Resolución Nº 8991487La Plata18 de abril de 2007

visto

La presentación del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de actualizar los honorarios profesionales para la tarea de “Tasación de Daños producidos por Granizo” para Compañías de Seguros Agrícolas; y

considerando

Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, tras un exhaustivo análisis se expide en consecuencia, en un dictamen que refiere la fijación de dichos honorarios a lo establecido en el Decreto 6964/65.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 332 del día de la fecha.

resuelve

El cálculo del honorario para la tarea de TASACION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR GRANIZO se determinará en función del Decreto 6964/65, según lo establecido en su TITULO IV (Tasaciones) y Art. 3º del mismo (Tasaciones de Siniestros)

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

Ing. Electrom. Oscar Alberto MolinariSecretarioConsejo Superior
Ing. Civil José María JáureguiPresidenteConsejo Superior