visto
La Resolución Nº 1044 del 17/08/11, por la cual se fijaron los Honorarios Mínimos para las tareas del rubro Ingeniería Electromecánica y Afines (ítems f.7 y f.8), sobre Efluentes gaseosos, Residuos sólidos y semisólidos y Efluentes líquidos; y
considerando
Que el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión IV la cual, previo análisis del informe de la Subcomisión de Ingeniería Ambiental, Higiene, Seguridad y Antisiniestralidad, aconsejó modificar la fórmula para el cálculo de honorarios de Efluentes Gaseosos (ítem f.7), fundando su dictamen en una incidencia más razonable del HPM respecto a la cantidad de fuentes de emisión.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión Nro. 405 del día de la fecha
resuelve
Fíjanse los Honorarios Mínimos correspondientes a las tareas del rubro INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA y AFINES, ítems f.7 y f.8 de la Tabla de Honorarios Mínimos, según se indica en las siguientes fórmulas:
f.7 Efluentes gaseosos:
HPM = HM x [ 3 + 1,5 x (N - 1) 0,7 ]
donde:
N: sumatoria de todas las emisiones puntuales y difusas.
HM: honorario mínimo.
f.7.1 Residuos Sólidos y Semisólidos: Los honorarios de inscripción como Generadores de Residuos Especiales Industriales y no-industriales serán calculados según el NCA de acuerdo a la siguiente tabla:
Valor de NCA | Honorario de inscripción |
---|---|
NCA ≤ 11 | un (1) HM |
11 < NCA ≤ 25 | dos (2) HM |
NCA > 25 | tres (3) HM |
Los honorarios para la renovación del CHE serán el 20% de la tasa anual no pudiendo ser inferior a un (1) HM.
f.8 Efluentes Líquidos: Calcular mediante presupuesto sanitario.
Derógase la Resolución Nº1044 del 17/08/11, cuyo texto es reemplazado por la presente.
Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.