Resolución Nº 1112036 y 1490La Plata18 de septiembre de 2013

visto

Que resulta necesario fijar parámetros temporales para el ingreso de documentación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º bis de la Ley N° 10.416 y modificatorias y,

considerando

Que periódicamente se actualizan las normas arancelarias en función de los nuevos valores referenciales aprobados por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires;

Que los montos de los honorarios consignados en cada contrato profesional se deben adecuar a la Tabla de Honorarios Mínimos;

Que a su vez debe acordarse a los profesionales un plazo prudencial para ingresar la documentación a visar respetándoseles los honorarios pactados;

Que es necesario dar certeza a los matriculados acerca de cuál va a ser el plazo que el Colegio le acordará para la realización del trámite.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en Sesión N° 411 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Establecer que los contratos por tareas profesionales deberán ser presentados para su visación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha de suscripción de los mismos. No obstante ello, se le acordará al profesional un plazo de “gracia” de un (1) día hábil más para ingresar tal documentación.

Determinar que el plazo fijado en el artículo 1° comenzará a correr al día siguiente de la fecha que consta en el respectivo contrato.

Establecer que en el caso en que dicha documentación se presente en el plazo determinado en el artículo 1°, regirá el valor de los honorarios que conste en el respectivo contrato de acuerdo a la Tabla de Honorarios Mínimos vigente a la fecha del mismo. En el supuesto de que la presentación fuere efectuada vencido dicho plazo, el valor de los honorarios deberá adecuarse a los montos de honorarios mínimos de acuerdo a la Tabla de Honorarios Mínimos vigente al momento de la presentación.

Determinar que en el caso de que la presentación de documentación se realizara fuera de término y se advirtieran diferencias entre el honorario consignado en el contrato y los nuevos honorarios mínimos vigentes, el profesional deberá presentar un nuevo contrato adecuando los honorarios a la Tabla de Honorarios Mínimos vigente, o en su caso, celebrar un contrato adicional por la diferencia entre el valor de los honorarios pactados en el contrato original y los nuevos valores indicados en la Tabla de Honorarios Mínimos.

Determinar que los Distritos deberán dejar debida constancia de la fecha de ingreso de la documentación al pie del original y de todas las copias del contrato presentado, con sello fechador, firma y aclaración del agente receptor y que, en caso de que se deba readecuar el monto de honorarios, deberán comunicarlo a los profesionales en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del ingreso de la documentación.

En caso de readecuación de honorarios regirá lo dispuesto en el artículo 3°.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas pertinentes del Consejo Superior. Dese amplia difusión y archívese.

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior