visto
Que el Banco Hipotecario Nacional eleva consulta, referente a situación presentada en casos en los que no se ejecutan tareas que en el Arancel vigente no se hallan específicamente evaluadas.
Que en consecuencia solicita la determinación porcentual -a efectos de su deducción, si correspondiere-, con respecto al monto del honorario por proyecto de los trabajos previstos en los incisos b), g) y h) del Art. 3°, Título VIII del Decreto N° 6964/65
considerando
Que el Departamento Técnico de este Organismo entiende que al tratarse de obras de arquitectura clasificadas como de Categoría 8°, según el Art. 15 del Título VIII, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII del Art. 7° y la discriminación de honorarios en porcentuales, por labores parciales de proyectos quedan fijadas según la Tabla XVIII del Art. 8°, en:
a) Estudios previos y anteproyectos | 20% |
b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales | 15% |
c) Planos complementarios | 15% |
d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado | 10% |
Que cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los citados ítems, ellas serán deducidas del honorario completo. Estas deducciones corresponden de acuerdo a la normativa arancelaria, concretamente a cuando no sean necesarias -por la naturaleza de la obra-, algunas de esas tareas parciales que integran la labor del proyecto; no estando el inciso g) que indica en su presentación el recurrente, contemplando entre las deducciones a que autoriza la normativa arancelaria.
En consecuencia, la determinación de los porcentuales a deducir, se refieren a labores parciales de proyecto no encomendadas -por motivos que expresa el Organismo recurrente-, como es obvio, sólo son posibles de determinar en función de cada obra en particular y en tal virtud, resultaría de la ley de partes subordinada al criterio del Art. 20 del Título I del Arancel vigente (Decreto N° 6964/65), o bien allanarse al procedimiento previsto en el Art. 7° incisos f) o g) de la Ley 5140, según corresponda para cada caso.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha, y atento a los considerandos expuestos
resuelve
Hacer suyo el informe producido por el Departamento Técnico.