Resolución Nº 8851490La Plata15 de noviembre de 2006

visto

La Resolución Nro. 876 del 20/09/06, por la cual se fijan los Honorarios Mínimos profesionales vigentes a partir del 01 de octubre de 2006, para la constitución, verificación o subsistencia de Estado Parcelario; y

considerando

La necesidad y conveniencia de consensuar el arancel mínimo para dicha tarea con los valores establecidos por el Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, aplicables a partir del 1º de Enero de 2007; Que el proyecto elaborado por la Subcomisión de Agrimensura se fundamenta en el 0,5% sobre los valores fiscales.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 327 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Fíjase el Honorario Profesional para la tarea de CONSTITUCIÓN DE ESTADOS PARCELARIOS en el 0,5 % del Valor Fiscal de la propiedad hasta el monto de $ 200.000.- con más un incremento del 0,2 % sobre el excedente a partir de dicha suma, respetando el Honorario Mínimo fijado para dicha tarea según Resolución Nº 876:

ValuaciónPorcentajeHonorario mínimo
Hasta $ 200.0000,5 % de la Valuación Fiscal de la propiedadLos fijados por Resolución Nº 876
> $ 200.0000,2 % sobre el excedente-

Para la tarea de Actualización o Subsistencia de Estado Parcelario se mantiene el inc. d.13 de la Resolución Nº 876 (80 % del honorario por constitución de estado parcelario).

Para tareas simultáneas se continúa el criterio establecido en el punto d.14 de la Resolución Nº 876.

Derógase toda normativa que se oponga a la presente, la cual tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2007.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.

Ing. Electrom. Oscar Alberto MolinariSecretarioConsejo Superior
Ing. Civil José María JáureguiPresidenteConsejo Superior