Resolución Nº 6801204La Plata9 de mayo de 2001

visto

La Resolución Nº 675 del 20/03/01, dictada por la Mesa Ejecutiva ad-referéndum del Consejo Superior, por la que se crea la figura de Representación Técnica de Concesionario de Obras Viales y se determina el Honorario Profesional respectivo; La Resolución Nº 676 del 11/04/01, por la cual –en Sesión nº 257- el Consejo Superior ratifica en todos sus términos el texto de aquélla ; Que la primera Resolución tuvo su origen en la necesidad de responder a la consulta efectuada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos de Aires, respecto al tema; ya que su demora impedía a esa Repartición exigir a las Concesionarias el cumplimiento del Art. 6º bis de la Ley 10.698, ocasionando perjuicios al Colegio por la no percepción de la Tasa de Visado y también a la Caja de Previsión Social por no ingresar los aportes previsionales respectivos; y

considerando

Que el Decreto Ley 6964/65 y demás normativas que aplica este Colegio en materia arancelaria no incluyen la determinación del Honorario Profesional en materia de Representación Técnica de Concesiones Viales;

Que las Concesiones de Rutas, Autopistas, Autovías y toda otra denominación de Obra Vial concretada por el sistema de Concesión deben incluir entre las tareas de las que son responsables el bacheo, la repavimentación, el señalamiento, la iluminación, y todo otro trabajo de mantenimiento en generalde la calzada y zona de camino;

Que existe una amplia gama de características en las obras viales que imposibilitan la aplicación de tablas en función de un valor en juego, tal como se utiliza en la determinación de Honorarios de representación Técnica de obras en general (Título V, Artículo 1º);

Que la Gerencia Técnica ha efectuado un estudio sobre la dedicación y carga horaria que debería prestar el Representante Técnico de una Concesión Vial, cuya prestataria tiene a su cargo las tareas enumeradas en el párrafo anterior, y que se traten de pavimentos de hormigón y/o concreto asfáltico con anchos de calzada normalizados y en tramos de una extensión no mayor de 200 Km.;

Que la Comisión IV interviniente, tras ana actuados y las Resoluciones dictadas, aconseja modificar el Artículo 4º de la Resolución Nº 675 con el siguiente texto: “Para mayor distancia y/o ancho de calzada el Honorario Mínimo se incrementará en forma proporcional con el antes fijado”;

Las necesidad de unificar las normativas vigentes en un solo texto resolutivo que facilite el correcto cumplimiento de la legislación vigente(Art. 6º bis, Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698) y asegure un adecuado control, extremando los recaudos tendientes a ese fin.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 258 de la fecha

resuelve

Deróganse las Resoluciones Nros. 675 (20/03/01) y 676 (11/04/01).

Crease la figura de Representación Técnica de CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES.

Para la determinación del Honorario Profesional del Representante Técnico de una Empresa Concesionaria de Obras Viales, cuyas responsabilidades incluyan el bacheo, la repavimentación, el señalamiento, la iluminación, y todo otro trabajo de mantenimiento en general de la calzada y zona de camino se debe cuantificar la carga horaria y la dedicación del Profesional actuante para atender con eficiencia las prestaciones del servicio, que deberá estar relacionado con las características constructivas y la extensión lineal de la obra concesionada.

Fijase en pesos dos mil ($2.000) mensuales el Honorario Mínimo por Representación Técnica de una Concesión Vial, limitándose a longitudes de camino no mayores de doscientos (200) kilómetros y un ancho de calzada máximo de siete metros con treinta centímetros (7,30 m.).

Para mayor distancia y/o ancho de calzada el Honorario Mínimo se incrementará en forma proporcional con el antes fijado.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Arreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes y archívese.