Resolución Nº 10981490La Plata15 de mayo de 2013

visto

La necesidad de determinar pautas mínimas para el arancelamiento de las tareas de “Asesoramiento Técnico en una Empresa de Fabricación de Autopartes”, aún no nomencladas; y

considerando

Que, analizado y debatido el tema, el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión IV, la cual aconseja referirse al Título V, Art. 2º del Decreto 6964/65, sobre Representación Técnica de Proveedores.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 407 del 15 de Mayo de 2013, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Determínase para la tarea de ASESORAMIENTO TÉCNICO EN UNA EMPRESA DE FABRICACIÓN DE AUTOPARTES, según Título V (Representación Técnica), Art. 2º del Dec. 6964/65 -Representantes Técnicos de Empresas Proveedores de equipos, máquinas y materiales de construcción o para la industria-, el Honorario Profesional mínimo que será acumulativo en función de lo siguiente:

Tabla de honorarios mínimos
Hasta $ 190.0000,75 %
De $ 190.001 a $ 950.0000,50 %
De $ 950.001 en adelante0,25 %

El Honorario calculado no será inferior al Honorario Mínimo vigente para cualquier tarea profesional.

En todos los casos, previo al visado del contrato, el Distrito deberá verificar la incumbencia del profesional para la tarea encomendada.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior