Resolución Nº 787953La Plata2 de abril de 2004

visto

La Resolución Nro. 702 del 07/11/01, que unifica la normativas vigentes y fija los honorarios mínimos relacionadas con la figura profesional y la tarea de "REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN -RTSED-", en función de la Ley 11.769 y Resolución Nº 314/97; y

considerando

La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica que aconseja modificar la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, agregando a la escala enunciada en el Art.4º de la Resolución Nro. 702 dos escalafones inferiores, con otros coeficientes que contemplen a las Cooperativas más pequeñas.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 296 del día de la fecha

resuelve

Derógase el Art. 4º de la Resolución Nro. 702 del 07/11/01, cuyo texto se reemplaza por el siguiente:

Art. 4º.- Adoptar para el cálculo de honorarios mínimos la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, Índices de Incidencia y Coeficientes de Valoración siguiente:

Cantidad de clientesEnergía facturada anual = GWhPotencia máxima anual = MWCoeficiente de valoración
Incidencia: 40Incidencia: 30Incidencia: 30
Clientes < 200Energía < 0,4Demanda < 0,10,05
201 < C < 3000,4 < E < 0,750,1 < D < 0,250,1
301 < C < 5000,75 < E < 10,25 < D < 0,50,15
501 < C < 10001 < E < 20,5 < D < 10,2
1001 < C < 35002 < E < 51 < D < 30,4
3501 < C < 100005 < E < 103 < D < 100,6
10001 < C < 3000010 < E < 3010 < D < 300,8
Clientes > 30000Energía > 30Demanda > 301

Comuníquese a los Colegios de Distrito y tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.