución Nº 731763 La Plata 9 de octubre de 2002

    visto

    La Resolución Nro. 415 de fecha 20 de julio de 1995, por la cual se otorga a los matriculados facilidades de pago de la Tasa de Visado; y

    considerando

    Que los montos de la Tasa de Visado se han actualizado por Resolución Nº 670, vigente a partir del 1 de enero de 2001;

    Que se ha modificado el contexto socio-económico del país y, por consiguiente, el de la actividad profesional de los ingenieros bonaerenses;

    Que es pertinente actualizar las prescripciones de la Resolución 415, en lo que se refiere a los montos alcanzados por las facilidades de pago, la cantidad de cuotas y la respectiva tasa de interés aplicable al caso;

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 275 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

    resuelve

    Apruébese el otorgamiento de facilidades de pago de la TASA DE VISADO, a aquellos profesionales que por dicha contribución deban abonar montos superiores a Pesos NOVECIENTOS DOCE ($ 912,00.-); previo pedido expreso, en cada caso, mediante la firma de una “Planilla Convenio” según el modelo que se adjunta como Anexo.

    Fíjanse en un (1) anticipo y hasta cinco (5) la cantidad máxima de cuotas a abonar por Tasa de Visado. Dichas cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, sujetas a un interés equivalente a la tasa pasiva vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo de treinta (30) ó más días, a la fecha de suscripción del Convenio.

    La deuda total, deducido el anticipo, será afianzada por un pagaré sellado con vencimiento a la fecha de pago previsto para la última cuota.

    En caso de incumplimiento, se aplicarán intereses resarcitorios sobre la suma adeudada, equivalentes a la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º; desde la fecha del vencimiento de la cuota y hasta el momento de su efectivo pago.

    Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, se adoptarán las sanciones que prevé la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698, en lo que hace al visado de futuros contratos, aviso al comitente e intervención del Tribunal de Disciplina.

    Derogase la Resolución Nº 415 del 20/07/95, cuyo texto se reemplaza por la presente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése a publicidad. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes .Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior

  • Resolución N° 779

    Valores de tasa de visado

    Resolución Nº 779 Resolución Nº 779763 La Plata 10 de diciembre de 2003

    visto

    Que la Resolución Nro. 670 del 07/03/2001 fijó el monto de la Tasa de Visado en valores que varían de acuerdo con el monto de los Honorarios;

    Que la misma normativa modificó el Art. 1º de la Resolución Nro. 434 del 01/02/96 aún vigente; y

    considerando

    La Resolución Nro. 776 del 10/12/03, por la cual este Consejo Superior aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2004 ad-referéndum de la Asamblea, proyectando mantener la Tasa de Visado de $ 9,00.- para contratos de hasta $ 360,00.- y a partir de ese valor establecer un porcentaje del 2,5% del monto de los honorarios.

    Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 293 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias y ad-referéndum de la Asamblea Extraordinaria convocada para el 19/12/03

    resuelve

    Fijase en concepto de TASA DE VISADO a aplicar sobre Honorarios, con vigencia desde el 01 de ENERO de 2004, un valor mínimo de NUEVE PESOS ($ 9,00.-) para contratos de hasta TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360,00.-) y, a partir de ese monto, se establece un porcentaje del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) del total de los Honorarios.

    Derogase las Resoluciones 434 y 670 del 01/02/96 y 07/03/01, respectivamente.

    Notifíquese a los Colegios de Distrito y oportunamente dése amplia difusión, tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes. Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior

  • Resolución N° 1

    Validez de lo legislado por el CPI

    Resolución Nº 1 Resolución Nº 1 La Plata 19 de marzo de 1988

    visto

    Que en la fecha, con la asunción de autoridades del Consejo Superior, ha quedado formalmente constituido el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.416) lo que implica, acorde lo establecido en el Art. 83°, la exclusión automática de todos los profesionales con título genérico de ingeniero, de los registros del Consejo Profesional de la Ingeniería creado por Ley 5140; y

    considerando

    Que entre otros ítems, el Art. 26° de la Ley 10.416 define los deberes y atribuciones que competen al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto hace al gobierno de la matrícula, control del ejercicio profesional y proposición de la legislación a aplicar al efecto.

    Por ello, y a efectos de una continuidad orgánica, que evite inconvenientes legales y formales a los profesionales encuadrados en la Ley 10.416, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión de la fecha

    resuelve

    Dar validez y continuidad a la legislación preexistente y resoluciones del Consejo Profesional de la Ingeniería, en cuanto la misma no se oponga expresamente a la Ley 10.416.

