Resolución Nº 816761La Plata1 de diciembre de 2004

visto

Que por Resolución Nro. 716 del 15/05/02 se derogó la Resolución Nro. 693 del 12/09/01, modificatoria a su vez de la Nro. 656 del 04/10/00 y Nro.561 del 02/09/98, que definía las figuras de: 1) Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores y/o Equipos Elevadores y 2) Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; fijándose las pautas mínimas para el arancelamiento de dichas tareas profesionales, según las ordenanzas municipales vigentes y los Valores Referenciales de Aportes de la Caja de Previsión Ley 12.490 (10%); y

considerando

Que el dictamen de la Comisión IV aconseja adecuar los honorarios mínimos mensuales de los Inspectores de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; La necesidad de unificar en un solo texto resolutivo las normativas vigentes para facilitar su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 305 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Derógase la Resolución Nro. 716 del 15/05/2002.

Determínanse los Honorarios Mínimos correspondientes a las siguientes tareas:

  • A) “Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”: -Es el Profesional con incumbencias que asume la responsabilidad técnica de la empresa, requerida por la autoridad de aplicación.
    • 1. - HONORARIOS MÍNIMOS MENSUALES: Para el cálculo de los mismos se utilizará la Tabla del TITULO V – Artículo 1º - Tarea de REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Dec. 6964/65).
    • 2. - Como Monto de Obra para acceder a la Tabla se tendrá en cuenta el Costo de Mantenimiento Mensual (sin incluir reparaciones) de cada máquina, multiplicado por la Cantidad Total de Máquinas.
    • 3. - El Valor Mínimo Referencial de cada Máquina será de $ 100.- +IVA= $ 121.-
  • B) “Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:
    • -Se refiere a aquel Profesional con incumbencias que verifica la calidad del servicio de mantenimiento de los equipos de acuerdo a normas vigentes, realizando las tareas profesionales en forma independiente.
    • n Hasta 10n x $ 37
      n De 11 hasta 30$ 370 + (n - 10) x $ 24
      n De 31 hasta 80$ 850 + (n - 30) x $ 20
      n Más de 80$ 1.850 + (n - 80) x $ 16
      donde n = Nº de INSPECCIONES / EQUIPO
    • Se deberá respetar el HONORARIO MÍNIMO POR TAREA PROFESIONAL ($160);

Para el visado de los contratos será exigible la presentación de la Planilla Anexa de Altas y Bajas de Ascensores y Edificios de cada tarea profesional.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.