Resolución Nº 927969La Plata19 de diciembre de 2007

visto

Que según la Ley 11.430/93, su modificatoria 11.460/93 y su Decreto Reglamentario 4.103/95, la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) debe ser efectuada por un profesional que posea título de Ingeniero con incumbencias suficientes, matriculado en nuestro Colegio y que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión en jurisdicción provincial;

La Resolución Nro. 558 del 02/09/98, por la cual se aprobó la figura de “Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.)”, fijándose los honorarios mínimos para dicha tarea, s/ Art. 11º inc.3) del Dec.4103/95; y

considerando

Que el Cuerpo comparte la propuesta de la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, cuyo dictamen destaca la necesidad de incrementar en un veinte por ciento (20%) el Honorario Mínimo para dicha tarea.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 340 del día de la fecha

resuelve

Defínese la figura del RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE TECNICO DE TALLER DE VERIFICACION TECNICA VEHICULAR (V.T.V.) como al Ingeniero que deberá satisfacer las tareas requeridas por el Art. 11º inc. 3) del Decreto 4103/95, reglamentario de la Ley 11.430.

Fíjase para dicha tarea un Honorario Mínimo Mensual equivalente a VEINTIUN veces el HONORARIO MÍNIMO VIGENTE PARA CUALQUIER TAREA PROFESIONAL (21 HM).

Derógase la Resolución 558 del 02/09/98, cuyo texto reemplaza la presente.

Comuníquese a los Colegios de Distrito y Areas pertinentes del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Electrom. Oscar Alberto MolinariSecretarioConsejo Superior
Ing. Civil José María JáureguiPresidenteConsejo Superior