Resolución Nº 7961358La Plata6 de junio de 2004

visto

La exigencia de la Secretaría de Política Ambiental respecto de la Certificación de Renovación de Habilitación Especial, según Ley 11.720 (Residuos Especiales) y Decreto 806/97, tarea que no se halla nomenclada en nuestro Colegio; y

considerando

Que las Comisiones I y IV (de Ejercicio Profesional y de Aranceles y Honorarios respectivamente), definen la figura como de Representación Técnica y aconsejan asimilar su retribución a la establecida para la Declaración Jurada de Residuos Especiales mediante Resolución 536 del 06/05/98 ó, si es mayor, la que resulte del valor en juego según fórmula del Certificado.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 299 del día de la fecha

resuelve

Créase la figura de REPRESENTANTE TÉCNICO PARA REINSCRIPCIÓN s/LEY 11.720, para realizar la tarea profesional de CERTIFICADO DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN ESPECIAL que establece dicha Ley y su Decreto Reglamentario 806/97.

El Honorario se determinará según lo establecido para la tarea de Representante Técnico, utilizando para el valor en juego la fórmula (obrante en el Certificado de Renovación de Habilitación Especial), a saber:

E = 1 + Eph + Ep + Es

  • Donde:
  • E = Envergadura del establecimiento
  • Eph = Potencia instalada en HP
  • Ep = Personal total
  • Es = Superficie cubierta total

Alícuota Fija: To x. E x NCA0,85 x Mre

  • Donde:
  • To = $ 5 para generadores industriales de residuos especiales
  • To = $ 1 para generadores no industriales de residuos especiales
  • E = Envergadura del establecimiento
  • NCA = Viene de Informe Técnico en EIA para categorización
  • Mre = Movimiento de residuos De la resultante de la ALÍCUOTA FIJA se obtiene el VALOR EN JUEGO.

Con dicho valor entramos a la TABLA DE REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Título V - Art. 1º). Si dicho valor da menor que el Honorario Mínimo existente se adoptará ese valor mínimo ( hoy $ 160,00.- por mes ) y si da mayor el que resulte.

Los importes corresponderán a valores mensuales y deberá realizarse un contrato anual, en concordancia con el plazo de vigencia del certificado que se gestiona.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.