visto
Que el Departamento de Ingeniería Agronómica de este Colegio, ha solicitado al Consejo Superior se establezcan los Honorarios Profesionales Mínimos para la tarea del Responsable Técnico de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y
considerando
Que en función de lo normado por la Resolución nº 19/02 del SENASA, que define la responsabilidad sobre el producto y la Resolución 3/05 del SENASA, donde se establecen las obligaciones del Responsable Técnico; debe garantizarse um arancel básico al profesional, teniendo em cuenta además la producción de cada CATEM para posibilitar su funcionalidad; debe determinarse un honorario profesional compuesto por la sumatoria de un Honorario Básico más um valor proporcional;
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 330 del día de la fecha
resuelve
Fíjase – a partir del 1º de marzo de 2007- el HONORARIO MINIMO PROFESIONAL PARA LA TAREA DEL RESPONSABLE TECNICO DE CATEM, el que resultará de la sumatoria del HONORARIO BASICO: equivalente al valor de seis (6) Honorarios Profesionales Mínimos, al que se le adicionará un HONORARIO PROPORCIONAL el que surgirá de la siguiente tabla:
Valor en juego (según arancel) en pesos | Factor de aplicación | Honorario proporcional acumulado (en pesos) |
---|---|---|
De 0 a 850 | 2,00 | 1 700 |
De 851 a 1 700 | 1,75 | 2 975 |
De 1 701 a 2 250 | 1,50 | 3 375 |
De 2 251 a 3 400 | 1,00 | 3 400 |
De 3 401 a 4 250 | 0,75 | 3 187,50 |
Mayor a 4 250 | 0,50 | - |
Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior que correspondan. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.