visto
Que por Resolución Nº 610, del 01/09/99, se fijaron los Honorarios Mínimos para las tareas de medición y confección de planos e informe técnico, habilitación, extensión de vida útil o inspección periódica de RECIPIENTES Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN CON Y SIN FUEGO; mediante la aplicación de una función continua y mediante tablas escalonadas, según se especifica en su ANEXO I; y
considerando
Que la determinación del cálculo de honorario a través de una función continua y mediante tablas escalonadas se presta a confusión y no resulta compatible;
Que la Comisión III considera conveniente resolver el cálculo del honorario a través de una función continua e incluyendo a la Presión (P) de los equipos, como variable del mismo; además de incorporar una reducción del honorario por agrupamiento de aparatos existentes en una misma planta y de destinar el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sección 236 del día de la fecha
resuelve
Modificase y reemplazase el ANEXO I de la Resolución Nº 610 del 01/09/99, resolviendo el cálculo de honorarios a través de funciones continuas, y eliminando la tabla escalonada y el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.
Notifíquese a los Colegios de Distrito, Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
Colegio de Ingenieros de la Provincias de Buenos Aires
Tabla de honorarios mínimos
Aparatos sometidos a presión
Resolución Nº 610 del 01/09/1999
- Anexo I -
Modificado por Resolución Nº 627 del 02/02/2000
Tareas profesionales
f) Ingeniería electromecánica y afines En Pesos
f.1. Medición y confección de planos e informe técnico. 188,60 f.1.2.Representación Técnica de fabricante de aparatos sometidos a presión (con o sin fuego). Al valor en juego (s/documentación fehaciente) se aplicará el Título V – Art. 1º del Vademécum. f.2. Habilitación de tanques y otros aparatos a presión sin fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación): H.P. = 155 +21 (PxV) 1/3
Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumenf.3. Habilitación de calderas y otros aparatos a presión con fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación): H.P. = 340 +7 (PxS) ½
Donde: P = presión (máx. habilitante) y S= Superficie intercambiof.4. Extensión de vida útil de tanques y otros aparatos a presión sin fuego: H.P. = 300 +34 (PxV) 1/3
Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumenf.5. Extensión de vida útil de calderas y otros aparatos sometidos a presión sin fuego: H.P. = 780 + 16 (P x S) 1 /2 f.10. Inspección periódica de tanques y otros aparatos a presión con fuego: H.P. = 100 + 12 (PxV) 1/3 f.11. Inspección periódica de calderas y otros aparatos a presión con fuego: H.P. = 160 + 5 (P x S) 1/2 f.12. Agrupamiento de aparatos en una misma planta. Coeficiente de reducción del honorario: Id = 1.12 (N) – 1/8 donde N = nº de aparatos ³ 3 Aplicar sobre un monto total resultado de la suma de los H.P. de los aparatos en forma individual.