Resolución Nº 856953 –Alc.1La Plata12 de octubre de 2005

visto

La Resolución Nº 702 del 07/11/01 -modificada en su Art. 4º por la Nº 787 de 02/04/04- que ratificó la figura profesional y fijó los honorarios mínimos para el “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCION -RTSED-“ (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico), según Artículos 24, 50 y 53 incisos d) y e) de la Ley 11.769 y los artículos 24 y 25 de su Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y Resolución Nº 314/97; siendo dicha figura responsable de la documentación técnica a presentarse para que la prestadora distribuidora de energía eléctrica obtenga su licencia técnica y a su vez controle la calidad de servicio de la misma, como interlocutor de ésta ante el Ente Regulador Provincial; Que en función del Mercado Eléctrico Provincial para fijar los honorarios se tomaron los siguientes parámetros: Cantidad de Clientes - Energía facturada anual -Máxima potencia demandada; y se definió el Tamaño de la Prestadora “TP”, cuya unidad es el Prestador Eléctrico “PREL” ; y

considerando

La propuesta de la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior y el dictamen favorable de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica, que aconsejan modificar nuevamente la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, agregando a la escala respectiva escalones intermedios con otros coeficientes. La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Leyes 10.416 y sus modificatorias 10.698 y 13.114), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 314 del día de la fecha

resuelve

Definir como figura profesional la de “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCION -RTSED-“, para cumplimentar la actividad objeto prevista en el “Cuestionario” anexo a la Res.Nº314/97 de la Ley 11.769, donde se nomina al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como figura interviniente.

Definir al Prestador Eléctrico “PREL” como el producto del índice de Incidencia por el Coeficiente de Valoración de los parámetros básicos considerados para el cálculo del honorario mínimo.

Definir al Tamaño de la Prestadora “TP” expresado en “PREL”, como suma del producto del índice de Incidencia de cada parámetro básico adoptado para el cálculo de los honorarios mínimos por el pertinente Coeficiente de Valoración a aplicar, en función de la magnitud de los parámetros básicos.

Adoptar para el cálculo de honorarios mínimos la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, Indices de Incidencia y Coeficientes de Valoración siguiente:

Tabla de valoración
Cantidad de clientesEnergía facturada anual = GWhPotencia máxima anual = MWCoeficiente de valoraciónCantidad de "prel"
Incidencia: 40Incidencia: 30Incidencia: 30
Clientes < 100Energía < 0,20Demanda < 0,050,0303,00
101 < C < 2000,20 < E < 0,400,05 < D < 0,100,0707,00
201 < C < 3000,40 < E < 0,750,10 < D < 0,250,10010,00
301 < C < 5000,75 < E < 1,000,25 < D < 0,500,15015,00
501 < C < 7501,00 < E < 1,500,50 < D < 0,750,17517,50
751 < C < 10001,50 < E < 2,000,75 < D < 1,000,20020,00
1001 < C < 20002,00 < E < 2,801,00 < D < 1,800,38038,00
2001 < C < 35002,80 < E < 5,001,80 < D < 3,000,40040,00
3501 < C < 50005,00 < E < 6,203,00 < D < 5,380,47047,00
5001 < C < 100006,20 < E < 10,005,38 < D < 10,000,60060,00
10001 < C < 2000010,00 < E < 20,0010,00 < D < 20,000,70070,00
20001 < C < 3000020,00 < E < 30,0020,00 < D < 30,000,80080,00
30000 < C30,00 < E30,00 < D1,000100,00

Fijar el Honorario Mínimo del RTSED, en 913,13 $/mes. Siendo este Honorario el correspondiente a una prestadora de 15 PREL, resulta:

TP= 0,15 x 40 + 0,15 x 30 + 0,15 x 30 = 15 (PREL)

Fijar el valor Mínimo mensual por cada PREL en 0,38 del Honorario Mínimo vigente.

El “RTSED” no podrá contratar simultáneamente más de 100 PREL que podrán resultar de uno o la suma de varios contratos.

Para el cálculo del Tamaño de la Empresa “TP” deberá considerarse que las magnitudes básicas a tomar en cuenta para el cálculo del Honorario Mínimo, correspondan al año inmediato anterior a la firma del contrato. Para contratos de una duración mayor a un año deberán efectuarse los ajustes anuales correspondientes.

El Profesional interviniente deberá presentar la siguiente documentación: Junto al Contrato Profesional una DECLARACIÓN JURADA de la Prestadora del Servicio Eléctrico de Distribución firmada por el Responsable de dicha Administración (Responsable Legal). Constando en la misma: La CANTIDAD DE CLIENTES, ENERGÍA FACTURADA ANUAL Y LA POTENCIA MÁXIMA DEMANDADA ANUAL TOTAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO considerado, referidas al año anterior a la fecha de la firma de dicho contrato.

Deróganse las Resoluciones Números 702 (07/11/01) y 787 (02/04/04), y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto las reemplaza.

Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.