Resolución Nº 892741 y 1394La Plata28 de febrero de 2007

visto

El Art. 27º Inc. A, apartado 11 de la Ley Nro. 13.613 (Impositiva para 2007), reglamentado por la Disposición Normativa-Serie “B” Nº 005/07 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; y

considerando

Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en función de la Disposición Nro. 46 dictada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior con fecha 15/02/07 -ad referendum del Cuerpo- adecuó su accionar como Agente de Recaudación del Impuesto Provincial de Sellos a las nuevas normativas vigentes.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 330 del día de la fecha y en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

A partir del 20 de Febrero de 2007, el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires sellará los contratos de Locación de Obras y de Servicios cuya prestación o bien se encuentren en el Partido correspondiente a la Oficina de Timbrado, aplicando la alícuota del Impuesto Provincial de Sellos del SIETE CON CINCO POR MIL (7,5 %o ).- Los contratos que no cumplan con la condición de radicación anteriormente mencionada, serán sellados al DIEZ POR MIL ( 10%o ).-

Será obligatorio presentar con el contrato a sellar el Formulario R-115U (Impuesto de Sellos –ubicación de bienes y prestaciones) de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, el cual será completado –por duplicado- y suscripto por el contribuyente (Profesional o Comitente del profesional). Uno de ellos será entregado al contribuyente y el otro se adjuntará al contrato sellado, remitiéndolo al Consejo Superior junto con su rendición.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y, previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior pertinentes, agréguese a sus antecedentes. -

Ing. Civil Carlos A. Fernández WeiszVicepresidenteConsejo Superior
Ing. Civil José María JáureguiPresidenteConsejo Superior