visto
Que el Distrito V – La Plata - de este Colegio de Ingenieros ha cursado nota al Consejo Superior solicitando se establezcan los Honorarios Profesionales mínimos para la tarea profesional de Director Técnico de Talleres CENT y,
considerando
Que oportunamente el Consejo Superior definió por Resolución 558/98 la figura del Responsable y/o Representante Técnico de Talleres de Verificación Técnica Vehicular (VTV), estableciendo u valor mínimo mensual para el Honorario Profesional para dicha tarea;
Que en función de estos valores es necesario fijar honorarios mínimos para la tarea de Director Técnico de Talleres CENT (Centros de Revisión Técnica de la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte), cuyas tareas son similares pero con una mayor carga horaria;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 330 del día de la fecha,
resuelve
Fíjase -a partir del 1º de marzo de 2007 - el Honorario Profesional mínimo mensual para la tarea de DIRECTOR TÉCNICO DE LOS TALLERES CENT, en la cantidad de veintitrés (23) veces el monto vigente para el Honorario Mínimo para cualquier tarea profesional ó el que resultara de la aplicación del valor en juego mensual según Título V Art. 1º del Decreto 6964/65; el que sea mayor.
Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior que correspondan. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.