Resolución Nº 7951199La Plata9 de junio de 2004

visto

La Resolución Nro. 679 del 25 de Abril de 2001, por la cual se determinaron los Honorarios para los Informes Técnicos correspondientes a la Tarea de Inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de fachadas y muros medianeros de edificios públicos y privados; y

considerando

Que la labor profesional documentada bajo la responsabilidad de un Ingeniero y visada por el Colegio, constituye dato base para la actuación posterior de todo matriculado que deba asumir legalmente responsabilidades a partir del mismo; Que el informe se realiza en forma periódica y el honorario se debe aplicar sobre las tareas realmente ejecutadas, por lo cual es aconsejable que los informes sucesivos partan de la consideración de los antecedentes, lo cual facilita la intervención, cuando a resulta del mismo quede acotado el relevamiento, orientado el diagnóstico y/o probada la eficiencia del tratamiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 299 del día de la fecha

resuelve

Para los Informes Técnicos correspondientes a la Tarea de INSPECCIÓN OBLIGATORIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS Y MUROS MEDIANEROS DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, con una altura superior a los nueve (9) metros y una antigüedad mayor a los diez (10) años, el valor en juego para la determinación de Honorarios, se fija según dos categorías de obra

Frentes y Contrafrentes $ /m2 70,00.-

Balcones o Marquesinas en Proyección Horizontal $ /m2 168,00.-

Dichos honorarios se incrementarán con los coeficientes aplicables según el estado de obra y conservación del edificio:

  • Bueno: Coeficiente = 1,00
  • Regular: Coeficiente = 1,15
  • Malo: Coeficiente = 1,50

Para la tarea indicada en los artículos precedentes, cuando tengan el carácter de Informe posterior basados en antecedentes que cuenten con la respectiva visación de la tarea profesional y para aquellas tareas que sean reiterativas, se reducirá el honorario en un cincuenta (50%) por ciento.

Derógase la Resolución Nº 679 del 25/04/01, cuyo texto reemplaza la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.