Resolución Nº 11091450 y 1736La Plata18 de septiembre de 2013

visto

La Resolución Nº 841 del 10/08/05, por la cual se estableció un monto en concepto de Tasa de Visado por Fiscalización del Ejercicio Profesional, a aplicar a los contratos por tareas profesionales que no se hubieren presentado en tiempo y forma y que hayan sido intimados al cumplimiento de la obligación s/

Art. 6º bis de la Ley 10.416 y sus modificatorias; y La Resolución vigente Nº 1.084 del 30/01/13, que modificó dicho monto según lo aprobado por Asamblea Extraordinaria del 19/12/12; y

considerando

Que corresponde una nueva actualización en función del factor de corrección para el cálculo de honorarios.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 411 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Determínase, a partir del día de la fecha, en concepto de TASA DE VISADO POR FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL una Tasa fija de pesos Dos Mil ($ 2.000) para FISCALIZACIÓN EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA COLEGIAL y de pesos Cuatro Mil doscientos ($ 4.200) para FISCALIZACIÓN EN INSTANCIA JUDICIAL (diligencia preliminar).

Mantiénese -en todos sus términos- la vigencia de las Resoluciones Números 841 del 10/08/05 y 1.084 del 30/01/13, a excepción de los montos indicados en el Artículo precedente, el cual modifica dichas normativas únicamente en su parte pertinente.

A sus efectos, notifíquese a los Colegios de Distrito con amplia difusión entre los matriculados y, previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior