Resolución Nº 11111490La Plata18 de septiembre de 2013

visto

La propuesta del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de actualizar los honorarios profesionales para la tarea de “Estudio Agroeconómico”; y

considerando

Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, atendiendo al sensible incremento de las valuaciones fiscales, tras un exhaustivo análisis se expide en consecuencia, en un dictamen que refiere la modificación de las Tablas del Título VII Art.2º del Decreto 6964/65.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 411 del día de la fecha

resuelve

El cálculo del honorario para la tarea de ESTUDIO AGROECONOMICO se determinará en función del TITULO VII Art. 2º del Dec. 6964/65 (Ingeniería Agronómica); basado en la aplicación del Título II

Continúa en vigencia el Item e-1) de la Tabla de Honorarios Mínimos (Res. Nº 1.106-Anexo I), que refiere para “Estudio Agroeconómico”: El coeficiente de actualización para el cálculo de honorario mínimo será el quince (15%) por ciento del Valor Fiscal Actualizado según la Ley Impositiva y su Decreto Reglamentario vigente.

Fíjase el Honorario Mínimo para la tarea de Estudio Agroeconómico en 3,2 HM.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior que correspondan y agréguese a sus antecedentes.

De conformidad a una nueva Tabla con valores parciales y acumulados y escala de porcentuales reducida, según se detalla:

Valor UEA
ParcialAcumulado%
$ 40.000,00$ 40.000,001,00
$ 60.000,00$ 100.000,000,30
$ 100.000,00$ 400.000,000,20
$ 400.000,00$ 1.000.000,000,17
$ 1.000.000,00$ 2.000.000,000,15
$ 2.000.000,00$ 4.000.000,000,12
$ 4.000.000,00$ 10.000.000,000,10
$ 10.000.000,00$ 20.000.000,000,08
$ 20.000.000,00$ 40.000.000,000,05
Excedente$ 38.936.275,000,03

Proporcional al tiempo empleado para la tarea de acuerdo a lo establecido en el Título I Art. 17º, respetando el honorario mínimo de 1,1 HM (donde HM = Honorario mínimo vigente para cualquier tarea profesional).

ParcialAcumulado%
$ 200.000$ 200.0000,15
$ 200.000$ 1.000.0000,07
$ 1.000.000$ 2.000.0000,06
$ 2.000.000$ 4.000.0000,03
Excedente$ 1.872.5500,02

A la suma de los tres incisos (a + b + c), se le adiciona el honorario por las unidades determinadas, como lo establece el Título VII Art. 2º

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior