Resolución Nº 7941399La Plata9 de junio de 2004

visto

La necesidad de establecer pautas mínimas para la determinación de honorarios por tareas profesionales de Habilitación de Fábricas de Chacinados y Salazones, de acuerdo con las exigencias de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; ya que para dicha labor los mismos no se hallan específicamente establecidos; y

considerando

Que analizado lo actuado por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) en coincidencia con el informe de la Gerencia Técnica, el Cuerpo comparte y aprueba el dictamen respectivo y sus fundamentos

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 299 del día de la fecha

resuelve

Determínanse los honorarios para la tarea profesional de HABILITACIÓN DE FÁBRICAS DE CHACINADOS Y SALAZONES, según se detalla:

SI existe Plano aprobado restaría confeccionar el INFORME TÉCNICO, evaluando las maquinarias para obtener el valor en juego, siendo de aplicación el Título II Art. 5º y el Título I Art. 17º, cuyos valores mínimos son a) $ 27,50.- ; b) $ 151,25.- y c) $ 250,00.-. Para este último se tomará el valor del día de viaje, debiendo modificarse de acuerdo a la complejidad del Informe.

Si NO existe Plano aprobado el honorario deberá obtenerse del valor de obra en juego correspondiente a la superficie de lo por aprobarse y la totalidad de la maquinaria, tratándose por lo tanto de MEDICIÓN e INFORME TÉCNICO y estando su valor relacionado con la complejidad de las instalaciones existentes. Además, deberá agregársele el importe que corresponde al PROYECTO tal cual lo previsto por el Art. 29º-Ley 12.490 (Caja de Previsión), en los casos pertinentes.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.