visto
Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias, solicita se amplíe la Tabla de Valores Mínimos, establecida por Resolución N° 2114 del 24-XI-75. Que por Resolución N° 2197 del 19-VII-76 se procedió a la actualización de los valores en juego -para el tercer cuatrimestre de 1976-, para la regulación de honorarios mínimos en trabajos de arquitectura, agrimensura, agronomía y electromecánica. Que por Resolución N° 2205 del 9-VII-76 se completó la Tabla de Valores Mínimos, con la incorporación de tareas no previstas en le Resolución N° 2114; y
considerando
Que lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias se refiere exclusivamente a la interpretación del Art. 17 del Título I del Decreto N° 6964/65 (Arancel Vigente) en cuanto a la estimación de valores mínimos en los conceptos de días de viaje, días de gabinete y días de trabajo en el terreno;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 5160/74 y el Art. 21 del Decreto N° 6964/65; este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha:
resuelve
Incorporar en el rubro de honorarios mínimos, los correspondientes a los casos en que es de aplicación el Art. 17, Título I del arancel, los siguientes valores en carácter de mínimos absolutos:
Días de viaje | 1/2 día |
Días de gabinete | 1 día |
Días de trabajo en terreno | 1 día |