visto
Que por Resolución Nro. 1081 se establecieron los honorarios profesionales de Proyecto y Dirección de Obra de las viviendas a construir dentro del Plan PRO.CRE.AR del Gobierno Nacional y se fijaron las pautas para su implementación; y
considerando
La necesidad de fijar pautas de procedimiento cuando el comitente decida la utilización de los proyectos y legajos de obra otorgados por el Banco Hipotecario Nacional en el marco del Plan PRO.CRE.AR.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en Sesión nro. 423 de fecha 17 de septiembre de 2014, en uso de las atribuciones que le son propias
resuelve
Apruébase que, cuando el comitente decida la utilización de los proyectos y legajos de obra otorgados por el Plan PRO.CRE.AR / Banco Hipotecario Nacional, corresponderá efectuar la liquidación de Honorarios por la tarea de DIRECCIÓN más el suplemento correspondiente a Interpretación de Proyecto; sólo para obra nueva y unifamiliar. En estos casos, el profesional no suscribirá ningún documento por la tarea de Proyecto.
Comuníquese a los Colegios de Distrito y tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior. Dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.