    Como consecuencia de lo determinado precedentemente, serán de aplicación válida los formularios de contrato, planillas anexas, precios indicativos para la determinación de valores en juego y tablas de valores mínimos que estableciera el Consejo Profesional de la Ingeniería.

    Solicitar al citado Organismo que a través de sus representantes en las Oficinas Mixtas (Consejo-Caja) se continúe el visado de contratos a los profesionales con título de ingeniero, hasta que las autoridades de los Colegios de Distrito comuniquen a la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior que se encuentran en condiciones de realizar la tarea. El plazo para asumir la responsabilidad por parte de los Colegios de Distrito no podrá exceder los veinte (20) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 1988

    Notifíquese lo resuelto a quienes corresponda Ing. en Construcciones Antonio. J. Marco Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Oreste H. Adaglio Presidente Consejo Superior

  • Decreto N° 8409/86

    Actuación profesional en tareas de agrimensura

    Resolución Decreto Nº 8409 La Plata 14 de noviembre de 1986

    visto

    El presente expediente 2.200-6.116/86, por el que el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita se dicte el acto administrativo que reglamente la actuación de los profesionales de la ingeniería en tareas de agrimensura, ello, frente a la creación del Consejo Profesional de Agrimensura, y

    considerando

    Que ante la presentación similar de la entidad recurrente, se dictó la Resolución del señor Ministro de Gobierno N° 1.493 de fecha 19 de septiembre del corriente año, por la cual se estableció que la cuestión planteada debía ser sometida a consideración de la Comisión Interprofesional Coordinadora que establece el artículo 74 de la Ley 10.321, modificada por su similar 10.415.

    Que, de lo actuado con posterioridad al dictado de dicha Resolución, surge que el problema planteado fue sometido a consideración de la mencionada Comisión Interprofesional Coordinadora, sin haberse arribado a ningún acuerdo.

    Que, ante tal circunstancia corresponde que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le acuerda el precitado artículo 74 resuelva la cuestión planteada.

    Por ello y atento lo dictaminado al respecto por la Asesoría General de Gobierno, el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    resuelve

    Establécese que el Consejo Profesional de la Ingeniería y el Consejo Profesional de la Agrimensura, deberán atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada título universitario, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia, emanadas de los organismos nacionales competentes (Resolución N° 1560/80 y modificatorias del Ministerio de Educación y Justicia), correspondiendo a cada uno, visar la documentación relacionada con los trabajos profesionales que, dentro del marco de esas incumbencias, puedan realizar sus profesionales matriculados.

    El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

    Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, por el Departamento Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno notifíquese al Consejo Profesional de la Ingeniería y al Consejo Profesional de la Agrimensura el presente decreto y archívese. ARMENDARIZ Portesi

  • Resolución N° 2574

    Interpretación de “dependencias en azoteas”

    Resolución Nº 2574 Resolución Nº 2574

    Expediente 11115 La Plata 13 de noviembre de 1978

    visto

    Que por resolución nº 485 bis del 13 de abril de 1970, el Honorable Consejo definió a los efectos de la aplicación del artículo 1º de la Ley 6075, que locales deben interpretarse como “dependencias en azotea” y,

    considerando

    Que es necesario dejar establecido el límite admisible en cuanto a superficie cubierta total de los locales habitables determinados como “dependencia en azotea”.

    Por ello el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

    resuelve

    Sustituyese el artículo 1º de la Resolución 485 por el siguiente texto:

    Art. 1º – Deben considerarse “dependencias en la azotea” a los efectos de la aplicación del artículo 1º de la Ley 6075, los siguientes: a) Aquellos locales que – analizado el proyecto – resulten necesarios para la complementación del edificio. b) Todas aquellas ubicadas en la azotea y consignadas como superficies comunes, en los edificios para ser sometidos al régimen de la Ley 13512 de propiedad horizontal.

    La clasificación de los locales será la emergente de su definición, teniendo en cuenta su naturaleza intrínseca y su utilización para las funciones generales del edificio (vivienda de portero, lavadero, caja de ascensores, sala de máquinas, guardería y/o sala de juegos infantiles, etc.), observando que el uso de cada local es el que resulta de su ubicación y dimensiones, y no de su consignación arbitraria en los planos.

    Establécese en treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la superficie cubierta total admisible de la suma de superficies de los locales habitables (incluyendo sus dependencias complementarias), consignados en la azotea.

    En caso de duda, el Consejo profesional de la ingeniería analizará cada caso en particular y determinará al respecto.

  • Resolución CPI N° 2455

    Clasificación de plantas de silos.

