visto
Que actualmente la mayoría de las estructuras de los edificios se calculan hiperestáticamente, en función de lo cual corresponde modificar la determinación del Honorario Profesional contemplado en la Resolución Nro. 590 del 21/04/99; y
considerando
Que el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión IV, el cual aconseja encuadrar los honorarios respectivos en la Categoría 7º del Título VIII (Decreto 6964/65).
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 340 de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
resuelve
Determínase el HONORARIO PROFESIONAL PARA EL CÁLCULO DE ESTRUCTURAS RESISTENTES DE EDIFICIOS, por aplicación de la Categoría 7°, Título VIII del Arancel (Dto. 6964/65).-
Derógase la Resolución Nº590 del 21/04/99, cuyo texto reemplaza la presente.
Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.