visto
Que la Municipalidad de San Fernando exige, por Decreto de su Departamento Ejecutivo Nro.341/98, la presentación de un CENSO DE RIESGO a todos los establecimientos industriales categorizados como de Tercera Categoría en los términos de la Ley 11.459, o aquéllos que sin haber iniciado o completado ese trámite pudieran ser encuadrados en tal situación o equivalente según el Decreto Reglamentario Nro. 1741/96; Que dicha tarea, dentro del rubro de evaluación de impacto ambiental, no se halla nomenclada en nuestro Colegio; y
considerando
El dictamen de la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, que aconseja evaluar las distintas alternativas de categorización para el respectivo encuadramiento arancelario.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 301 del día de la fecha
resuelve
Determínanse los honorarios mínimos para la tarea profesional de CENSO DE RIESGO que, dentro del rubro de evaluación de impacto ambiental, deben realizar los distintos establecimientos según se detalla:
A | Establecimiento SIN CATEGORIZACIÓN y SIN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL | Se aplicará íntegramente la Resolución Nro. 536/98. |
B | Establecimiento CON CATEGORIZACIÓN y SIN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL | Se aplicará la Resolución Nro. 536/98, en su ítem AUDITORÍA AMBIENTAL. |
C | Establecimiento CON CATEGORIZACIÓN y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL todavía NO APROBADA por la Secretaría de Política Ambiental Provincial. | Se exigirá Informe sobre Condiciones Mínimas de Seguridad y Verificación de lo ya homologado. Honorario Mínimo $ 1.000,00.- - (a la fecha) |
La Categorización y Evaluación de Impacto Ambiental deben renovarse todos los años y, en caso de cambio de firma del establecimiento, se realizará todo el estudio en forma completa como si se tratare de una nueva empresa.
Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.