Resolución Nº 7541033La Plata4 de junio de 2003

visto

La Resolución Nro. 565 del 04/11/98, por la cual se fijaron los honorarios profesionales mínimos para las tareas que realicen los Ingenieros, con incumbencia en el cumplimiento de la normativa del Decreto Nacional 911/96: “Higiene y Seguridad en el Trabajo para Obras Civiles en Construcción, públicas o privadas”;

Que la tarea ha sido definida como Dirección de Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Res. 444/96 y 543/98);

Que la Resolución 231/96 de la S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), establece en su Art. 2 la asignación horaria necesaria para el cumplimiento de la Reglamentación;

Que los honorarios a percibir por la actuación profesional fueron fijados de acuerdo a dicha carga horaria y teniendo en cuenta que la tarea a realizar implica horas en gabinete y horas en obra; y

considerando

La necesidad de establecer el valor mínimo de honorarios profesionales por las tareas de Higiene y Seguridad para establecimientos que no son obras de construcción, pero requieren mantenimiento.

Que analizado el dictamen de la Comisión IV, coincidente con el informe de la Gerencia Técnica, el Cuerpo aprueba ampliar el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nro. 565, de acuerdo con el Art. 2º del Decreto Reglamentario 911/96 de la Ley 19.587, que dice textualmente:

“...a los efectos de este Decreto, se incluye el concepto de obra de construcción o todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montaje e instalaciones de equipos y toda tarea que se derive de, o se vincule a la actividad principal de las empresas constructoras”.

Que resulta necesario unificar las normativas vigentes en el tema, concretando el dictado de un único texto resolutivo para facilitar su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 286 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Mantiénese el arancel fijado a partir del 15 de noviembre de 1998, para la tarea de Dirección de Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para Obras en Construcción, públicas o privadas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº de Operarios de la obraCantidad mínima de Horas MensualesValor Mínimo Honorario $Honorario Mensual Mínimo $
1 a 1513,5015202,50
16 a 5022,5015337,50
51 a 1004515675
101 a 15067,50151012,50
151 o más135 o más152025

Fíjase a partir del día de la fecha, en función de la normativa citada en los considerandos, los mismos honorarios indicados en la tabla precedente para TODA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN UN ESTABLECIMIENTO Y/O EXPLOTACIÓN, excepto la actividad industrial ya nomenclada por Resolución Nro. 444.

Derógase la Resolución Nro. 565 del 04/11/98, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes