visto
La Resolución Nro. 1089 del 30/01/13, por la cual se fijaron las pautas mínimas para el arancelamiento de la tarea de INFORME TÉCNICO EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), de acuerdo a las Categorías de Industrias y el Nivel de Complejidad Ambiental (Ley 11.459 y Dec.Reglam. 1.741/96 y su modif. 353/11); como así también las regidas por la Ley Provincial Nº 11.723 y Res.OPDS (exSPA) Nº 144/07; y
considerando
Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios –en dictamen que el Cuerpo comparte - se expide consensuando la adecuación de la Res. Nro. 1089 a la reglamentación vigente según los valores de categorización de la OPDS;
La conveniencia de unificar las normativas vigentes en relación a la temática ambiental en un solo texto resolutivo, para facilitar el control del Visado respectivo.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión 408 del 19 de Junio de 2013, en uso de las atribuciones que le son propias,
resuelve
Defínese la tarea de INFORME TÉCNICO EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), como la que proporciona la guía global e integra los resultados establecidos en las distintas disciplinas individuales que conforman la E.I.A. y/o Auditoría Ambiental; designándose Coordinador de la misma al profesional que la desempeñe.
ara la tarea de COORDINACIÓN definida en el Artículo 1º, determínase el arancelamiento de acuerdo a las Categorías de Industrias y el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), que establece la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1.741/96, modificado por el Decreto 353/11; según la siguiente Tabla de HONORARIOS MÍNIMOS, donde HM = Honorario mínimo vigente para cualquier tarea profesional:
I | Informe Técnico EIA para Industrias Cat. I y II | ||
a) Cat. I hasta 15 ptos. de NCA | $ | 2,6 HM | |
b) Cat. II > 15 hasta 20 ptos. de NCA | $ | 7,0 HM | |
b) Cat. II > 20 hasta 25 ptos. de NCA | $ | 10,5 HM | |
II | Informe Técnico EIA para Industrias Cat. III | $ | 14,0 HM |
III | Auditoría ambiental | 60 % de los valores anteriores | |
IV | Declaración Jurada Residuos Especiales | ||
a) Para Industrias Cat. I y II | $ | 1,0 HM | |
b) Para Industrias Cat. III | $ | 2,2 HM |
Para las tareas de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) regidas por la Ley Provincial Nº 11.723, se determinarán los honorarios según se detalla:
Item A - Puntos 1 a 11: Asimilar a Establecimientos Industriales de 3º Categoría (Ley 11.459).
Item B - Puntos 1 a 5: Asimilar a Establecimientos Industriales de 2º Categoría (Ley 11.459) con el máximo NCA.
1 | Generación de energía y distribución | $ | 14,0 HM |
2 | Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas | ||
3 | Localización de parques y complejos industriales | ||
4 | Instalación de establecimientos industriales de la tercer categoría según artículo 15º de la Ley 11.459 | ||
5 | Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales | ||
6 | Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias | ||
7 | Conducción y tratamiento de aguas | ||
8 | Construcción de embalses, presas y diques | ||
9 | Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos | ||
10 | Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados | ||
11 | Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos |
1 | Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes | $ | 10,5 HM |
2 | Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios | ||
3 | Cementerios convencionales y cementerios parques | ||
4 | Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales | ||
5 | Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459 | ||
6 | Instalaciones Generadoras (RNI), rango > 300 KHZ |
Derógase la Resolución Nro. 1089 del 30/01/13, cuyo texto sustituye la presente y, consecuentemente, incorpórase al Anexo I de la Tabla de Honorarios Mínimos en su parte pertinente: inciso ñ) “Informe Técnico en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, en función del Art. 2º precedente, y “Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Ley 11.723”, según el Art. 3º Ítems “A” y “B”.
Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.