Resolución Nº 8241393La Plata9 de marzo de 2005

visto

Que originado en la Ley 13.512, la modificación del estado constructivo de las Unidades Funcionales integrantes de urbanizaciones especiales designadas como Clubes de Campo y Barrios Cerrados, se efectuará mediante expedición del certificado catastral (Ley 10.707) de conformidad al

Art. 6º bis del Decreto 2489/63, incorporado por el Decreto 947/04; Que a partir del 09/02/05 se encuentra operativo lo determinado por el Decreto 947/04, a raíz de haberse dictado la Disposición 349/05 por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, que reglamenta el mismo y genera un nuevo modelo para plano y cédula catastral de propiedad horizontal con el fin de su aprobación y registración; y

considerando

Que se han consensuado los honorarios para dicha tarea profesional, aún no nomenclada, con el Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y, ante la necesidad de fijar pautas para su determinación, la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior dictó la Disposición Nro. 42, cuyo texto el Cuerpo comparte y ratifica.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 307 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Para la tarea profesional de “Confección de Plano y Cédula Catastral de Propiedad Horizontal – Decreto Nº 947/04”, en función de la Disposición Nro. 349/05 que reglamenta el citado Decreto, se fijarán los honorarios mínimos aplicándose la Tabla V del Título V del Decreto 6964/65; con las tablas complementarias necesarias dictadas en la misma normativa, desde la VI a la XII y por último la Tabla XXI del mismo Título.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.