Resolución Nº 11511490La Plata26 de noviembre de 2014

visto

Que la Resolución N° 1081/2012 establece una reducción del cincuenta por ciento (50 %), en los montos correspondientes a los pagos de Tasa de visado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires por parte de los matriculados.

considerando

Que mediante el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, el Estado Nacional resolvió la constitución de un fondo fiduciario público (el “Fondo”) denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (“Pro.Cre.Ar”) con miras a atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias e individuos y conformado, entre otros bienes, con inmuebles cedidos por el Estado Nacional.

Que el decreto aludido crea un Comité Ejecutivo, encargado de fijar las condiciones, pautas y destino de los bienes fideicomitidos que integran el Fondo.

Que con fecha 20/09/2012 la Provincia de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo han suscripto un Convenio Marco de Colaboración. Que con fecha 29/11/2012 la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 14.423, que exime al “Programa” y a sus beneficiarios del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse.

Que con fecha 9/01/2013 la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 14.461 que regula la transferencia directa en venta o donación cuando el inmueble sea destinado al “Programa”, disponiendo asimismo la desafectación de tierras de dominio provincial.

Que con fecha 13/03/2014 se creó la Dirección de Desarrollo de Suelo Urbano, dependiente de la Dirección General de Programas Especiales de ANSES, cuyo principal objetivo es la generación de suelo urbano para la construcción de viviendas.

Que por Ley 10.416 y sus modificatorias el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires integra en su seno a los profesionales de la Ingeniería de todas las especialidades. Por ello viene a prestar colaboración al “Pro.Cre.Ar.” en las áreas de su competencia.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en Sesión N° 425 de fecha 26 de noviembre de 2014, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Establecer para las tareas de Mensura relacionadas con el Plan PRO.CRE.AR objeto de la presente Resolución, como honorarios mínimos la suma equivalente al setenta por ciento (70%) de los fijados en la Tabla de Honorarios Mínimos vigente, a los que se le adicionará el IVA en aquellos casos de matriculados que revistan en la categoría de responsable Inscripto ante la AFIP.

Determinar para las tareas de elaboración de anteproyectos de obras de infraestructura los siguientes honorarios:

Tabla de honorarios
Tamaño del predioHonorarios
1 a 3 manzanas$ 6.000,00 más IVA por cada servicio
4 a 7 manzanas$ 8.000,00 más IVA por cada servicio
8 a 12 manzanas$ 10.000,00 más IVA por cada servicio
13 a 31 manzanas$ 12.000,00 más IVA por cada servicio

En un todo de acuerdo con la Ley N° 14.423, y con la Resolución N° 1081/2012 respectivamente, en los contratos de servicios profesionales por tareas comprendidas en el Plan PRO.CRE.AR objeto de la presente Resolución, el pago del impuesto provincial de sellos se disminuye a la mitad , y se mantiene la reducción del cincuenta por ciento (50%) en los montos correspondientes a los pagos de tasa de visado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires por parte de sus matriculados.

Disponer la apertura de dos Registros especiales en los que se inscriban voluntariamente los matriculados con perfil y alcance de título suficiente para la realización de tareas de mensura en uno de ellos, y de anteproyectos de obras de infraestructura, tales como redes de distribución de agua potable, cloacas, gas, instalación eléctrica y alumbrado, desagües pluviales y pavimento urbano, en el restante. Los listados de Ingenieros inscriptos en dichos Registros, discriminados por municipio, serán puestos a disposición de las autoridades del Comité Ejecutivo del Plan PRO.CRE.AR, quienes asignarán las encomiendas profesionales.

Los honorarios mínimos establecidos en los artículos números 1 y 2, serán actualizados a la fecha de su percepción, con el Factor Corrector publicado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, tomándose como base el actualmente vigente:

Factor Corrector: 0,3

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas pertinentes del Consejo Superior. Dése amplia difusión y archívese.

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior