visto
La necesidad de contar con las normas para el arancelamiento de las tareas de mediciones de Puesta a Tierra; y
considerando
Que resulta necesario definir una escala en función de los nuevos valores referenciales aprobados por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; y adecuar los sistemas de cálculo que le permitan al profesional disponer de honorarios con respecto a esta tarea y efectuar aportes previsionales con un criterio único;
Que en cumplimiento de la potestad legal de control que ejerce el Colegio deben fijarse pautas claras con un solo criterio de cálculo.
Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios comparte la propuesta arancelaria de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 413 del día de la fecha
resuelve
Apruébase la siguiente escala de valores para determinar el honorario correspondiente a las tareas de MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA (PAT):
Cantidad de PAT * | Honorario |
---|---|
* punto de la conexión a la jabalina donde se toma la medición. | |
De uno (1) a tres (3) | Valor de una (1) tarea mínima |
De tres (3) a seis (6) | Valor de dos (2) tareas mínimas |
De seis (6) a quince (15) | Valor de tres (3) tareas mínimas |
Más de quince (15) | Valor de tres (3) tareas mínimas, y por cada excedente de cinco (5) puntos, se suma una (1) tarea mínima más. |
Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior que correspondan y agréguese a sus antecedentes.