Resolución Nº 8941462La Plata28 de febrero de 2007

visto

Que el Departamento de Ingeniería Agronómica de este Colegio, ha solicitado al Consejo Superior se establezcan los Honorarios Profesionales Mínimos para la tarea del Responsable Técnico de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM) y

considerando

Que en función de lo normado por la Resolución nº 19/02 del SENASA, que define la responsabilidad sobre el producto y la Resolución 3/05 del SENASA, donde se establecen las obligaciones del Responsable Técnico; debe garantizarse um arancel básico al profesional, teniendo em cuenta además la producción de cada CATEM para posibilitar su funcionalidad; debe determinarse un honorario profesional compuesto por la sumatoria de un Honorario Básico más um valor proporcional;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 330 del día de la fecha

resuelve

Fíjase – a partir del 1º de marzo de 2007- el HONORARIO MINIMO PROFESIONAL PARA LA TAREA DEL RESPONSABLE TECNICO DE CATEM, el que resultará de la sumatoria del HONORARIO BASICO: equivalente al valor de seis (6) Honorarios Profesionales Mínimos, al que se le adicionará un HONORARIO PROPORCIONAL el que surgirá de la siguiente tabla:

Valor en juego (según arancel) en pesosFactor de aplicaciónHonorario proporcional acumulado (en pesos)
De 0 a 8502,001 700
De 851 a 1 7001,752 975
De 1 701 a 2 2501,503 375
De 2 251 a 3 4001,003 400
De 3 401 a 4 2500,753 187,50
Mayor a 4 2500,50-

Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior que correspondan. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Electrom. Oscar Alberto MolinariSecretarioConsejo Superior
Ing. Civil José María JáureguiPresidenteConsejo Superior