Resolución CPI Nº 224512678La Plata8 de septiembre de 1976

visto

Que por Resolución N° 2210 fue reglamentada la aplicación del Art. 25° del Título I del arancel vigente (Decreto 6964/65), que establece el carácter de exención de la aplicación del mismo, en los casos de viviendas familiares de hasta setenta metros cuadrados (70 m²) cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del comitente.

Que por la citada Resolución (Art. 1° inc. 5°) se estipuló que el revalúo máximo admitido -considerado al año 1955 (Ley 5738)- será de $ 6,00 ($ m/n 600) como valor por metro cuadrado, y

considerando

Que en la mayoría de los partidos de la provincia de Buenos Aires, dicho monto resulta incluido en la categoría "D" de las cinco que componen el rubro "edificios" para la ley 5738;

Que no obstante en los partidos correspondientes a la zona I (Gran Buenos Aires) y otros principales partidos, el valor básico para la categoría "D" supera ligeramente el valor de $ 6.00 ($ m/n 600) por metro cuadrado;

Que las características constructivas de las viviendas correspondientes a la categoría "D" son análogas a las dadas en las "especificaciones técnicas de las Viviendas Económicas" del Banco Central de la República Argentina.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

resuelve

Modifícase el Art. 1° inciso 5 de la Resolución N° 2210, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.5. La edificación deberá estar comprendida dentro de las categorías "D" o "E" de la columna 16 del formulario 103 ó 103 A de revalúo (Ley 5738)".

Incorpórase como inciso 7 del Art. 1° de la Resolución N° 2210 lo siguiente: "1.7. El profesional acompañará a la documentación a presentar a visación ante las oficinas dependientes de este Consejo, el formulario 103 ó 103 A de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad para este acto, el que quedará agregado a la copia del contrato que se retendrá en la Comisión de Retribuciones Arancelarias".