    Resolución Nº 2455 Resolución Nº 245513699 La Plata 27 de febrero de 1978

    visto

    Que a través de las comunicaciones efectuadas por la Comisión Mixta Central con la Junta Nacional de Granos se ha esclarecido el trámite de aprobación de la Plantas de Silos y

    considerando

    Que es necesario el dictado de una norma que establezca las tareas profesionales necesarias para la materialización de este tipo de obras, las que por su complejidad motivan la actuación de un equipo multidisciplinario.

    Que parte de la instalaciones se adquieren ya fabricadas, para ser montadas en obra.

    Que por lo general actúan mas de una empresa en la ejecución de los trabajos de montaje y/o instalación y/o construcción de plantas de silos y sus obras complementarias.

    Por ello este Consejo Profesional de la ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo previsto en el artículo 21 del título I del decreto 6964/65, en la sesión de la fecha

    resuelve

    A los efectos del ejercicio profesional y de la aplicación de Arancel vigente se establece la siguiente clasificación:

    1. Silos Metálicos: Cilíndrico con techo cónico y de chapas galvanizadas.
      1. Silos con piso plano, no tienen problemas por napas freáticas (hasta 2.500 tn)
      2. Silos que tienen fondo en tolva de hormigón armado impermeable (excavado en la tierra) soporta presiones elevadas del cereal almacenado, descarga por gravedad (hasta 2000 tn).
      3. Silos de fondo elevado en tolva (aéreos) de uso cuando existe agua superficial y cuando los suelos son de poca capacidad (hasta 450 tn).
      Plantas de silos celdas con unidades modulares (de 4000 tn y 8000 tn).Galpón Silo:
      1. Fondo plano de hormigón armado vibrado.
      2. Fondo tolva de gran capacidad y permite mecanización completa.
    2. Silos de hormigón armado:
      1. Estructura monolítica fondo piramidal.
      2. Placas premoldeadeas (celdas hexagonales, octogonales/poligonales
    3. Silos neumáticos y galpón silo neumático.
    4. Equipos complementarios.
      1. Secadores de cereal (varios tipos y modelos)
        1. A caballete
        2. De torre (o vena o columna)
        3. De caballete y vena
        4. De plano inclinado
        Hay plantas de silos que poseen sistema de control de temperatura automático y que pone en funcionamiento aireación (en toda la planta o en sectores en especial).Tiene equipos de aspiración de polvillo en cabezadas de norias y limpiadoras con ciclones, poseen pararrayos y balizamiento aéreo e instalación contra incendio.Se las titula “Planta Integral de almacenamiento de granos completa” con cubierta unificada con techos individuales; norias elevadoras a cangilones; transportadores y extractores a paleta o helicoide (en varias capacidades).Relimolerodes de granos: Equipos de pre limpieza adaptadas a cabezales de norias y máquinas de limpieza.
      2. Básculas.
      3. instalaciones eléctricas de la planta.
    5. Obras anexas : De acuerdo a la importancia que asumen los silos o plantas de silos por su índole funcional existen complementariamente obras tales como : ramales ferroviarios, accesos viales, suministro de energía eléctrica, desagües, fundaciones, pavimentos, estudios de suelo que ha menester la intervención de profesionales idóneos para las distintas especialidades.

    En la ejecución de silos o plantas integrales de almacenamiento, las empresas que proveen y/o montan y/o instalan la planta o el silo propiamente dicho, con sus equipos complementarios; secadores, balanzas, etc., deberán tener un representante técnico habilitado que percibirá sus honorarios según el artículo 1º del título V.

    El comitente deberá designar el o los directores de obra correspondientes para en control de la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato al que se refiere el artículo 2º.

    En las obras anexas, deberán actuar los responsables del proyecto, dirección y ejecución según su especialidad.

    En lo que se refiere a incumbencias, se deberá estar a lo dispuesto por las normas legales vigentes y las resoluciones de este consejo. Como ejemplo no taxativo se ilustra lo siguiente:

    1. Provisión, montaje o instalación de silos, balanzas, secaderos, etc.: ingeniero mecánico, ingeniero industrial, ingeniero electromecánico.
    2. Estudio de suelos y fundaciones, pavimentos, desagües, ramales ferroviarios; ingeniero civil.
    3. Edificios: Arquitecto, ingeniero en construcciones, ingeniero civil.
    4. Suministro de energía eléctrica: ingeniero electricista.

    Para la instalación de silos o plantas, se consideran por separado las distintas partes de las obras, según la especialidad profesional que corresponda, cumplimentándose lo dispuesto en los decretos 784/71 y 4123/72.

    En forma análoga se procederá con toda obra de similar complejidad.