Resolución Nº 9861601La Plata30 de octubre de 2009

visto

Lo dispuesto en los artículos: 2º inciso 4), 14º incisos 5), 8) y 9); 26º incisos 4) y 17); 33º; 44º incisos 4) y 13); 45º; 47º; 71º; 77º y demás concordantes de la Ley 10.416 y modificatorias y los artículos 2º y 26º de la Ley 12.490 y modificatorias, y

considerando

Que la Provincia de Buenos Aires, señera en materia de Colegiación obligatoria, por leyes específicas ha establecido los requisitos para un ejercicio regular de la profesión;

Que entre los requisitos exigidos por la Ley Nº 10.416 y sus modificatorias, de creación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra el de pagar una cuota anual de colegiación, que permite a la Institución disponer de los recursos financieros necesarios para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley (Art. 2º inc.4);

Que aquellos profesionales que no cumplen con la obligación de pagar la cuota anual de colegiación se encuentran en una situación que los inhabilita para el ejercicio profesional y, en consecuencia, no pueden percibir honorarios por un ejercicio irregular;

Que la inhabilitación profesional por falta de pago de la cuota anual de colegiación no permite al matriculado acreditar ese período como antigüedad en el ejercicio de la profesión, requerido a los candidatos para ocupar cargos directivos en el Colegio:

Que la matriculación en el Colegio conlleva la obligatoria afiliación al sistema previsional previsto en la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, e impone a los afiliados pagar un porcentaje de los honorarios devengados por el regular ejercicio profesional en jurisdicción provincial;

Que, ante la situación descripta, se torna necesario implementar un sistema por medio del cual se permita a los matriculados regularizar su situación matricular, a fin de que éstos puedan ejercer en plenitud los derechos que la Ley 10.416 y sus modificatorias les acuerdan. Habida cuenta de la solución propuesta, la misma reviste el carácter de única y excepcional.

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en su Sesión Nº 362 de fecha 21 de Octubre de 2009,

resuelve

Los matriculados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución adeudaren como mínimo una cuota anual de colegiación o su equivalente en cuotas cuatrimestrales/trimestrales consecutivas o alternadas, quedarán suspendidos en el ejercicio profesional, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º inc. 4) y 12º de la Ley 10.416 y sus modificatorias. Esta medida les será notificada a los afectados, intimándolos a fin de que regularicen su situación matricular.

Los profesionales suspendidos, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, podrán regularizar su situación matricular de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley, hasta el día 31 de diciembre del año 2009, declarando en tal caso bajo juramento no haber realizado actividad profesional alguna durante el período que regularicen.

Vencido el plazo acordado en el artículo precedente, sin que el profesional haya regularizado su situación matricular, será pasible de cancelación de su matrícula, desde la fecha en que dejó de cumplir con la obligación del pago de la cuota anual de colegiación o su equivalente en cuotas cuatrimestrales/trimestrales consecutivas o alternadas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º inc. 6) de la Ley.

La cancelación de la matrícula será notificada en forma fehaciente al profesional a fin de lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley 10.416 y a la Caja de Previsión Social en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 12.490.

El Colegio se reserva el derecho de exigir el pago de las cuotas adeudadas, habida cuenta la intimación que por imperio de la presente resolución se formulará al matriculado, haciéndole saber de esta circunstancia.

Notifíquese a los interesados, a los Colegios de Distrito y a la Caja de Previsión Social. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior