Resolución Nº 8131358La Plata17 de noviembre de 2004

visto

La exigencia de la Secretaría de Política Ambiental respecto de la Certificación de Renovación de Habilitación Especial, según Ley 11.720 (Residuos Especiales) y Decreto 806/97, tarea que ha sido nomenclada en nuestro Colegio por Resolución Nro. 796 del 09 de Junio de 2004; y

considerando

Que las Comisiones I y IV (de Ejercicio Profesional y de Aranceles y Honorarios respectivamente), definen la figura como de Representación Técnica y aconsejan asimilar su retribución a la establecida para la Declaración Jurada de Residuos Especiales mediante Resolución 536 del 06/05/98 ó, si es mayor, la que resulte del valor en juego según fórmula del Certificado;

Que el Cuerpo evalúa la necesidad de modificar la modalidad establecida en el artículo 3º de la Resolución Nro. 796 para dichos contratos, tal que los importes correspondan a valores anuales.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 304 del día de la fecha

resuelve

Créase la figura de REPRESENTANTE TÉCNICO PARA REINSCRIPCIÓN s/LEY 11.720, para realizar la tarea profesional de CERTIFICADO DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN ESPECIAL que establece dicha Ley y su Decreto Reglamentario 806/97.

El Honorario se determinará según lo establecido para la tarea de Representante Técnico, utilizando para el valor en juego la fórmula (obrante en el Certificado de Renovación de Habilitación Especial), a saber:

E = 1 + Eph + Ep + Es

  • Donde:
  • E = Envergadura del establecimiento
  • Eph = Potencia instalada en HP
  • Ep = Personal total
  • Es = Superficie cubierta total

Alícuota Fija: To x. E x NCA ^(0,85) x Mre

  • Donde:
  • To = $ 5 para generadores industriales de residuos especiales
  • To = $ 1 para generadores no industriales de residuos especiales
  • E = Envergadura del establecimiento
  • NCA = Viene de Informe Técnico en EIA para categorización
  • Mre = Movimiento de residuos

De la resultante de la ALÍCUOTA FIJA se obtiene el VALOR EN JUEGO. Con dicho valor entramos a la TABLA DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Título V – Art. 1º). Si dicho valor da menor que el Honorario Mínimo existente se adoptará ese valor mínimo en forma anual y si da mayor el que resulte.

Derógase la Resolución Nro. 796 del 09/06/04, cuyo texto reemplaza la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.