Resolución Nº 81114 - alc. 2La Plata13 de octubre de 2004

visto

La necesidad de fijar pautas en relación a la figura de “Auditor Técnico de la Construcción” determinando los honorarios para dicha labor, ya que la misma no se halla nomenclada; y

considerando

Que el Auditor asume la responsabilidad de realizar todas aquellas actividades y tareas conducentes a llevar a cabo los Proyectos según lo convenido por los Requirentes, en cuanto a tiempos, calidad y seguridad y en un todo de acuerdo con la documentación a la que ha tenido acceso a sus efectos; como asimismo verificar el cumplimiento de los contratos pactados entre aquéllos; Que el Cuerpo comparte los dictámenes de las Comisiones I (de Ejercicio Profesional) y IV (de Aranceles y Honorarios), que se expiden ratificando la propuesta de la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior implementada por Disposición Nº 40 del 16/09/04.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 303 del día de la fecha

resuelve

Créase la figura de “AUDITOR TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN”, fijándose los honorarios mínimos respectivos en el cincuenta por ciento (50 %) del correspondiente a la tarea de DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRA.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.