Resolución Nº 6011082La Plata14 de junio de 1999

visto

La presentación efectuada por un profesional del Distrito VII, en la que plantea la desigualdad con que debe competir, en proyectos de obras repetidas, con sus pares arquitectos; y

considerando

Que según entiende la Comisión III, en el caso propuesto puede considerarse la construcción de torres iguales o con ligeras variantes como “obra repetida”, en los términos del Cap. VI

Art. 18º, tomando cada torre como un prototipo. Que fin de la aplicación de la Tabla XX del Art. 18º, la Comisión III aconseja, en su dictamen, que deberá cumplimentarse la condición de ser torres aisladas destinadas para vivienda, en concordancia con la Resolución Nro. 1241 del ex CPI.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 227, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Art. 1º.- Apruébase considerar como “OBRA REPETIDA”, a fin de la aplicación de la Tabla XX, Cap. VI, Art. 18º, cuando se verifique el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:

1. Obras iguales o con ligeras variantes.

2. Edificios aislados.

3. Destino vivienda.

Dicho criterio sólo será de aplicación para la liquidación de honorarios profesionales por Proyecto.

Comuníquese al interesado. Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. Anibal GrossoSecretarioConsejo Superior
Ing. en Const. Norberto L. BelieraPresidenteConsejo Superior