Resolución CPI Nº 281216.077La Plata29 de septiembre de 1980

visto

La necesidad de establecer pautas arancelarias referente al carácter de las tasaciones, en expresa relación para las regulaciones de honorarios judiciales. Que en tal previsión, deben evaluarse diversos factores para la elección del ítem en el que debe encuadrarse el carácter de la tasación de bienes inmuebles, y

considerando

Que en particular, los factores que es necesario evaluar se refiere a:

  1. Valores fundados.
  2. Cómputo métrico.
  3. Planos de obra (para la tarea de medición).

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

resuelve

Establécense las siguientes pautas arancelarias, para la determinación del carácter de las tasaciones de bienes inmuebles, en las regulaciones de honorarios judiciales. Se entenderá por:

  1. VALORES FUNDADOS: El que se obtenga como resultante de procedimientos técnico-estadísticos, en los que se haya evaluado, como mínimo:
    1. PARA LA TIERRA:
      1. Antecedentes de ventas;
      2. Curvas de actualización de valores;
      3. Coeficientes de ubicación;
      4. Coeficientes que evalúen la relación de dimensiones entre el bien a tasar y los antecedentes utilizados.
    2. PARA LA EDIFICACIÓN:

      El que surge de la discriminación pormenorizada, en cada ítem de aplicación, tanto de los materiales como de la mano de obra, por aplicación de los precios unitarios de plaza, que deberán ser justificados.

      Descártese como Valor Fundado de un Item, el obtenido de publicaciones periodísticas.

  2. COMPUTO MÉTRICO

    El que proporcione las dimensiones de cada ítem, tal que permita la determinación de su precio, mediante la aplicación de valores unitarios.

    Deberá estar fundado mediante la discriminación geométrica que corresponda y reflejado en las conclusiones del trabajo.

  3. PLANOS DE OBRA

    El relevamiento detallado de la obra a tasar, incluyendo cortes y todas las dimensiones necesarias para efectuar el cómputo métrico.

    Su elaboración será retribuida adicionalmente al honorario por tasación y se calculará aplicando el inc. a) del Art. 19°, Título VIII del Decreto 6964/65.

    En caso de elaborarse solamente un croquis indicativo, el honorario adicional se calculará aplicando el inc. b) del Art. 19° citado.

    En todos los casos, el honorario por cómputo métrico está involucrado en el carácter de la tasación.