visto
La presentación del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de actualizar los honorarios profesionales para la tarea de “Tasación de Daños producidos por Granizo” para Compañías de Seguros Agrícolas; y
considerando
Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, tras un exhaustivo análisis se expide en consecuencia, en un dictamen que refiere la fijación de dichos honorarios a lo establecido en el Decreto 6964/65.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 332 del día de la fecha.
resuelve
El cálculo del honorario para la tarea de TASACION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR GRANIZO se determinará en función del Decreto 6964/65, según lo establecido en su TITULO IV (Tasaciones) y Art. 3º del mismo (Tasaciones de Siniestros)
Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.