Resolución Nº 627903La Plata2 de febrero de 2000

visto

Que por Resolución Nº 610, del 01/09/99, se fijaron los Honorarios Mínimos para las tareas de medición y confección de planos e informe técnico, habilitación, extensión de vida útil o inspección periódica de RECIPIENTES Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN CON Y SIN FUEGO; mediante la aplicación de una función continua y mediante tablas escalonadas, según se especifica en su ANEXO I; y

considerando

Que la determinación del cálculo de honorario a través de una función continua y mediante tablas escalonadas se presta a confusión y no resulta compatible;

Que la Comisión III considera conveniente resolver el cálculo del honorario a través de una función continua e incluyendo a la Presión (P) de los equipos, como variable del mismo; además de incorporar una reducción del honorario por agrupamiento de aparatos existentes en una misma planta y de destinar el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sección 236 del día de la fecha

resuelve

Modificase y reemplazase el ANEXO I de la Resolución Nº 610 del 01/09/99, resolviendo el cálculo de honorarios a través de funciones continuas, y eliminando la tabla escalonada y el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.

Notifíquese a los Colegios de Distrito, Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Colegio de Ingenieros de la Provincias de Buenos Aires

Tabla de honorarios mínimos

Aparatos sometidos a presión

Resolución Nº 610 del 01/09/1999

- Anexo I -

Modificado por Resolución Nº 627 del 02/02/2000

Tareas profesionales

f) Ingeniería electromecánica y afines En Pesos

f.1. Medición y confección de planos e informe técnico.188,60
f.1.2.Representación Técnica de fabricante de aparatos sometidos a presión (con o sin fuego).Al valor en juego (s/documentación fehaciente) se aplicará el Título V – Art. 1º del Vademécum.
f.2. Habilitación de tanques y otros aparatos a presión sin fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):H.P. = 155 +21 (PxV) 1/3

Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen
f.3. Habilitación de calderas y otros aparatos a presión con fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):H.P. = 340 +7 (PxS) ½

Donde: P = presión (máx. habilitante) y S= Superficie intercambio
f.4. Extensión de vida útil de tanques y otros aparatos a presión sin fuego:H.P. = 300 +34 (PxV) 1/3

Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen
f.5. Extensión de vida útil de calderas y otros aparatos sometidos a presión sin fuego:H.P. = 780 + 16 (P x S) 1 /2
f.10. Inspección periódica de tanques y otros aparatos a presión con fuego:H.P. = 100 + 12 (PxV) 1/3
f.11. Inspección periódica de calderas y otros aparatos a presión con fuego:H.P. = 160 + 5 (P x S) 1/2
f.12. Agrupamiento de aparatos en una misma planta. Coeficiente de reducción del honorario:Id = 1.12 (N) – 1/8 donde N = nº de aparatos ³ 3

Aplicar sobre un monto total resultado de la suma de los H.P. de los aparatos en forma individual.

Ing. Const. Anibal GrossoSecretarioConsejo Superior
Ing. en Const. Norberto L. BelieraPresidenteConsejo Superior