Resolución Nº 595983La Plata5 de mayo de 1999

visto

La Resolución Nro. 536 del 6/5/98, por la cual se definió la tarea de INFORME TECNICO EN EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), determinándose el arancelamiento de acuerdo a las categorías de Industrias y el nivel de complejidad ambiental (Ley 11.459 y Dec.Reglam. 1741/96); La consulta del Distrito VII respecto al cumplimiento del Decreto 5965/64, para las tareas de Evaluación de Impacto Ambiental de Urbanizaciones, y

considerando

El dictamen de la Comisión III, según el cual para la tarea de Coordinación del Estudio de Impacto Ambiental de Urbanizaciones sería de aplicación el Art. 2°, Item II inc. c) de la Resolución 536/98, por considerarla Nivel de Complejidad Ambiental medio;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 224 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Encuádrase el arancelamiento de la tarea de Coordinación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN URBANIZACIONES –en forma provisoria- en el Art. 2°, Item II, Inc. c) de la Resolución Nro. 536/98, por considerarla de Nivel de Complejidad Ambiental medio.

Previo solicitar a la Secretaría de Política Ambiental un listado completo de actividades no industriales que requieran Estudio de Impacto Ambiental, procédase a su arancelamiento en tratamiento conjunto de la Comisión III y Subcomisión de Medio Ambiente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes